Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CARDOZO/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

M-264-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos: 1) La existencia de la relación laboral, con fecha de inicio el 09 de marzo de 2023 y fecha de término el 31 de julio de 2024, por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2) El cargo del trabajador: inspector monofásico. 3) Remuneración del trabajador $1.313.567. 4) Que cumplieron con las formalidades del despido. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos lo siguientes: 1) Hechos invocados en la carta de despido. Efectividad de haber incurrido en ellos el trabajador. 2) Estado de pago de las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2024. SEXTO: Que, la demandada incorporó las siguientes pruebas: 1) Contrato de trabajo de fecha 9 de marzo de 2023 y anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2023 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2023 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2023 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 4) Carta de aviso de término de contrato de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira de fecha 31 de julio de 2024. 5) Libro de asistencia del mes de julio de 2024 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 6) Libro de asistencia del mes de julio de 2024 de don Miguel Ángel Verasay Vergara. 7) Libro de asistencia del mes de julio de 2024 de don Daniel Ignacio Trigo Araya. 8) Libro de asistencia del mes de julio de 2024 de don Rubén Rodrigo Alfaro Castro. 9) Ordinario N. °861 de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Dirección del Trabajo. 10) Copia de correo electrónico de fecha 13 de julio de 2024 de don Miguel Verasay Vergara a don Rolando Chacana Rojas. 11) Liquidación de sueldo de junio de 2024 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 12) Comprobante de pago junio de 2024 de don Sebastián Nicolás Cardozo Neira. 13) Liquidación de sueldo de julio de 2024 de don Sebastián Nicolás Cardozo. Neira. 14) Comprobante de pago junio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-264-2024 comparece don Sebastián Nicolás Cardozo Neira, trabajador, domiciliado en Colipí N° 660, Copiapó, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América SpA, representada legalmente por Paulo Tarcisio Cecim Dos Santos Anaisce, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en calle Rivas Vicuña N° 872, Quinta Normal, pretendiendo que se declare que su despido fue indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguiente sumas: $1.035.492 por feriado legal (proporcional); $1.313.567 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.313.567 por indemnización por 1 año de servicio; $1.050.854 por recargo legal del 80%; $40.333 a título de remuneración fija del mes de junio; y $189.831 por remuneración fija del mes de julio, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 9 de marzo de 2023 fue contratado bajo subordinación y dependencia, para desempeñarse como eléctrico, con jornada laboral de turnos y con remuneración mensual de $1.313.567. Agrega que el 31 de julio de 2024 se puso término a la relación laboral mediante carta de despido, invocando la causal del articulo 160 N° 3 del Código Laboral, lo que no es efectivo. Agrega que los días que se imputan como ausencia corresponden a un

Fallo

fallo interno del sistema de registro denominado “geovictoria”, por lo que su despido deviene en indebido. Sostiene que el 19 de agosto de 2024 interpuso reclamo administrativo, el que culminó su tramitación el 27 de agosto del año en curso. SEGUNDO: Que, la demandada contestó reconociendo la existencia de la relación laboral, fecha de término de la misma, cargo del trabajador y remuneración. Solicitó el rechazo de la acción en atención a que los días 2, 5, 9, 12 y 26 de julio de 2024 el demandante no concurrió a trabajar y no justifico su ausencia. Sostiene que el sistema “geovictoria” se encuentra autorizado por la Inspección del Trabajo y no ha presentado fallas, por lo que niega los asertos contenidos en la demanda en tal sentido. Reconoce adeudar la suma reclamada por feriado proporcional. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos no discutidos: 1) La existencia de la relación laboral, con fecha de inicio el 09 de marzo de 2023 y fecha de término el 31 de julio de 2024, por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2) El cargo del trabajador: inspector monofásico. 3) Remuneración del trabajador $1.313.567. 4) Que cumplieron con las formalidades del despido. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos lo siguientes: 1) Hechos invocados en la carta de despido. Efecti

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Copiapó, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-264-2024 comparece don Sebastián Nicolás Cardozo Neira, trabajador, domiciliado en Colipí N° 660, Copiapó, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin Amé

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