PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HERNÁNDEZ
Rol
C-609-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de febrero de 2024, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por los se ores Gaston Bottazzini y Juan Guillermo Espinosañ Fuentes, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien° interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ANDREA DEL PILAR HERN NDEZ GONZ LEZ, Á Á ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Losó Pablos 2031, Depto. 303, Jardines Del Portal, comuna de Temuco, solicitando se ordene seguir adelante ejecuci n por la suma de ó $12.474.991.- m s intereses y costas.á Funda su demanda en que su representada es due a del pagar N 2061653, porñ é º la suma de $12.474.991.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 12-12-2023,í suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, enñ ñ representaci n, a su vez, de la ejecutada. Copia de la escritura p blica en que consta queó ú cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Se ala que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafoñ ó é á anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de su demandaó a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $12.474.991.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidadá a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratoriosé ó desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada ascien
Fundamentos
motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, estoé fue comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb aó á í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n enó ó esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a por medio de correo con lasí í condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr ditoé solicitado. A folio 15, con fecha 11 de abril de 2024,
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $12.474.991.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidadá a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratoriosé ó desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, queé í equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $12.474.991.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Como consta del pagar , el deudor relev al portador del documento de laé ó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandatoó se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci nó consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí í ó prescrita. A folio 11, con fecha 28 de marzo de 2024, una vez requerida de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil: 1.- La del N 7° , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado. Funda en que su parte considera que la obligaci n queó ó ha sido demandada en este juicio no es l quida ni determinada como lo mandata elí art culo 438 n mero 3 del C digo
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-609-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HERN NDEZÁ Temuco, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de febrero de 2024, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representaci n de ó PROMO
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