VERA/
Rol
V-70-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Juan Pablo Gallardo Parada, en representaci n de don ó FRANCISCO DAVID VERA ORTIZ, empleado, domiciliado en calle Santa Clara N 2930, departamento N 401, comuna de° ° Concepci n; quien de conformidad a lo establecido en el art culo 18 deló í Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, solicita se sirva ení ordenar que el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n, don JORGEí ó CONDEZA VACCARO, domiciliado en calle Barros Arana N 935, segundo° piso, comuna de Concepci n, inscriba la cesi n de derechos que se indicar poró ó á haberse negado a practicar la misma. Funda su solicitud en que con fecha 06 de junio del a o 2023, porñ escritura p blica Repertorio N 1379/2023 extendida ante Notario P blico deú ° ú Talcahuano don Gast n Santib ez Torres, su representado celebr una cesi n deó áñ ó ó derechos con do a Bernarda Ortiz Guti rrez, en la cual esta ltima vendi , cediñ é ú ó ó y transfiri a su representado la totalidad de los derechos y acciones de que laó cedente era titular en el bien ra z inscrito a fojas 6.600, bajo el N 3.304 delí ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci ní ó correspondiente al a o 1991, y a fojas 2.436, bajo el N 1.931 del Registro deñ ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n correspondiente alí ó a o 2023. Rol de aval o fiscal n mero 759-31 de la comuna de Concepci n. ñ ú ú ó Indica que la antes referida escritura fue objeto de rectificaci n con fechaó 30 de junio del a o 2023, por escritura p blica Repertorio N 1608/2023ñ ú ° extendida ante Notario P blico de Talcahuano don Gast n Santib ez Torres, deú ó áñ la que se tom nota al margen de la escritura matriz en misma fecha, conformeó dan cuenta documentos que se acompa an.ñ Manifiesta que en la escritura matriz referida, rectificada en la forma expresada precedentemente, se precisa que las inscripciones aludidas se refieren a: “la propiedad ubicada en calle Tucapel n mero mil ocho
Fundamentos
fundamentos a la negativa planteada por el Conservador de Bienes Ra ces todaí vez que, como se ha dicho, el acto que su representado celebr con la Sra. Ortizó Código: XXLCXSNLEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es perfectamente v lido; por lo que no cabe sino que el Sr. Conservador deá Bienes Ra ces proceda a practicar la inscripci n de la cesi n de derechos referida.í ó ó Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legalesé que cita, pide tener por interpuesto reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Ra ces a inscribir cesi n de derechos individualizada en el cuerpo de estaí ó presentaci n, y en virtud de lo indicado acceder a lo solicitado, ordenando aló Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n, a inscribir la cesi n de derechos deí ó ó fecha 06 de junio del a o 2023, otorgada por escritura p blica Repertorio Nñ ú ° 1379/2023 extendida ante Notario P blico de Talcahuano don Gast nú ó Santib ez Torres, rectificada por escritura p blica de fecha 30 de junio del a oáñ ú ñ 2023, Repertorio N 1608/2023 extendida ante Notario P blico de Talcahuano° ú don Gast n Santib ez Torres, que recaen sobre el inmueble inscrito a fojasó áñ 6.600, bajo el N 3.304 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Concepci n correspondiente al a o 1991, y a fojas 2.436, bajo el Ní ó ñ ° 1.931 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Concepci n correspondiente al a o 2023, a nombre de su representado donó ñ Francisco David Vera Ortiz.- Que, en el folio 1, se acompa por el solicitante ñó “Acta 24-2024 , de” fecha 15 de febrero de 2024, en la que el Conservador de Bienes Ra ces deí Concepci n, informa, en s ntesis, que con fecha 6 de junio de 2023, se ingresó í ó escritura de cesi n de derechos otorgada ante Notario de Talcahuano don Gast nó ó Santib ez Torres, entre Bernarda Ortiz Guti rrez y Francisco Vera Ortiz y que,áñ é no les dable practicar la inscripci n requerida, en atenci n a que a la fecha que seó ó suscribi la escritura de cesi n de derechos, la propiedad en cuesti n seó ó ó encontraba gravada con prohibici n legal inscrita a fojas 10 vta. N 11 deló º Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar del a o 1971, en favor deñ Asociaci n de Ahorro y Pr stamo Andali n.ó é é Hace presente que, adem s respecto a los derechos vendidos inscritos aá fojas 2436 n mero 1931 del Registro de Propiedad del a o 2023, se encuentranú ñ gravados con medida precautoria inscrita a fojas 535 n mero 493, en el Registroú de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del a o 2024.ñ En el folio 9, rola “INFORME EN CAUSA ROL V-70-2024 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCI NÓ ”, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n, en el que se se ala, en s ntesis, queí ó ñ í con fecha 15 de febrero de 2024, se ingres solicitud de inscripci n de dominio enó ó caratula 1070977, de la escritura p blica de cesi n de derechos otorgada entre
Fallo
fallo de 18 de julio de 2022, en causa Rol 21.743-2021, razon ení ó los considerandos cuarto y quinto de la siguiente manera: Cuarto: Que, la regla contenida en el citado art culo 13, es imprecisa ení cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador puede rehusar una determinada inscripci n si sustantivos o puramente formales pero,ó – a n en el evento que se le otorgue un sentido amplio, es decir, que cabenú – ambas categor as de defectos, lo cierto es que el l mite est en que stos debení í á é Código: XXLCXSNLEZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dar lugar a vicios constitutivos de nulidad absoluta y ser evidentes, es decir, aparecer de manifiesto (ser ostensibles) en el t tulo, en forma similar a lo queí dispone el art culo 1683 del C digo Civil. As se desprende del tenor de laí ó í disposici n en comento, que s lo se pone en el caso que el defecto sea uno queó ó da lugar a la nulidad absoluta, como tambi n del hecho que la facultad que se leé entrega al Conservador de Bienes Ra ces es excepcional, por lo que no puedeí entenderse que lo habilita para examinar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los t tulos que constituyen el antecedente de la inscripci n, salvoí ó aquellos que reflejan en forma evidente un vicio de nulidad absoluta. (Corte Suprema, rol N 19.470-2016, considerando cuarto). Quinto: Que, lo anterior permite concluir que el Conservador de Bienes Ra ces no t
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FOJA: 19 .- Diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-70-2024 CARATULADO : VERA/ Concepci nó , diecis isé de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Juan Pablo Gallardo Parada, en representaci n de don ó FRANCISCO DAVID VERA ORTIZ, empleado, domiciliado en calle Santa Clara N 2930, departamento N 4
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