BUROTEMPS LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-771-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación de fecha 29- 07-2024, según el siguiente detalle: no exhibe el registro control de asistencia por el periodo desde diciembre 2023 hasta mayo del 2024, respecto del trabajador Emanuel Andrés Barrientos Vilches, RUN 16.746.364- 9, documentación requerida mediante notificación, enviada con fecha 17-07-2024 al correo electrónico del empleador registrado en portal MIDT. Argumenta luego que es una empresa de servicios transitorios, regulada conforme a los artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo. Es por ello que de acuerdo al artículo 183-W de dicho Código, es obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios puesto a su disposición, como ocurre con el trabajador Emmanuel Andrés Barrientos Vilches, cuyos antecedentes motivaron la sanción. En ese sentido, no puede exhibir el registro de control de asistencia del periodo de que se trata porque no está obligada a llevar dicho registro, de forma tal que conforme al artículo 183-W citado, si la usuaria no ha cumplido con sus obligaciones, es la única responsable ya que el registro debe llevarlo dicha empresa y tampoco está obligada a pedir copia. Hace presente, además, que fue fiscalizada por un conjunto vasto de antecedentes que fueron exhibidos y el único que motivó infracción fue el de la especie. De forma subsidiaria, pide la rebaja de la cuantía de la multa, solicitando se tenga en consideración el número de trabajadores que efectivamente prestaba servicios en la sucursal específica de la usuaria y no el total de trabajadores que prestan servicios para la reclamante. Por lo anterior, solicita se acoja la reclamación y deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje la cuantía de la sanción al mínimo legal. SEGUNDO: Que, al contestar, la reclamada solicita el rechazo en todas sus partes de la reclamación. Argumenta que con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Víctor Espinoza Martínez, cédula de identidad N°9.292.209-K, abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 16, Las Condes, en representación de la sociedad Burótemps Empresa de Servicios Transitorios Limitada, RUT 76.714.250-1, representada por don Rodrigo Sánchez Garfias, ambos domiciliados en Nueva de Lyon 96, piso 6, Providencia e interpone reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa Nº 1843/24/234 29 de julio de 2024, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representado por doña Sandra Daniela Castro del Miglio, funcionaria pública, ambas domiciliadas en Manuel de Salas 529, Ñuñoa. Expone que se la sancionó con la multa de 2 Ingresos Mínimos Mensuales, por infracción a los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes hechos: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación de fecha 29- 07-2024, según el siguiente detalle: no exhibe el registro control de asistencia por el periodo desde diciembre 2023 hasta mayo del 2024, respecto del trabajador Emanuel Andrés Barrientos Vilches, RUN 16.746.364- 9, documentación requerida mediante notificación, enviada con fecha 17-07-2024 al correo electrónico del empleador registrado en portal MIDT. Argumenta luego que es una empresa de servicios transitorios, regulada conforme a los artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo. Es por ello que de acuerdo al artículo 183-W de dicho Código, es obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios puesto a su disposición, como ocurre con el trabajador Emmanuel Andrés Barrientos Vilches, cuyos antecedentes motivaron la sanción. En ese sentido, no puede exhibir el registro de control de asistencia del periodo de que se trata porque no está obligada a llevar dicho registro, de forma tal que conforme al artículo 183-W citado, si la usuaria no ha cumplido con sus obligaciones, es la única responsable ya que el registro debe llevarlo dicha empresa y tampoco está obligada a pedir copia. Hace presente, además, que fue fiscalizada por un conjunto vasto de antecedentes que fueron exhibidos y el único que motivó infracción fue el de la especie. De forma subsidiaria, pide la rebaja de la cuantía de la multa, solicitando se tenga en consideración el número de trabajadores que efectivamente prestaba servicios en la sucursal específica de la usuaria y no el total de trabajadores que prestan servicios para la reclamante. Por lo anterior, solicita se acoja la reclamación y deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje la cuantía de la sanción al mínimo legal. SEGUNDO: Que, al contestar, la reclamada solicita el rechazo en todas sus partes de la reclamación. Argumenta que con fecha 22 de junio de 2024 se presentó un recl
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1º, 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 33, 183-W, 420, 445, 456, 459, 496 y siguientes, 503, 505-A y 506 ter del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la empresa Burótemps Empresa de Servicios Transitorios Limitada, ya individualizada, en contra de la Resolución de Multa Nº 1843/24/234 de 29 de julio de 2024, que se mantiene en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-771-2024. RUC 24-4-0614445-K Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Víctor Espinoza Martínez, cédula de identidad N°9.292.209-K, abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 16, Las Condes, en representación de la sociedad Burótemps Empresa de Servicios Transitorios Limitada, RUT 76.714.250-1, representada por don Rodrigo Sánchez Garf
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