1º Juzgado Civil de Rancagua

AGUILAR/GUZMÁN

Rol

C-2093-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda.- En folio 1 comparecen doña Carolina Andrea Flores Palma y don Carlos Alberto Moreno Sandoval, abogados, con domicilio en Bueras 359, oficina 703, Rancagua, en representación de don Rodrigo Alberto Aguilar Carreño, trabajador, con domicilio en Pasaje B, número 158, Recreo Tres, comuna de Rancagua, quienes interponen demanda de precario en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña Isabel Patricia Guzmán Reyes, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Florencia N° 1676, Villa Florencia, comuna de Rancagua. Fundan la acción en que el actor es dueño del inmueble ubicado en calle Florencia N°1676, Villa Florencia, comuna de Rancagua, que rola inscrito a fojas 9033 número 7720 del año 2005, Rol de avalúo fiscal N° 1981-27 de Rancagua, el que actualmente es ocupado por la demandada por mera tolerancia del actor, y sin que en la actualidad exista contrato o convención, o título actualmente vigente que justifique jurídicamente la ocupación del inmueble, desde hace varios años a la fecha. Refieren que en un principio fue con el consentimiento de su dueño y en virtud de una eventual negociación futura, la cual no se concretizó, ni en el tiempo, ni en la forma proyectada, y pesar de las reiteradas solicitudes, para que haga abandono del lugar, la parte demandada se niega a hacer entrega del inmueble. Código: RXJPXSBSTYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2093-2024 Foja: 1 Finalmente, previa cita legal, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, condenando a la demandada a la restitución del inmueble dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, o lo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzarlo con fuerza pública, con costas. Notificación.- En folio 8, consta notificación de la demanda personalmente. Contestación.- En folio 9, la demandada procede a contestar solicita

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, el demandante reclama la restitución del inmueble de su propiedad, inmueble que dice ocupado por la parte demandada por mera tolerancia y sin mediar acuerdo o contrato previo. Segundo: Que, la demandada al contestar la demanda ha solicitado el rechazo de la demanda. Tercero: Que, para efectos de acreditar la facultad de ejercer los derechos propios del dominio, el demandante ha acompañado junto a la demanda documento no objetado por la contraria, consistente en Copia de la inscripción rolante a fojas 9033 N° 7720, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2005, instrumento reiterado en la etapa probatoria, aunque con una nueva fecha de vigencia, en folio 36, y que da cuenta de su calidad de propietario sobre el bien inmueble ubicado en Calle Florencia número mil seiscientos setenta y seis, que corresponde al Lote Treinta y Seis del conjunto habitacional denominado Villa Florencia Dos, primera etapa, de la comuna de Rancagua. Cuarto: Que, este antecedente da cuenta que el demandante es el dueño de la propiedad, cumpliendo entonces el primer requisito de la acción. Quinto: Que, por su parte, la contestación reconoce la ocupación, por lo que el segundo requisito se ve plenamente satisfecho con la confesión expresa realizada en tal presentación, la que además se ve reforzada por la notificación personal que consta en autos, actuación que está dotada de presunción judicial. Sexto: Que, sin embargo, niega la demandada que se dé el requisito de la mera tolerancia, invocando la existencia de un título que le asiste y justifica para el uso de la propiedad, cual es el haber acordado con el demandante la venta futura Código: RXJPXSBSTYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2093-2024 Foja: 1 del inmueble, sujeta aquella al alzamiento de los gravámenes que sobre ella pesaban, y pagando la demandada en el intertanto los dividendos, y para ello, recayendo en su parte el onus probandis de sus dichos, procedió a incorporar en folio 32 la siguiente documental: 1.- Recibo de dinero suscrito por el demandante con fecha 6 de abril del 2009, por la suma de $3.000.000, autorizado ante el Notario de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela. 2.- Transacción extrajudicial suscrita con fecha 7 de febrero de 2014 entre el demandante y el cónyuge de la demandada, en cuya virtud se entrega al demandante la camioneta marca Volkswagen modelo Saveiro Comfort 1.6 año 2011, placa patente CT.PZ.68. 3.- Certificado de matrimonio de la demandante. 4.- Declaración jurada suscrita por el demandante con fecha 8 de enero de 2010, en la cual señala que la demandada ha pagado los dividendos que afectan al inmueble ubicado en calle Florencia No 1676, Villa Florencia, Rancagua, propiedad que figura con el rol de avalúo No 1981-27, desde el mes de febrero del año 2009. 5.- 9 comprobantes de pago de divid

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de precario interpuesta en folio 1 por doña Carolina Andrea Flores Palma y don Carlos Alberto Moreno Sandoval, abogados, en representación de don Rodrigo Alberto Aguilar Carreño, y que se dirigiera en contra de doña Isabel Patricia Guzmán Reyes, todos ya debidamente individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2093-2024 (Digital) Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, trece de enero de dos mil veinticinco Código: RXJPXSBSTYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2093-2024 Foja: 1 Código: RXJPXSBSTYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T16:47:40-0300

Texto Completo (Preview)

C-2093-2024 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2093-2024 CARATULADO : AGUILAR/GUZM NÁ Rancagua, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Demanda.- En folio 1 comparecen doña Carolina Andrea Flores Palma y don Carlos Alberto Moreno Sandoval, abogados, con domicilio en Bueras 359, oficina 703, Rancagua, en representación d

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