BRAVO/CONSTRUCTORA HENRY JAIME GUAJARDO SAAVEDRA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
O-269-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de delito. Esto sin duda, me habilita para poner fin al contrato por vuestra falta grave a las obligaciones del contrato y demostrar una falta a su deber de probidad, pues no cumple con su obligación esencial, cual es la de pagar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales del trabajador. No pago de las remuneraciones de febrero de 2024. Según se acreditará, no se le ha pagado la remuneración del mes de febrero, a pesar de su insistencia en el requerimiento de pago, su empleador no ha cumplido con dicha obligación laboral, dejándolo así sin su remuneración. Esta al tener un carácter alimentario, su no pago es extremadamente grave, debido a ello, su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Lo hechos descrito anteriormente de la contraria, esto es el no pago de cotizaciones previsionales, y el no pago de remuneración, demuestra la falta de probidad que ha ejercido la demandada en el ejercicio de sus deberes y además el incumplimiento grave de sus obligaciones como empleador, circunstancias que, el ordenamiento jurídico nacional repudia a tal instancia, que los actos circunstanciados en el acápite que precede de la presente demanda, configuran y constituyen el tipo penal descrito en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 con relación al artículo 467 del Código Penal, y así, los artículos 12 y 14 de la ley 17.322, que nuestro derecho laboral asocian directamente a la Falta de Probidad y un incumplimiento grave a las obligación del contrato, como corresponde la contraprestación sine qua non de pagar íntegramente la remuneración en tiempo y forma, lo que incluye la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales. De las prestaciones adeudadas. Remuneraciones adeudadas Como ha indicado, su empleador sin perjuicio de no haber pagado su remuneración del mes de febrero de 2024, esta situación no es nueva, s
Fundamentos
fundamentos expuestos declarando, en definitiva: A.- Que se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. b.- Que, entre las demandadas de autos Constructora Henry Jaime Guajardo Saavedra E.I.R.L. y Henry Jaime Guajardo Saavedra, existe una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben pagarme todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo código, o lo que se estime pertinente. c.- Que se declare que entre las demandadas se han incurrido en conductas de subterfugio, esto en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al máximo de las multas que dispone la norma, en el numeral tercero de dicho artículo, en su monto más alto, o lo que se estime proceder conforme a derecho. d.- Que el contrato de trabajo entre las partes terminó dado que la empleadora incurrió en las causales establecidas en el art. 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, es decir un atentado a la probidad en el ejercicio de las funciones y un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. e.- Que la demandada de autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo,
Fallo
por tanto, el despido es nulo. f.- Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte, debiendo considerarla como base de cálculo para todos los efectos legales. g.- Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación. Correspondientes a: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendiente de $460.000. ii.- Indemnización por años de servicios (5) la suma ascendiente a $2.300.000. iii.- Se debe ordenar el pago del recargo del 80% a la indemnización por años de servicios, correspondientes al monto de $1.840.000, según lo establecido en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo y en conformidad a los hechos expuestos, y subsidiariamente en que se ordene el pago de un recargo de 50% en mérito del proceso, por la suma de $1.150.000. iv.- Feriado Legal correspondientes a 42 días corridos, correspondientes al perdió comprendido entre el 15 de abril de 2022 y el 15 de abril de 2023, y 15 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024, mientras se mantuvo vigente la relación laboral, lo anterior por la suma de $643.999. v.- Se ordene el pago de las remuneraciones adeudadas por la suma de $2.536.400, de acuerdo al detalle de la demanda. vi.- Se debe ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad pendientes a AFP Próvida, AFC y Fonasa por todo el periodo adeudado. vii.- Las remuneraciones y prestaci
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Causa Ruc 24-4-0577210-4 Rit O-269-2024 Materia Despido indirecto Nulidad del despido Declaración de único empleador Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Sandra Del Carmen Bravo Valdivia C.I. 4.297.015-5 Abogados Jorge Manuel Lena Salgado Luis Alfredo Lorenzo Melo Huarte 15.371.915-2 15.605.858-0 Demandados Constructora Henry Jaime Guajardo
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