GONZALEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA JIREH SPA
Rol
O-145-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don WILMAN GONZALEZ VIVEROS, cédula de identidad N°25.789.581-5, de oficio Operador, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 2, N° 90, Población Morrillos, patrocinado por la Abogada doña Claudia Bercher Díaz, de la Oficina de Defensa Laboral, y como apoderado en juicio el Abogado don Pablo Cazcarra Cortés, de la misma oficina, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y conjuntamente demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido indebido, con cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA JIREH SPA, del giro de su denominación, Rut N° 77.735.974-6, representada legalmente por Paulo Muñoz Romo, con domicilio en Arica, calle Bolognesi N°430, Oficina 22. La demandada, al contestar, pide el rechazo de la demanda, con costas. Esta causa, a la que se asignó el Rit N° O-145-2024, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Ello, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso, la de tutela de derechos fundamentales, y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. Con fecha 12 de noviembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria; se hizo la relación de la demanda y contestación; y donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos a probar, tanto respecto de la pretensión principal, como de la subsidiaria, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada los días 5 de dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, don Wilman González Viveros, ya individualizado, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por indemnidad laboral con ocasión del despido, despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa Sociedad Inmobiliaria Jireh SPA, representada legalmente por don Paulo Muñoz Romo, también individualizada, con costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 15 de mayo de 2023, comenzó a prestar servicios para la demandada, en la obra de construcción, ubicada en Prolongación 21 de Mayo, sin numeración (Manzana C, sitio N° 1, 2 y 3, Arica) para ejecutar las labores de cuidador, con n jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. En lo relativo a su remuneración, dice que ascendía a la suma mensual liquida de $ 437.441.- Señala que la relación laboral fue compleja y una fuente de menoscabo, toda vez que sus funciones las ejercía en instalaciones de la obra, que no contaba con garita de servicio o alguna instalación sólida, trabajando bajo una única sombra dada por un cartel de construcción, que permanecía sentado en el suelo para evitar el sol; que no existía baño; que para acceder a servicios higiénicos o agua potable, debía dirigirse por orden de la empleadora, Hospital público, ubicado a unos 200 metros; que la comida para colación, era guardada a la sombra de un bote de basura, razón por la cual frecuentemente comía mis alimentos en mal estado. Agrega que, frente a las constantes solicitudes de mejoras básicas, la relación laboral iba en detrimento con una relación hostil, sin que se produjera cambio alguno en las condiciones de trabajo. Señala que también tomó conocimiento que sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas, habiendo estas sido efectivamente descotadas de sus remuneraciones. Con fecha 6 de diciembre de 2023, prosigue, solicitó ante la Inspección Provincial del Trabajo, una Activación de Fiscalización, señalando todo lo anteriormente descrito; la Inspectora realizó una visita el 13 de diciembre, donde el empleador quedó informado de todo el proceso; que en la tramitación de la Inspección del Trabajo, con fecha 20 de diciembre se pactó entre las partes el cambio de dirección del lugar de trabajo, modificándose este a calle Bolognesi N°430, oficina 22, de la ciudad de Arica; esto con la supuesta intención de mejorar las condiciones de Trabajo, cuestión que no se llevó a la práctica, pues nunca se le permitió el ingreso a las oficinas, toda vez que esta permanecían cerradas. Señala que con fecha 8 de enero de 2024, la Inspección del Trabajo de Arica, emitió un Informe donde se constata y concluye que el recinto no contaba con servicios higiénicos y tampoco con agua para el consumo humano; se constató infracción; y se cursó multa administrativa. Plantea que mientras se encontraba tramitando su auto despido, el demandado,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de vulneración de los derechos fundamentales, deducida por don WILMAN GONZALEZ VIVEROS, ya individualizada, en contra de la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA JIREH SPA, representada legalmente por Paulo Muñoz Romo, también individualizada, por carecer esta pretensión de fundamentos de hecho y de derecho, conforme se expuso, analizó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indebido, y cobro de prestaciones, deducida por don WILMAN GONZALEZ VIVEROS, ya individualizada, en contra de la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA JIREH SPA, representada legalmente por Paulo Muñoz Romo, también individualizada, conforme se analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. Como consecuencia de lo resuelto, se condena a la demandada a pagar a la demandante la siguiente prestación: La indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 437.441.- La suma señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido toralmente vencida. Regístrese y Notifíquese. Rit N°: O - 145 - 2024 Ruc N°: 24 - 4 - 0571502 - K Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Página 1 | 1
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Vulneración de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante: González Viveros, Wilman Demandado: Soc. Inmob. Jireh SPA Rit: N° O - 145 - 2024.- Ruc: N° 24 - 4 - 0571502 - K.- ____________________________/ Arica, a veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, don WILMAN GONZALEZ VIVEROS,
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