2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/B&G CHILE EST SPA

Rol

O-2292-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y/o afirmaciones expuestas en la demanda, y particularmente, pero sin que constituyan limitación alguna, los siguientes: No es efectivo que la relación laboral del demandante era de carácter indefinida; no es efectivo que los contratos de trabajo de servicios transitorios fueron celebrados en fraude a la ley; No es efectivo que el despido de fecha 13 de marzo de 2024 sea injustificado; y, no es efectivo que mi representada adeude los conceptos reclamados. Reseña que su representada, B&G CHILE EST SpA, es una Empresa de Servicios Transitorios (EST), debidamente inscrita en el registro respectivo, cuyo objeto comprende entre otros el poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos “Usuarias”, trabajadores para cumplir, en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional de acuerdo a lo indicado en el Código del Trabajo; y en virtud de ello, contrató los servicios del demandante para efectos de realizar labores esencialmente provisorias y sujetas a un plazo. Es preciso señalar que las labores del demandante se realizaron en la empresa usuaria, SACE LTDA, tal como acredita sus contratos de trabajo. Con fecha 1 de septiembre del año 2023 se celebró contrato de trabajo entre su representado y el demandante. En la cláusula primera se establece que las labores del demandante se realizaran en la empresa usuaria, siendo esta SACE LTDA. Asimismo, se indica que las labores que realizara el trabajador son la de operario de bodega. En cuanto a la causa objeto del contrato se indica que corresponde a la de PROYECTOS NUEVOS Y ESPECIFICOS DE LA USUARIA: FASE 12, la cual está comprendida en el artículo 183-Ñ letra C de la ley 20. 123.Por último, en la cláusula quinta del mismo documento, se indica que el contrato es a plazo fijo, iniciándose el día 1 de septiembre del año 2023 hasta el 2 de octubre del mismo año. Asimismo, se celebraron los siguientes anexos de contratos: Anexo de contrato de fecha 3 de octubre del año 2023, en el cual se prorroga l

Fundamentos

considerando que el finiquito hace expresa mención a “no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de B&G CHILE SPA le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos”. El tribunal, fijó como hecho a probar: “Si entre el demandante y la demandada principal se celebró finiquito o finiquitos, con pleno poder liberatorio. Términos y alcances del mismo” respecto de lo cual el demandante no rindió prueba alguna tendiente a restar validez al finiquito, considerando que dicho instrumento, el demandante otorgó pleno valor liberatorio en la cláusula tercera, al declarar “que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de B&G CHILE SPA le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos” DÉCIMO: Que cabe hacer presente, necesariamente, que la reserva de acciones es la herramienta con la cual cuenta el trabajador para impugnar el alcance general, única vía que permite adquirir certeza respecto, en el caso sub judice, de la disconformidad con el contenido del finiquito sobre la materia. Esta reserva de derechos se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia, que es la constancia expresa para ejercer determinados derechos pendientes al momento de ponerse término al contrato de trabajo, como el cobro de la gratificación a que tiene derecho en proporción al tiempo trabajador para cuando corresponda ser liquidada, por ejemplo, o a otros beneficios o derechos que el trabajador cree que aún le adeuda o deba pagarle el empleador. Respecto a la mención expresa que debe hacer el trabajador al momento de reservarse los derechos, cabe citar lo resuelto, vía unificación de jurisprudencia, la Excma Corte Suprema, en causa rol ingreso 6880-2017 y en el mismo sentido respecto a que la reserva de derechos debe ser especifica como asimismo el finiquito para que tenga efecto liberatorio, se ha pronunciado la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago en causal Rol 1271 – 2021;

Fallo

por tanto, tenga el efecto de poner fin a la relación laboral, debe estar suscrito por el trabajador, firmado y ratificado ante ministro de fé, y, de acuerdo al finiquito tenido a la vista, fue suscrito y ratificado ante Notario Público con fecha 14 de marzo del año en curso, por tanto, puede ser invocado por el empleador y, del cual, se lee lo siguiente: “PRIMERO: El trabajador Arnaldo Andrés Gutiérrez Mendoza declara haber prestado servicios en calidad de Ayudante de Producción a B&G CHILE SPA, desde el 01/09/2023 hasta eí 28/02/2024 fecha esta última de terminación de los servicios del Trabajador. por la siguiente causa de acuerdo a la Ley: 159-4 VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO SEGUNDO: El trabajador Arnaldo Andrés Gutiérrez Mendoza declara recibir en este acto a su entera satisfacción, de parte de B&G CHILE SPA las sumas que a continuación se indican, por los siguientes conceptos: FERIADO PROPORCIONAL $ 97.837 TOTAL A PAGAR $97,827 TERCERO: El trabajador Arnaldo Andrés Gutiérrez Mendoza deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a la firma B&G CHILE SPA recibió de ésta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda p

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-2292 -2024 Ruc : 24-4-0562247-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : Gutiérrez Mendoza, Arnaldo Demandado : B&G Chile EST SpA y otra En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, e

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