SÁNCHEZ/NAVIERA EL NAVEGANTE SPA
Rol
O-566-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: comencé a prestar servicios para COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, la cual en julio de 2022 cambia a NAVIERA SELKNAM SPA, debiendo desempeñar las funciones como asistente de abastecimiento para demandada. En lo referente a mi remuneración, esta ascendía, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.001.442.- En cuanto a su duración, esta tenía el carácter de indefinida. Con fecha 30 de abril de 2023, fui despedido de forma telefónica por la señoras Rosa Zamora, jefa de personal por la causal de necesidades de la empresa, mi ex empleador sostiene que existe una necesidad de la empresa para mejorar la competitividad del negocio, lo cual desencadena en una reestructuración operativa. Sin embargo, tal circunstancia, que no se encuentra del todo detallada, no se origina por razones ajenas a la empresa, sino que esta, de manera unilateral, ha decidido reorganizarse, lo cual ha desencadenado en mi despido improcedente. Por tanto, mi ex empleador al no señalar los hechos concretos y reales que hicieron inevitable mi desvinculación, me coloca, en definitiva, en una situación de indefensión para la adecuada impugnación del despido del que fui objeto, así como para la preparación de las pruebas destinadas a ello, lo que atenta contra el debido proceso, además de poner a mi empleador en una posición argumentativa y probatoria insostenible, al no haber aportado antecedentes fácticos específicos en los cuales sustentar sus pretensiones, lo que conduce desde ya a desestimar cualquier alegación suya posterior al respecto. al poner término a la relación laboral me adeuda cotizaciones previsionales ( AFC AFP HABITAT, Isapre CONSALUD) junto a esto mi ex empleador me adeuda la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. Igualmente por este acto reclamo el recargo del 30% de los años de servicio por haber incurrido en un despido improcedente. Entre NAVIERA S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-566-2023, RUC 23-4-0500988-9, y comparece RODRIGO HUMBERTO SANCHEZ MANCILLA, asistente de abastecimiento, domiciliado ruta V815, KM 5.800 de la ciudad de Puerto Montt, quien viene en interponer demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de mi ex empleadora NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.308.167- 0, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, RUT: 77.683.189-1, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.001.159-0, representada legalmente por Pablo Pardo, RUT: 13.232.932-K, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; y por su responsabilidad solidaria en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., RUT: 77.320.222- 2, representada legalmente por Rosa Zamora, RUT : 9.644.944-5, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; y por su responsabilidad solidaria en contra de NAVIERA EL NAVEGANTE SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marlys Delgado, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., RUT: 77.747.621-1, representada legalmente por Víctor Jaramillos, RUT: 13.001.186-1, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo e improcedente y que los demandados constituyen una unidad económica, y en consecuencia se condene a los demandados al pago de las prestaciones laborales que señalaré, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: comencé a prestar servicios para COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, la cual en julio de 2022 cambia a NAVIERA SELKNAM SPA, debiendo desempeñar las funciones como asistente de abastecimiento para demandada. En lo referente a mi remuneración, esta ascendía, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $1.001.442.- En cuanto a su duración, esta tenía el carácter de indefinida. Con fecha 30 de abril de 2023, fui despedido de forma telefónica por la señoras Rosa Zamora, jefa de personal por la causal de necesidades de la empresa, mi ex empleador sostiene que existe
Fallo
Por tanto, mi ex empleador al no señalar los hechos concretos y reales que hicieron inevitable mi desvinculación, me coloca, en definitiva, en una situación de indefensión para la adecuada impugnación del despido del que fui objeto, así como para la preparación de las pruebas destinadas a ello, lo que atenta contra el debido proceso, además de poner a mi empleador en una posición argumentativa y probatoria insostenible, al no haber aportado antecedentes fácticos específicos en los cuales sustentar sus pretensiones, lo que conduce desde ya a desestimar cualquier alegación suya posterior al respecto. al poner término a la relación laboral me adeuda cotizaciones previsionales ( AFC AFP HABITAT, Isapre CONSALUD) junto a esto mi ex empleador me adeuda la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. Igualmente por este acto reclamo el recargo del 30% de los años de servicio por haber incurrido en un despido improcedente. Entre NAVIERA SELKNAM SPA, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA., SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, NAVIERA EL NAVEGANTE SPA y actualmente SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., existe una unidad económica o grupo económico, al tener todas un vínculo estrechísimo, con un controlador en común dedicándose a giros absolutamente iguales y complementarios, en los hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de la otra empresa vinculada, habiendo resultado los t
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Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-566-2023, RUC 23-4-0500988-9, y comparece RODRIGO HUMBERTO SANCHEZ MANCILLA, asistente de abastecimiento, domiciliado ruta V815, KM 5.800 de la ciudad de Puerto Montt, quien viene en interponer demanda p
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