BANCO DEL ESTADO E CHILE/BUGUEÑO
Rol
C-2067-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta Código: PGXXXSXJSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de nulidad de la obligación. Consta de los documentos que el pagaré cobrado en autos, fue suscrito en su representación, por un mandatario de Banco del Estado de Chile, a través de su apoderado Manuel Varas Gatica, mandatario que, sin embargo, suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del contrato acompañado en autos. El reproche que alega es haber suscrito los pagarés autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, lo que priva de eficacia a tales cláusulas de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala, que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a)pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); y c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, el pagaré podrá fundar los trámites de protesto y luego un procedimiento ordinario o previa realización de los trámites pertinentes, podrá dar origen a la gestión de preparación de la vía ejecutiva prevista en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimien
Fallo
se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, catorce de enero de dos mil veinticinco. Código: PGXXXSXJSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T12:52:03-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2067-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/BUGUE OÑ Quillota, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Est
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