EMPRESAS LA POLAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
I-44-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no sancionables. Nuevamente en subsidio, estima desproporcionada la cuantía de la multa, teniendo en consideración la actitud de respeto del orden laboral de la reclamante. SEGUNDO: Que, la demandada contestó pidiendo el rechazo de la reclamación en atención a que la fiscalización se activó por un reclamo del sindicato de trabajadores de La Polar por reducir la jornada en media hora dos días a la semana y no una hora como se había acordado. Niega error de hecho, así como la errada interpretación de las normas. Sostiene que la Dirección del Trabajo se pronunció sobre cómo debía efectuarse la reducción horaria, estableciendo que primaba el acuerdo de las partes y, en su defecto, había que reducir una hora. Precisa que en la especie opera la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador. Añade que la multa es proporcional, puesto que su cuantía se determinó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-44-2024 comparece Empresas La Polar S.A., sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por el abogado Kenneth Maclean Luego, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 16, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa Nº 6267/24/34 de 9 de septiembre de 2024, que sancionó a la reclamante con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, o en subsidio, se rebaje sustancialmente su cuantía, con costas. Funda su reclamación en que se cursó una multa por adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley Nº 21.561, específicamente, por haber distribuido la jornada diaria en dos medias horas de trabajo al término de la misma, en dos días a la semana, respecto de 4 trabajadoras, lo que constituye infracción a los artículos 22 del Código del Trabajo y tercero transitorio de la aludida ley, en relación a los artículos 506 y 506 quáter del Código Laboral. Sostiene que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la infracción, desde que se redujo proporcionalmente la jornada laboral conforme al artículo tercero transitorio de la Ley Nº 21.561. Añade que los trabajadores individualizados en la multa desempeñan funciones de asistente integral, jefe de ventas y ejecutivo financiero, respectivamente, con jornada original de 45 horas semanales distribuida en turnos rotativos y, luego de la entrada en vigencia de la citada ley, se acordó la reducción con el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa La Polar, cuestión que permite expresamente el artículo tercero transitorio. Señala que aun en ausencia del aludido acuerdo, lo cierto es que la jornada de trabajo se redujo en una hora semanal, por lo que se cumplió con la proporcionalidad requerida por el legislador. En subsidio, alega que se incurrió en un error de derecho, toda vez que se efectuó la adecuación de la jornada de conformidad a la ley, lo que descarta que se haya infringido la normativa que se cita en la resolución de multa, habida cuenta que el fiscalizador realizó una interpretación de la normativa, lo que escapa a sus atribuciones. Subsidiariamente, para el caso que se estime que la fiscalizadora puede interpretar la ley, alega que esta se realizó erradamente, porque la jornada de los trabajadores se redujo una hora por semana. Conjuntamente, aduce que se vulneraron normas constitucionales y legales que regulan la actuación de la administración del Estado, al obrar fuera de la esfera de su competencia y vulnerar el debido proceso, imponiendo una multa por hechos no sancionables. Nuevamente en subsidio, estima desproporcionada la cuantía de la multa, teniendo en consideración la actitud de respeto del orden laboral de la reclamante. S
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 22, 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505, 506 y 506 quater del Código del Trabajo y Ley Nº 21.561, se declara: I. Que, se ACOGE a la reclamación deducida por Empresas La Polar S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº 6267/24/34 de 9 de septiembre de 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamada, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-44-2024 RUC 24- 4-0614734-3 Dictada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-44-2024 comparece Empresas La Polar S.A., sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por el abogado Kenneth Maclean Luego, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 16, Las Condes y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Tra
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