SOTO/
Rol
V-236-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ YASNA CONSTANZA SOTO M LLERÖ , soltera, ingeniera comercial, c dula nacional de identidad N 19.359.476-K, domiciliada en calleé ° Luis Durand N 3057, comuna de Temuco, quien solicita se modifique el orden de sus° apellidos, quedando en definitiva como YASNA CONSTANZA M LLER SOTO,Ö conforme los argumentos de hecho y de derecho que expone. En los hechos, explica que al nacer fue inscrita con el nombre de Yasna Constanza Soto M ller en la circunscripci n de Rancagua, bajo el n mero de inscripci n 086, del a oö ó ú ó ñ 1996. Expone que en su colegio, liceo, universidad, redes sociales, y en general, en todo mbitoá social y p blico, ú ha sido conocida por su apellido materno M ller y no as por Soto“ ö ” í “ ” su apellido paterno, lo que data desde hace m s de cinco a os, siendo llamadaá ñ coloquialmente como Yasna M ller , respecto del cual se identifica, sinti ndose“ ö ” é reconocida por el mismo, cuyo trato se ha extendido a sus familiares, amigos y personas con las que trata generalmente. En lo que afecta al derecho, cita la Ley 17.344, espec ficamente en su art culo 1, literalí í b), fundante de su petici n.ó Ruega, que se sirva ordenar la modificaci n de su partida de nacimiento en el sentido deó modificar el orden de sus apellidos, quedando el mismo como YASNA CONSTANZA M LLER SOTO,Ö y en consecuencia se oficie al efecto al Servicio de Registro Civil e Identificaci n para que rectifique la correspondiente partida de nacimiento.ó A folios 4, 7 y 19 consta la recepci n de los oficios dirigidos a Polic a deó í Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile Ministerio P blico, y conforme a lasú modificaciones introducidas por la Ley 21.334 al art culo 2 de la Ley que Autoriza elí Cambio de Nombre y Apellido, instituciones las cuales informaron que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, o tuviere condenas pendientes, o existieran a su respecto rdenes de arresto o detenci n pendientes o se encontrare sujetoó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el art culo 1 letra B) de la leyí 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: Toda persona tiene“ derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su Código: FXGEXSXCXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 respectiva inscripci n de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizanó la rectificaci n de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidosó distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva oó ó adopci n, cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se la autorice paraó á cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, coná ñ nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios .” SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensi n, la solicitante se ha valido de laó siguiente prueba documental incorporada en el anexo de folio 1: Certificado de nacimiento de do a ñ Yasna Constanza Soto M ller.ö TERCERO: Que, al folio 10, consta informaci n sumaria de testigos, compareciendoó don ngelo Alessandro Ghisellini Padilla, empresario, c dula nacional de identidadÁ é N 18.855.920-4 y do a Claudia Camila Bravo Aravena, estudiante, c dula nacional de° ñ é identidad N 17.915.791-8.° El primer declarante, relata que la solicitante es su pareja hace m s de 6 a os, quiená ñ siempre se ha presentado como Yasna M ller a todo su entorno. Se ala que ö ñ en una oportunidad cuando tuvieron que hacer tr mites se enter de su nombre real al ver suá ó carnet de identidad. Expone que a la solicitante le gusta m s ese nombre, no existiendo otras razonesá familiares o personales, present ndose ante la comunidad con tal nombre.á La segunda declarante, indica que conoce a la solicitante hace unos 7 a os, al tener unañ relaci n de amistad ó con ella. Agrega que no recuerda cuando se enter de su nombreó real, y que todos sus amigos y su familia la conocen con el apellido M ller. ö CUARTO: Que, por su parte, el Registro Civil e Identificaci n, que refiere que laó solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, y que la inscripci n de su partida de nacimiento no registra subinscripciones ni rectificaciones.ó QUINTO: Que, el m rito de los antecedentes arribados a estos autos, resultané suficientes para concluir que la solicitud del folio 1 se ajusta a las prescripciones de la Ley 17.344 sobre Cambios de Nombres y Apellidos, encontr ndose acreditados losá fundamentos y motivos plausibles para ello.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del art culo 1 letra b) de la Ley 17.344; 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó se resuelve: Que SE ACOGE la solicitud de cambio de nombre efectuada por la solicitante de autos, modific ndose el orden de sus apellidos, quedando en definitiva como á Yasna Constanza M ller Soto, ö y en consecuencia se ordena: Que, el Oficial del Registro Civil de la Circunscripci n de Rancagua, proceda aó rectificar la partida de nacimiento N° 1.086, del a o 1996, correspondiente a do añ ñ Yasna Constanza Soto Moller, C.I. 19.359.476-K, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita, es: Yasna Constanza M ller Soto.ö Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, pract quese las rectificaciones ordenadas.ó í Para efectos de lo anterior, estese a lo dispuesto en el art culo 56 inciso 3 del C digo deí ó Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resoluci n judicial, podr n ser solicitadas al registro correspondienteó á directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompa andoñ las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema inform tico de tramitaci n con el correspondiente sello de autenticidad. En esteá ó caso, la instituci n a cargo del registro deber cerciorarse, a trav s de dicho sistema yó á é bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que l
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-236-2024 CARATULADO : SOTO/ Temuco, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ YASNA CONSTANZA SOTO M LLERÖ , soltera, ingeniera comercial, c dula nacional de identidad N 19.359.476-K, domiciliada en calleé ° Luis Durand N 3057, comuna de Temuco, quien solicita
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