1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

BASOALTO/WALMART CHILE SA.

Rol

C-1119-2019

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, abogado, domiciliado en Avenida Errazuriz N°1425 de la ciudad de Santa Cruz, con mandato judicial en representaci n convencional de donó EDISON ADRIANO BASOALTO ACEITUNO, obrero, domiciliado en La Caba a S/N de la comuna de Lolol, deduciendo demanda de indemnizaci n deñ ó perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de WALLMART CHILE S.A., representado legalmente por don MANUEL ENRIQUE L PEZÓ BARRANCO, ignora profesi n y oficio, ambos con domicilio para estos efectos enó Avenida Eduardo Fre Montalva N°8301, Quilicura, Regi n Metropolitana, aí ó objeto de que se le condene a pagar la suma total de $100.000.000.-, por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses que se devengan hasta su integroñ á pago, con costas. Funda su libelo, se alando que con fecha 19 de noviembre de 2018, suñ representado procedi a salir de su domicilio particular ubicado en la comuna deó Lolol, en direcci n al Hospital de Santa Cruz, para efectos del control de embarazoó de su hermana, hasta que por la carretera I-90, lo interseca don Sergio Manuel Flores Barra, quien conduc a el autom vil modelo CELERIO GA PPU: GT-BF-84,í ó junto a do a Ver nica Del Carmen Cabal Lizama, quienes detuvieron su veh culoñ ó í para efectos de ofrecer llevarlo hasta Santa Cruz. Llegando a la comuna, en calle Casanova, se encuentran en frente a un colectivo desde el cual, un guardia del supermercado “L DER” baja a un individuo, concurriendo tambi n CarabinerosÍ é en moto, autos y bicicletas en apoyo del funcionario del supermercado. Agrega, que, procede a descender del veh culo en el cual se transportabaí justo en el acceso del Terminal de Buses, y comenz a desplazarse por calle Rafaeló Casanova, hasta que, llegando a la intersecci n de la calle antes mencionada conó Circunvalaci n, es abordado por la espalda por un guardia de seguridad, quienó procedi a reducirlo, se alando que el “era el otro”ó ñ que estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI NÓ Ó PASIVA DE WALLMART CHILE S.A: PRIMERO: Que, la legitimaci n pasiva, es aquella cualidad que debeó encontrarse en la parte demandada y, que se identifica con el hecho de ser la persona que, conforme a la ley sustancial, est legitimada para discutir u oponerseá a la pretensi n hecha valer por la parte demandante, fundando la demandada suó ausencia, en el hecho de que la gesti n ó del Supermercado L der ubicado en calleí Rafael Casanova Nº344 de la comuna de Santa Cruz, corresponde a una persona jur dica distinta a Walmart Chile S.A. y, que los sujetos involucrados como el restoí de las personas que se desempe an en dicho local no tienen un v nculo con lañ í demandada, adem s, de que los hechos fundantes de esta acci n ocurrieron fueraá ó de las dependencias del Supermercado en comento, raz n por la cual, carece deó todos modos de legitimidad para ser demandada en estos autos. Código: JKSPXSXFXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, cabe establecer, que reca a en la demandada acreditar suí falta de legitimaci n pasiva como lo asegur al contestar la demanda, en armon a aó ó í lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, carga procesal incumplida, puestoí ó que la demandada no rindi prueba alguna a fin de acreditar que la acci n deó ó autos debi ejercerse en contra de persona natural o jur dica distinta a Walmartó í Chile S.A., raz n por la cual, dicha excepci n ser rechazada, tal como se se alaró ó á ñ á en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, con mandato judicial en representaci nó convencional de don EDISON ADRIANO BASOALTO ACEITUNO, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, enó contra de WALLMART CHILE S.A, representado legalmente por don MANUEL ENRIQUE L PEZ BARRANCO, Ó todos ya individualizados, a objeto de que se le condene a pagar la suma total de $100.000.000.-, por concepto de da o moral,ñ m s reajustes e intereses que se devengan hasta su integro pago, con costas. á CUARTO: Que, en cuanto a la responsabilidad aquiliana buscada por el demandante, hay que decir que es un principio general en nuestra legislaci n queó todo da o sufrido por una persona, sea en su integridad f sica o moral, o en susñ í bienes, y que sea imputable a dolo o culpa de otra, genera la obligaci n deó indemnizar a la v ctima, con la finalidad de situarlo en la misma situaci n en queí ó se encontraba con anterioridad a dicho acto u omisi n il cita. De modo que, enó í materia de responsabilidad civil extracontractual, se entiende por delito civil, el hecho cometido con intenci n de da ar y que ha inferido injuria o da o a otraó ñ ñ persona. Por su parte, el cuasidelito civil ha sido definido como el hecho culpable, cometido sin intenci n de da ar, que ha inferido injuria o

Fallo

se declara la ilegalidad de la detenci nó ó de don Edison Basoalto Aceituno, toda vez, que determinaron que no existen antecedentes suficientes para imputarlo en el delito de hurto simple por el cual fue detenido, lo que tuvo como consecuencia, que el Ministerio P blico comunicara suú decisi n de no perseverar en la referida causa, sobreseyendo al actor en estos autosó conforme lo demuestra el acta de audiencia celebrada con fecha 05 de agosto de 2019, estableci ndose claramente la inocencia de don Edison Basoalto Aceituno.é Cabe mencionar, que en los hechos relatados en el acta de control de detenci n deó fecha 20 de noviembre de 2018, queda evidenciado que el nico antecedentes queú existe contra el actor, es que fue detenido y puesto a disposici n del Tribunal,ó pues, en ella se indica que de la propia declaraci n del guardia de seguridad queó curs la detenci n, se colige que se refiere siempre a un solo sujeto,ó ó espec ficamente don Cristofer Mora Rom n, quien fue la persona que huy delí á ó supermercado L der con la mochila donde se encontraban los art culos sustra dos deí í í dicho establecimiento, lo que conlleva a declarar ilegal la detenci n del demandanteó por el Tribunal penal, concordando lo anterior, con lo declarado por los testigos del actor, especialmente del testigo don Sergio Flores Barra, quien asegura haber trasladado a don Edison desde la comuna de Lolol a la de Santa Cruz, siendo detenido a minutos de haber descendido de su auto, por lo que dif cil pudo

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FOJA: 152.-ciento cincuenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1119-2019 CARATULADO : BASOALTO/WALMART CHILE SA. Santa Cruz, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMAN, abogado, domiciliado en Avenida Errazuriz N°1425 de la ciudad de Santa Cruz, con

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