MARCHANT/CALLSOUTH S.A.
Rol
T-1707-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Ana Karina Rioseco Ríos, RUT 15.609.328-9. Exhibición de documentos: La parte demandante se desiste de la exhibición de documentos solicitada. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 160, 162, 172, 434 y siguientes, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo y el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de finiquito/transacción que ha promovido la parte demandada. II. Que se acoge la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por la trabajadora JACQUELINE DEL CARMEN MARCHANT VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.913.123-1 en contra del ex empleador, CALLSOUTH S.A., RUT 99.585.230-6, representada legalmente por Gabriel Humberto Barrionuevo, cédula de identidad N°22.262.736-2, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 26 de abril del año 2023 y terminó el 11 de abril del año 2024 y que el despido que afectó a la trabajadora ha sido vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora la indemnización a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, regulándose en este caso en la de 11 remuneraciones, por la suma de $11.784.641. III. Que asimismo, se acoge la demanda de despido injustificado, interpuesta por la demand
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de finiquito/transacción que ha promovido la parte demandada. II. Que se acoge la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por la trabajadora JACQUELINE DEL CARMEN MARCHANT VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.913.123-1 en contra del ex empleador, CALLSOUTH S.A., RUT 99.585.230-6, representada legalmente por Gabriel Humberto Barrionuevo, cédula de identidad N°22.262.736-2, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 26 de abril del año 2023 y terminó el 11 de abril del año 2024 y que el despido que afectó a la trabajadora ha sido vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora la indemnización a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, regulándose en este caso en la de 11 remuneraciones, por la suma de $11.784.641. III. Que asimismo, se acoge la demanda de despido injustificado, interpuesta por la demandante doña JACQUELINE DEL CARMEN MARCHANT VÁSQUEZ, cédula de identidad N°13.913.123-1 en contra del ex empleador, CALLSOUTH S.A., RUT 99.585.230-6, representada legalmente por Gabriel Humberto Barrionuevo, cédula de identidad N°22.262.736-2, en cuanto se declara que el despido que afectó a la trabajadora ha sido injustificado, y en consecuencia, la empresa debe pagarle la indemnización su
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0585449-6 RIT T-1707-2024 MAGISTRADA MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440585449-6-1349-241223-00 Nº CUSTODIA
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