BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FREIRE
Rol
C-301-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Guillermo Andrés Freire Moreira, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Prado Quillay 438, departamento 205, Villa Santa Barbara, comuna de Casablanca. Con fecha 8 de marzo de 2024 (F.9) se notifica legamente la demanda al ejecutado. Con fecha 14 de marzo de 2024 (F.12) se tiene por opuesta la excepción del número 2, 4, 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 2 de abril de 2024 (F.14) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas. En este mismo acto se declaran admisibles y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con 7 de enero de 2025 (F.25) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Guillermo Andrés Freire Moreira, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en esta demanda, suscrito por Viviana Andrea Gallardo M., en representación de Guillermo Andrés Freire Moreira, a la orden con fecha 12 de enero de 2024, por la suma de $2.816.711.- por concepto de capital, con vencimiento el 15 de enero de 2024, estableciéndose en el mismo que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, el deudor estaría obligado a pagar, intereses corrientes y reajustes que correspondan a contar de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Señala que el pagare no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejerce la presente acción demandando la suma de $ 2.816.711.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Guillermo Andrés Freire Moreira, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.816.711.-, más intereses Código: DQHUXSXNNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que con fecha 11 de marzo de 2024 (F.10) la ejecutada opone las excepciones del número 2, 4, 7, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararas admisibles y en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, con costas. Señala que opone la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, evidenciando que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal, debiendo haber acompañado copia de la inscripción social de Banco del Estado de Chile, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. En cuanto a la excepción del número 4, del
Fallo
se declaran admisibles y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con 7 de enero de 2025 (F.25) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Guillermo Andrés Freire Moreira, todos ya individualizados. Indica que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en esta demanda, suscrito por Viviana Andrea Gallardo M., en representación de Guillermo Andrés Freire Moreira, a la orden con fecha 12 de enero de 2024, por la suma de $2.816.711.- por concepto de capital, con vencimiento el 15 de enero de 2024, estableciéndose en el mismo que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, el deudor estaría obligado a pagar, intereses corrientes y reajustes que correspondan a contar de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Señala que el pagare no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejerce la presente acción demandando la suma de $ 2.816.711.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, l
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Rol C-301-2024 Carátula: Banco del Estado de Chile con Freire Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libe
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