BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-1704-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han rese ado en la parte expositiva deñ esta sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1 De falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes– para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente en relaci n con elí ó demandado. Alega que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Leyí ° ° N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el ejecutante debi dar cumplimiento ntegro a° ó í esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, eló pagar carece de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentraé í facultado para ejecutar; como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó 2.- La nulidad de la obligaci n art culo 464 N 14 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil. Siendo el documento un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento no requiereé sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro, el pagar en cuesti n nunca fueó é ó presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar que en sué art culo 49 -en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n para elí ó í ó cobro de un pagar a la vista. Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido paraé su cancelaci n por el demandante, jam s fue requerido de pago, ni mucho menos fueó á protestado, tal como se desprende del l belo de demanda, que no se ala el cumplimientoí ñ de dichos requisitos. 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo art culo 464 N 11 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil.ó Afirma, que actualmente se encuentra en conversaciones con el acree
Fallo
se resuelve: Que, se rechazan, con costas, las excepciones deducidas por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, catorce de enero de dos mil veinticinco. Código: HDWTXSGHFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1704-2024 Foja: 1 Código: HDWTXSGHFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T13:05:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-1704-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1704-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ Quillota, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez , Abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó ó
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