Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLALOBOS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-1559-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2014 obligándose a realizar las labores de “docente”. 1.2.- Con relación al desempeño, Es dable señalar que durante el tiempo en que se han prestado los servicios para la denunciada, mi representada ha demostrado un desempeño óptimo sin que, a la fecha haya sido cuestionado por su trabajo y desempeño. 1.3.- Respecto a la naturaleza del contrato, este corresponde a una naturaleza indefinida. 1.4.- En cuanto a la remuneración, ésta asciende o debería ascender a la suma de $2.940.000 imponible. - 1.5.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral: Es del caso señalar S.S que la relación laboral a la fecha se mantiene vigente. II.- De los hechos que motivan la presente acción. Es del caso S.S, que mí representado, desde el inicio de la relación laboral prestaba servicios en calidad de docente de la especialidad de educación física para la corporación de desarrollo social de Antofagasta. Con fecha 01 de octubre de 2020, mí representado fue nombrado como director de RRHH para la corporación de desarrollo social de Antofagasta. Para fines de administración, el empleador indicó a mí mandante que por razones de costumbre, las asignaciones adicionales o nuevas no se reflejan en un anexo de contrato, sino que se consignan únicamente en las liquidaciones de sueldo, a lo menos el primer mes dado que se requerían trámites tanto en cmds cómo en la municipalidad. Asimismo, se le aseguró que este cargo representaba una estabilidad laboral, pues dichos cargos se mantienen 5 años como mínimo. Lo anterior fue de toda extrañeza por lo que en los meses que siguieron continuó preguntando a la jefatura de cmds, por la firma de un anexo de contrato en el cual se consigne el nuevo cargo, pero la cmds continuó dando excusas. La jefatura que se encontraba prestando servicios correspondía a don Marcelo Pizarro, en calidad de abogado de CMDS, y a don Arturo Molina, en calidad de secretario ejecutivo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido RAMÓN MIRANDA TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad número 14.111.663-0 domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat 461 oficina 1805 Antofagasta, actuando en nombre y representación de don PATRICIO VILLOLOBOS ROJAS Rut 16.597.055-1, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario, 71.102.600-2 representada legalmente por don JONATHAN VELÁSQUEZ RAMÍREZ desconozco mayores antecedentes o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo, todos con domicilio en esta ciudad, avenida argentina 1595 segundo piso Antofagasta Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2014 obligándose a realizar las labores de “docente”. 1.2.- Con relación al desempeño, Es dable señalar que durante el tiempo en que se han prestado los servicios para la denunciada, mi representada ha demostrado un desempeño óptimo sin que, a la fecha haya sido cuestionado por su trabajo y desempeño. 1.3.- Respecto a la naturaleza del contrato, este corresponde a una naturaleza indefinida. 1.4.- En cuanto a la remuneración, ésta asciende o debería ascender a la suma de $2.940.000 imponible. - 1.5.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral: Es del caso señalar S.S que la relación laboral a la fecha se mantiene vigente. II.- De los hechos que motivan la presente acción. Es del caso S.S, que mí representado, desde el inicio de la relación laboral prestaba servicios en calidad de docente de la especialidad de educación física para la corporación de desarrollo social de Antofagasta. Con fecha 01 de octubre de 2020, mí representado fue nombrado como director de RRHH para la corporación de desarrollo social de Antofagasta. Para fines de administración, el empleador indicó a mí mandante que por razones de costumbre, las asignaciones adicionales o nuevas no se reflejan en un anexo de contrato, sino que se consignan únicamente en las liquidaciones de sueldo, a lo menos el primer mes dado que se requerían trámites tanto en cmds cómo en la municipalidad. Asimismo, se le aseguró que este cargo representaba una estabilidad laboral, pues dichos cargos se mantienen 5 años como mínimo. Lo anterior fue de toda extrañeza por lo que en los meses que siguieron continuó preguntando a la jefatura de cmds, por la firma de un anexo de contrato en el cual se consigne el nuevo cargo, pero la cmds continuó dando excusas. La jefatura que se encontraba prestando servicios correspondía a don Marcelo Pizarro, en calidad de abogado de CMDS, y a don Arturo Molina, en calidad de secretario ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del mes de octubre de 2020, a la remuneración de mí mandante se le agrego la suma $ 1.454.661, la que se consignaba en la liquidación de sueldo bajo la nomenclatura de “Asig.Tramo Des.Prof”. Asimismo, se le indicó que dicha asignación serí

Fallo

por tanto la fecha en que dichos derechos se hicieron exigibles. Teniendo presente que la demanda, como consta a folio 2 fue presentada el día 7 de noviembre de 2023, han transcurrido con creces el plazo de dos años para la presentación de esta acción que vencía el 15 de enero de 2023, por lo que cabe acoger la excepción de la demandada. Que la pretensión de la demandante en el sentido que se acoja solo una prescripción parcial debe ser rechazada toda vez que no es posible analizar y eventualmente determinar una diferencia de remuneraciones sin entrar a examinar la validez o alcance del acto jurídico que originó dicha discusión, cual es el anexo de contrato respectivo el que como se señaló fue suscrito por ambas partes el día 15 de enero de 2021, y que a la fecha de presentación de la acción ya había transcurrido el plazo de prescripción, conforme lo analizado. SEXTO: En consecuencia y en virtud de ello, se omite análisis y pronunciamiento sobre el fondo del asunto. SEPTIMO: Con relación a la demanda reconvencional planteada por la demandada, ella debe rechazarse por cuanto el origen de la restitución de dineros que se solicita encuentra su origen en el mismo anexo de contrato de trabajo de 15 de enero de 2021 a que hemos hecho referencia, suscrito por ambas partes, en pleno uso de sus facultades y que no existe medio de prueba rendido en autos que permita concluir la existencia de algún vicio que haga necesario declarar la nulidad de dicho documento, por tanto, cumple ple

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIO DANILO VILLALOBOS ROJAS. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1559-2023 RUC: 23- 4-0525569-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha compar

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