LAYNER S.P.A./DOMINGUEZ
Rol
I-63-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infracciónales de la normativa laboral. Que en cuanto a las materias corresponde a: a) no pago de horas extraordinarias, b) no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas, y c) no otorgar descanso semanal compensatorio, en cada una de ellas aparece la norma infraccionada, el monto de la multa por lo que el error de hecho debe ser descartado. El artículo 505 inciso 1° del Código del Trabajo, a su vez dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo (...)”. Así las cosas, en la resolución de multa se exponen claramente los hechos, que constituyen la infracción, y cual o cuales fueron las normas infringidas; señala, además, los respectivos Vistos, y considerando, y finalmente la parte resolutiva; de manera que cumple con íntegramente con los requisitos exigidos a todo acto administrativo. Por lo que la resolución se basta a sí misma. Además, debe hacerse presente que la resolución de multa es el documento final de un procedimiento previo de carácter veraz, llevado a cabo por un ministro de fe en los términos y bajo las condiciones que exige y faculta la ley, y que dicho procedimiento, en su inicio se notifica válidamente al fiscalizado, cumpliendo también con el principio de bilateralidad, escuchando al reclamante y, además, pudiendo este ser oído en cualquier momento de dicho procedimiento. De acuerdo a lo anterior, se acredita que la reclamante tiene total y absoluta certeza del hecho por el cual fue sancionado. Por último, la resolución exenta N° 278 de 16 de agosto de 2024, se basa en los parámetros exigidos por el legislador en los artículos 511 y 512 del código del trabajo, cuestión que no se cumplió por parte de la empresa al momento de su solicitud de reconsideración de multa administrativa. En consecuencia: No corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta multa N° 278 de 16 de agosto 2024, toda vez que no hay error en la dictación de la misma ya que esta
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-63-2024 RUC N° 24-4-0605765-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2
Fallo
por tanto, la Inspección del Trabajo de Talca, da estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. En cuanto al error de hecho alegado respecto de la multa original. La actuación del fiscalizador ha obedecido y se ha apegado con estricto rigor al cumplimiento de la normativa laboral y dentro del marco legal de los Inspectores del Trabajo, ha hecho uso en forma adecuada de las facultades que la ley consagra para que los fiscalizadores cumplan adecuadamente su labor, tal como ha ocurrido en este caso. Por ello, resulta improcedente y contrario a las máximas de la experiencia y la lógica considerar que, en este caso la fiscalizadora haya actuado en forma ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitraria actuando en base a meros caprichos, sino que ha sido lo suficientemente respetuosa y prudente al momento de constatar hechos infracciónales de la normativa laboral. Que en cuanto a las materias corresponde a: a) no pago de horas extraordinarias, b) no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas, y c) no otorgar descanso semanal compensatorio, en cada una de ellas aparece la norma infraccionada, el monto de la multa por lo que el error de hecho debe ser descartado. El artículo 505 inciso 1° del Código del Trabajo, a su vez dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo (...)”. Así las cosas, en la resolución de multa se exponen claramente los hechos, que constituyen la infrac
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Causa Ruc 24-4-0605765-4 Rit I-63-2024 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Layner SpA. Rut 76.034.985-2 Abogados Valentina Constanza Urzúa Aravena C.I. 19.186.787-4 Demandado Inspección del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Daniel Alberto López González C.I. 9.943.693-K Ingreso 6 de septiembre de 2024 Aud. de j
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