BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CRUZ
Rol
C-3905-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3905-2024 caratulado “Banco del Estado de Chile con Cruz”, por demanda interpuesta en el folio 01, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don Christian Andrés Cruz Palacios, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Ángelus N°1351, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma $6.274.484.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, quien adeuda el Pagaré Reajustable/No Reajustable (En Cuotas Tasa Fija), N°11128631, Operación N°00036835554, por la suma de $6.274.484.-, emitido el 27 de febrero de 2024, pagadero en 80 cuotas mensuales, conforme a Calendario de Pago impreso en el mismo documento, a contar del día 10 de abril de 2024, documento suscrito según Mandato por doña Carolina Andrea Pacheco Figueroa, como Código: GYSLXSNPPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apoderado del Banco Estado y este a la vez, como mandatario del suscriptor (ejecutado). La obligación es indivisible, quedando el Banco liberado de la obligación de protesto. Señala que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de abril de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $6.274.484.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, en folio 01, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Christian Andrés Cruz Palacios, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. Código: GYSLXSNPPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, folio 08, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°1, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. La que funda en que, al momento de suscribir la supuesta obligación, esta lo fue en la sucursal de Santiago, como se desprende del supuesto documento denominado por la ejecutante como pagaré, y del supuesto contrato. 2.- La del N°4, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, en ella no se ha hecho una exposición clara de los hechos, ya que por una parte señala, y así se desprende del pagaré guardado en custodia de que dicha obligación fue suscrita por la suma de $6.274.484.-, solo por concepto de capital, más un interés pactado, del 1.10%, mensual, señala que no habiendo dado cumplimiento al pago de la obligación contraída adeuda el total, más más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas, que a los intereses pactados, solicita que se aplique nuevamente intereses sobre intereses. 3.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no basta que el acreedor ponga en el pagaré, la leyenda de que el pago del impuesto de Ley de Timbres y estampillas se entera mediante depósito directo en tesorería, ello no quiere decir que se encuentre exento de dicho pago. A su parte, no le consta que efectivamente se haya enterado en Tesorería el impuesto antes referido, razón por la cual invoca el artículo 26 inciso 1º del decreto Ley Nº3.475, en cuanto a que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere dicho cuerpo legal, no pueden Código: GYSLXSNPPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en el escrito de contestación de folio 10, evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechaz
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto; contiene impresa la leyenda relativa al pago de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, materia cuyo control le corresponde al Fisco de Chile, representado por el Servicio de Impuestos Internos y la Entidad Crediticia; teniendo presente que este tipo de instrumentos goza de la exención contemplada en el inciso 2° del artículo 26 del D. L. 3.475; en consecuencia, no se advierte la falta de algún requisito legal, que impida su fuerza ejecutiva, absolutamente y con relación al ejecutado de autos. OCTAVO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, D.L. 3.475 y Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los N°1, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición folio 08. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por Código: GYSLXSNPPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta obtener ínt
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FOJA: 17. Diecisiete. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3905-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CRUZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 19 DE AGOSTO DE 2024. CITESE : 09 DE ENERO AÑO 2025. En San Felipe, a catorce de enero año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3905-2024
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