5º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MATURANA

Rol

C-19294-2023

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del del 2023, comparece Andrea Tranamil Aspe, Abogado de la Tesorería General de la República, en representación del Fisco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2° del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8° de la Ley N°19.506, con domicilio para estos efectos en Teatinos 20, tercer piso, Santiago, solicitando el pronunciamiento del Tribunal, respecto de la excepción de prescripción, deducida por el deudor Luis Alejandro Maturana Torres, RUT 16908881-0, con domicilio para éstos efectos en Pje. Ucrania 7648, Cerrillos. Expone que consta del expediente administrativo Rol N°10000-2022 de Cerrillos, Excepción de Prescripción dentro de plazo deducida por el deudor, correspondiente a los siguientes formularios y folios: DETALLE DE DEUDAS Tipo Deuda Formulario Folio Form. Fecha Venc. Monto Deuda Demandado($) Saldo Deuda 1 FISCAL 21 6606367 12-02-2017 63.707.703 63.707.703 2 FISCAL 21 6606391 12-04-2017 21.570.985 21.570.985 3 FISCAL 21 6606361 12-12-2016 75.783.584 75.783.584 4 FISCAL 21 6606325 12-08-2016 47.474.833 47.474.833 5 FISCAL 21 6606355 12-11-2016 48.390.138 48.390.138 6 FISCAL 21 6606333 12-10-2016 87.469.692 87.469.692 7 FISCAL 21 6606381 12-03-2017 55.058.596 55.058.596 8 FISCAL 21 6606421 30-04-2018 73.723.297 73.723.297 9 FISCAL 21 6606329 12-09-2016 87.872.378 87.872.378 Señala que la excepción de prescripción fue acogida a tramitación por resolución del Juez Sustanciador de fecha 22 de febrero de 2022, donde se ordenó como medida para mejor resolver Oficiar al Servicio de Impuestos Internos y a la Sección Operaciones de la Tesorería Provincial de Maipú, con la finalidad de obtener información relevante y necesaria para resolver la solicitud de prescripción deducida por el contribuyente. Es así, que mediante Ord. 154/2022 el SII informa lo que indica y cita en su demanda. Explica que

Fundamentos

considerando lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, la fecha de notificación del giro o liquidación fue el 30 de julio de 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 201 N°2 del Código Tributario. A su vez, considerando lo dispuesto por el artículo 201 del Código Tributario, que señala “en los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Que, de acuerdo a lo informado, los impuestos aludidos son de aquellos que están sujetos a declaración y respecto de los cuales tal declaración no se efectuó o fue declarada maliciosamente falsa, en consecuencia, el plazo a aplicar es de 6 años. Que, de acuerdo a lo señalado antes, según fallo, se puede constatar que a la fecha de presentación de la oposición no ha transcurrido el plazo de los 6 años exigidos para que prospere la prescripción de la acción del Fisco. En este sentido, el contribuyente fue notificado y requerido de pago de la acción de cobro con fecha 11 de febrero de 2022, interrumpiendo la prescripción de la acción de cobro, antes de que se cumpliera el plazo de prescripción establecido por los Artículos 201 inciso tercero del Código Tributario. Solicita mediante su presentación, que se rechace en todas sus partes, la excepción opuesta, fundando dicha petición en los antecedentes de hecho y derechos ya expuestos y aquellos que han sido analizados en los considerandos del

Fallo

se falla la excepción opuesta por el contribuyente, rechazándola, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 179, inciso 4° del Código Tributario, por lo que corresponde a al Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la oposición del ejecutado. Indica que, los principales argumentos que se tuvieron a la vista para dictar dicho fallo son los siguientes: La época del vencimiento de los impuestos, el más antiguo corresponde al de fecha 12 de agosto de 2016, y considerando lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, la fecha de notificación del giro o liquidación fue el 30 de julio de 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 201 N°2 del Código Tributario. A su vez, considerando lo dispuesto por el artículo 201 del Código Tributario, que señala “en los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Que, de acuerdo a lo informado, los impuestos aludidos son de aquellos que están sujetos a declaración y respecto de los cuales tal declaración no se efectuó o fue declarada maliciosamente falsa, en consecuencia, el plazo a aplicar es de 6 años. Que, de acuerdo a lo señalado antes, según fallo, se puede constatar que a la fecha de presentación de la oposición no ha transcurrido el plazo de los 6 años exigidos para que prospere la prescripción de la acción del Fisco. En este sentido, el contribuyente fue notificado

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C-19294-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19294-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MATURANA Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del del 2023, comparece Andrea Tranamil Aspe, Abogado de la Tesorería General de la República, en representación del Fi

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