Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GONZÁLEZ/RESCOEQUIPOS SPA

Rol

O-123-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de don RAMÓN ADOLFO GONZÁLEZ BRAVO, chileno, desempleado, cédula de identidad N°15.813.550-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, y deduce demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores en contra de RESCOEQUIPOS SPA., R.U.T.: 76.202.025-4, representada legalmente por don Francis Antoin Resk Contreras, cédula de identidad N°8.064.134- 6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Manzana E, Sitio 11, Puerto 11, de la ciudad de Calama, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de RESCO SPA., R.U.T.: 76.823.383-7, representada legalmente por don Francis Antoin Resk Contreras, cédula de identidad N°8.064.134-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Manzana E, Sitio 11, Puerto 11, de la ciudad de Calama, y en contra de FRANCIS ANTOIN RESK CONTRERAS, cédula de identidad N°8.064.134-6, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Valdivia N°1304, Departamento N°7, de la ciudad de Calama. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Actualmente, en causa RIT C-228-2017, caratulada “GONZÁLEZ/RESCOEQUIPOS SPA” se tramita causa de cobranza laboral ante este mismo Tribunal, cuyo ejecutante es el actor y el ejecutado es RESCOEQUIPOS SPA., en donde se persigue al ejecutado por la suma de $65.523.993, según liquidación de 17 de noviembre de 2023. Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de sentencia definitiva dictada en causa RIT M-197-2017 caratulada “GONZÁLEZ/RESCOEQUIPOS SPA.” seguida ante este Juzgado. El 27 de noviembre de 2017, se dicta resolución que acoge la demanda y se condena a la demandada principal, al pago de $562.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $562.500 por remuneración del mes de junio de 2017; $50.062 por feriado proporcional, equivalente a 2,67 días; remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrida el 30 de junio de 2017, hasta la fecha de su convalidación a razón de $562.500; cotizaciones de seguridad previsionales y de salud adeudadas del período del 24 de abril al 30 de junio de 2017; más intereses y reajustes. El 22 de diciembre de 2017, se decreta el cumplimiento forzado de la sentencia dictada en autos, y se remiten los antecedentes a cobranza, RIT C-228-2017, caratulada “GONZÁLEZ/RESCOEQUIPOS SPA.” causa en la que hasta la fecha no se ha logrado obtener el cumplimiento de la sentencia. Agrega que consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicio de Impuestos Internos, la demanda RESCOEQUIPOS SPA., R.U.T. 76.202.025-4, señala como actividades económicas vigentes: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA; ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS SIN OPERARIO N.C.P.; la demandada solidar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Ramón Adolfo González Bravo, en contra de Resco Equipos Spa, Resko Spa y Francis Resk Contreras, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a los correos electrónicos registrados en autos, y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0561690-0 Dirigió la audiencia y dictó sentencia ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de don RAMÓN ADOLFO GONZÁLEZ BRAVO, chileno, desempleado, cédula de identidad N°15.813.550-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, y deduce demanda de declaración

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