DAZA/
Rol
V-2685-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal, doña PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, abogada, RUN 11.756.418-5, domiciliada en Nueva de Lyon Nº 19, Departamento N° 51, Providencia, Santiago, presentando con fecha 23 de agosto de 2023, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “ROLANDO 14, 1 AL 300”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. La solicitante haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente a su nombre denominada “ROLANDO 14”, cuya sentencia constitutiva de fecha 30 de agosto de 2021 dictada ante este mismo tribunal, corre inscrita a fojas 1.330, bajo el Nº 1.164 del año 2021 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, teniéndose, en consecuencia, como fecha de presentación ante el Tribunal de la presente manifestación el día 8 de marzo de 2021, fecha que corresponde a la presentación del pedimento invocado. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Pabla Daza Paredes, a fojas 1.463, bajo el Nº 1.420, del año 2023, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 20 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de Minería. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura, formulada dentro de plazo legal, se publicó el 1 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de Minería de Región de Antofagasta, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, mediante OF.ORD. 4298, de fecha 30 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, aprueba la operación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “ROLANDO 14, 1 AL 300”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de PABLA DAZA PAREDES, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura Código: MKNQXSMRRFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-2685-2023 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en
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V-2685-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-2685-2023 CARATULADO : DAZA/ María Elena, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal, doña PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, abogada, RUN 11.756.418-5, domiciliada en Nueva de Lyon Nº 19, Departamento N° 51, Providencia, Santiago, pr
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