POZO/CORPORACION MUNICIPAL RENCA
Rol
T-85-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO POZO REYES, Cédula Nacional de Identidad N°16.072.922-8, domiciliado en Real Audiencia Nº1220, departamento 503, comuna de San Miguel y entabla denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, institución de derecho privado sin fines de lucro, RUT 70.931.100-K, representada legalmente por su secretario general don Boris De Los Ríos Bravo, ambos con domicilio en Los Aromos Nº3339, comuna de Renca, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca con fecha 8 de agosto de 2017, bajo la función de Coordinación de Infraestructura, labor que debía prestar en dependencias del empleador, ubicadas en Los Aromos Nº3339, comuna de Renca. Señala que su remuneración mensual era variable, y estaba compuesta de sueldo base por la suma de $1.965.811, asignación de colación de $24.178 y asignación de movilización de $35.058, por lo que la remuneración para efectos indemnizatorios corresponde a la suma de $2.025.047.- Explica que, debido a legítimos reclamos de los funcionarios de la Corporación, se realizó un paro dentro de dicha institución, donde él fue una de las caras visibles, apoyando las peticiones y movilizaciones de los funcionarios, lo que a todas luces generó molestia en el empleador. Sostiene que por ello con fecha 17 de noviembre de 2023 se le despidió en virtud del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, donde se le entrega una carta de despido, que señala los siguientes hechos: Alega que los hechos descritos en la carta de despido no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues es efectivo que al correo institucional se le enviaron correos personales, pero eran revisados y respondido en horas no laborales, como antes del ingreso, en la hora de colación o en el horario de salida, pues tenía la cuenta de su correo en su celular también, desde donde habitualmente revisaba los correos personales. Además, estima de la propia lectura de la carta, el despido se debió al hecho vulneratorio de revisar su cuenta personal de su correo institucional, lo que derivó en su despido, lo que a todas luces vulnera el derecho a la privacidad de toda forma de comunicación privada consagrada en la Constitución. En resumidas cuentas, se le acusa de recibir archivos personales en el correo electrónico institucional del ex empleador, y de acuerdo a ello habría incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, pero en la práctica no existe tal incumplimiento, y éste tampoco es grave, pues no se acredita ningún perjuicio que haya sufrido el ex empleador, lo que demuestra que éste despido se produjo por su participación activa en la huelga de los funcionarios municipales ocurrida en el mes de octubre de 2023. Agrega que en va
Fallo
por tanto, lo señalado por usted no era correcto. La mencionada situación se le informa al Director Jurídico por medio del mismo correo, quien le envió un correo a usted, preguntando porque los archivos administrados por usted tenían acceso denegado para el Director de Infraestructura, a lo cual usted respondió lo siguiente el mismo 10 de octubre: “Desconozco cuales son las carpetas que indica tiene acceso restringido y que se eliminó material, ya que las carpetas que tienen contenido de la corporación, siempre ha tenido libre acceso de todo el equipo de infraestructura. Esta mañana se encontró un documento con acceso restringido, pero desconozco la causa de cómo se impuso la restricción, ya que desde hoy estamos retomando el uso del drive de forma normal". Cuando el Director Jurídico de la Corporación le indica y envía las carpetas que tienen acceso denegado usted responde lo siguiente: "Estimado Los archivos indicados, también tengo el acceso denegado, así que no puedo responder a su consulta, sugiero ver el tema con personal de informática. ¿Consulta, porqué motivo un tema informático, lo está tratando de resolver el director Jurídico? Saludos cordiales" El día 11 de octubre de 2023 alguno de los archivos en cuestión dejan de estar restringidos. El día 30 de octubre de 2023, a raíz de lo ocurrido, el Director Jurídico instruye al Director de TI la revisión de los movimientos del funcionario Carlos Pozo, es decir usted, en la carpeta de Google Drive de la Corporación Mun
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO POZO REYES, Cédula Nacional de Identidad N°16.072.922-8, domiciliado en Real Audiencia Nº1220, departamento 503, comuna de San Miguel y entabla denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, instituci
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