Juzgado de Letras de Villarrica

COLIPE/CONSTRUCTORA HÉCTOR RIQUELME LIMITADA

Rol

O-9-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS COLIPE COLIPE, chileno, carpintero, R.U.N. 14.079.398-1, domiciliado en pasaje Rafaela Aburto Nº 215, ciudad y comuna de Pucón, interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi empleadora “CONSTRUCTORA HECTOR RIQUELME LIMITADA”, R.U.T. 76.339.140-K, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don HÉCTOR LEONARDO RIQUELME BELTRÁN, gerente general, R.U.T. 10.223.026-4, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Loteo Bellavista, parcela 25 y parcela 26, sector Neltume, camino Villarrica a Freire, comuna de Villarrica; y también en camino Villarrica a Loncoche KM. 8, Loteo Villa El Bosque, comuna de Villarrica; en virtud de los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expongo: I.- LOS HECHOS: I.I.- RELACIÓN LABORAL En el mes de mayo de 2015, fui contratado por la empresa “CONSTRUCTORA HECTOR RIQUELME LIMITADA”, ya individualizada, celebrando con ella una serie de contratos de trabajo sucesivos por obra o faena de distintas obras de construcción de viviendas de particulares superior a 100 metros cuadrados. Estos contratos por obra o faena se suscribían al inicio de la construcción de una o más viviendas particulares y finalizaban con el término de la obra, finiquitándome. Para ello, la constructora asignaba un grupo de trabajadores a una obra específica por la existencia de obras en paralelo de diversos clientes. El grupo de trabajadores debía iniciar y terminar la obra designada por la empresa y luego se nos finiquitaba. Las obras en que trabajé fueron las siguientes: PRIMERA OBRA: sector Paillahue, camino Ñancul a Pitrufquén. SEGUNDO OBRA: Panguipulli. TERCERA OBRA: Galpones TROME, Ñancul. CUARTA OBRA: Futrono. QUINTA OBRA: Lago Ranco. SEXTA OBRA: Zapallar. SÉPTIMA OBRA: Construcción oficinas de la empresa, en Loteo Bellavista Nº 25 y Nº 26, sector Neltume, camino Villarrica-Freire, comuna de Villarrica. La función que desempeñaba era la de carpintero. La jornada de trabajo en la constructora solía ser de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación en el casino de la respectiva faena. A los trabajadores siempre se nos trasladaba en vehículos, camionetas y camiones de la empresa a las obras cuando eran cercanas a la comuna de Villarrica, donde tiene domicilio la empresa, mientras que en las obras situadas fuera de la región como la de Zapallar, a veces nos compraban los pasajes de ida y vuelta y otras nos daban dinero para que compráramos los pasajes. Además, durante unos meses, la empresa nos proporcionó un bus que nos trasladaba desde Villarrica a Cachagua, lugar en que nos hospedábamos para la obra de Zapallar. I. II.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA EN ZAPALLAR E INICIO DE LA OBRA EN EL LOTEO BELLAVISTA DE LA COMUNA DE VILLARRICA. 1. La penúltima obra en la que trabajé para la empresa demandada fue la construcción de una casa-habitación en la comuna de Zapallar, región de Valparaíso, para lo cual con la empresa suscribimos un contrato por obra o faena con inició en la quincena de marzo de 2018. El inicio de la obra se efectuó sin ninguna dificultad inicial, pero tras 8 meses de trabajo continuo, arribado el periodo estival 2018- 2019 y con la llegada de turistas a Zapallar a sus casas de veraneo, comenzaron reclamos por “ruidos molestos” que generaba el desarrollo de la construcción. Por lo que aproximadamente al 20 de diciembre de 2018, se generó una acumulación de reclamos por "ruidos molestos" que impedían el descanso de los veraneantes, por 2. de paralizar y suspender la obra de Zapallar hasta el término del verano y retomarla en el mes de marzo de 2019. 3. Con la suspensión de la obra de Zapallar, la empresa coordino el traslado y retornó de l

Fallo

por tanto, de la infracción al mandato legal general del artículo 184 del Código del Trabajo y que se configura por la acción u omisión concreta que ha llevado a que acontezca un accidente del trabajo o se haya diagnosticado una enfermedad profesional.” (Lanata Fuenzalida, Ruth Gabriela, Responsabilidad contractual y extracontractual por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial, Ediciones Der, Chile, 2019, p.83-84. Destacado propio) Es decir, la determinación de la culpa del empresario en el acaecimiento de un accidente laboral al trabajador está indisolublemente ligada al deber u obligación de seguridad que le impone el artículo 184 del CT, debiendo el empleador responder hasta la culpa levísima. (Lanata Fuenzalida, Ruth Gabriela, op. cit. p. 84. En en el mismo sentido, Venegas Fierro, Katiuska, (2023). Naturaleza jurídica de la obligación de seguridad laboral frente al problema de la objetivación jurisprudencial de la responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo: una interpretación como obligación de medios. Revista De Derecho De La Universidad Católica De La Santísima Concepción, (42), 84–107. https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2023.n42.04) Además, tratándose del incumplimiento de una obligación contractual, la culpa del deudor, en este caso el empleador, se presume, conforme a lo dispuesto en el artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, que señala: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe a

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Villarrica, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS COLIPE COLIPE, chileno, carpintero, R.U.N. 14.079.398-1, domiciliado en pasaje Rafaela Aburto Nº 215, ciudad y comuna de Pucón, interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi empleadora “CON

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