Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CAMPOS/GRUPO NEWEN SUBCONTRATACION SPA

Rol

M-478-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-478-2024, compareciendo don EDGARDO ANDRÉS CAMPOS MIRANDA, carrero, domiciliado en calle Chacabuco número 14441 ciudad de Alto Bio Bio, representado en audiencia por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; la demandada principal EMPRESA DE GRUPO NEWEN SUBCONTRATACIÓN SPA, representada legalmente por Jorge Luis Aravena Berrios, empresario, ambos domiciliados en domicilio en calle Carlos Meza número 28, comuna de La Florida, Santiago, quien no compareció a audiencia única; la demandada solidaria o subsidiaria WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don Rodrigo Sayago Lundin, empresario, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Daniel Sánchez Carrasco.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Edgardo Andrés Campos Miranda, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresa de Grupo Newen Subcontratación SpA, representada legalmente por Jorge Luis Aravena Berrios, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Walmart Chile S.A., representada legalmente por don Rodrigo Sayago Lundin, solicitando se declare: a) Que es un despido injustificado. b) El pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma total de $650.000.- c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) La expresa condena en costas de la causa. e) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Empresa de Grupo Newen Subcontratación SpA no contestó la demanda incoada en su contra. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Walmart Chile S.A. al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. SEXTO: Que el demandante don Edgardo Andrés Campos Miranda produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Reclamo formulado el 19 de agosto del presente año por el actor en contra de la demandada principal número 803/2024/1546 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre el demandante y la demandada principal el 04 de septiembre del año en curso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 11 de julio del presente año entre don Edgardo Andrés Campos Miranda, como trabajador, y Empresa de Grupo Newen Subcontratación SpA, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de carrero, dejándose constancia que el ingreso al servicio data del 28 de mayo del año en curso. d) Constancia número 08/03/2024/1194 efectuada el 06 de agosto del presente año por el actor ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. e) Carta de término de contrato de trabajo del demandante de 07 de agosto del año en curso. f) Finiquito de contrato de trabajo, leído, firmado y ratificado electrónicamente, con reserva de derechos, el 26 de agosto del presente año por el actor ante la Dirección del Trabajo. 2.- CONFESIONAL: a) Se hizo efectivo el apercibimiento legal contemplado en el número 3 del artículo 454 del Códi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Edgardo Andrés Campos Miranda en contra de Empresa de Grupo Newen Subcontratación SpA, representada legalmente por Jorge Luis Aravena Berrios, declarándose injustificada la desvinculación del demandante y ordenándose por consiguiente que la demandada principal le debe cancelar la suma de $650.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda promovida por don Edgardo Andrés Campos Miranda en contra de Walmart Chile S.A., representada legalmente por don Rodrigo Sayago Lundin, declarándose que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para esta última, la cual deberá responder subsidiariamente de la prestación precedentemente reseñada. III.- Que a fin de garantizar el valor real de la prestación ordenada cancelar en la sentencia, ésta se reajustará y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en $100.000, en tanto se absuelve de las mismas a la demandada solidaria o subsidiaria al no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-478-2024 Ruc N° 24-4-0615739-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-478-2024, compareciendo don EDGARDO ANDRÉS CAMPOS MIRANDA, carrero, domiciliado en calle Chacabuco número 14441 ciudad de Alto Bio Bio, representado en audiencia por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; la dem

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