AGUILERA/INVERSIONES SUARÍAS LTDA.
Rol
O-207-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT O-207-2024, RUC 24-4-0567356-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Joselin Andrea Aguilera Álvarez, RUN 15.145.579-4, supervisora y actualmente sin ocupación, con domicilio en calle 12 ½ Sur B1 1 y 2 Oriente Nº810, comuna de Talca, patrocinada y asistida por los abogados Valentin Reyes Bertolone y Erika González Contreras, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Servimaule Administración Limitada, RUT 76.963.294-8, sociedad del giro de su denominación, Servimaule Servicios Limitada, Rut 76.277.712-6, sociedad del giro de su denominación, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras Ltda., RUT 76.278.455-6, empresa del giro de su denominación, todas las empresas – según mandato judicial- representadas legalmente por Soledad Alejandra Arrau Toral, RUN 10.334.565-0, ingeniera civil industrial, todos con domicilio en calle Las Heras N° 278, comuna de Curicó; Servimaule Foods Limitada, RUT 76.738.845-4, sociedad del giro de su denominación e Inversiones Suarias Limitada, RUT 76.064.365-3, sociedad del giro de su denominación, ambas empresas – según mandato judicial- representadas legalmente por Alvaro Javier Arrau Toral, RUN 15.377.448-K, abogado, todos con domicilio en calle Las Heras N° 278, comuna de Curicó, todas estas empresas demandadas, patrocinadas y asistidas por el abogado Patricio Aguiló Cortés, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; Servimaule Limitada, RUT 77.975.340-9, sociedad del giro de su denominación, empresa demandada que en la actualidad al encontrarse en proceso de liquidación concursal voluntaria mediante causa Rol Nº C-251-2024 seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó se encuentra representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, RUN 10.381.036-1, abogada, liquidadora concursal, domiciliada para estos efectos en Av.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones, y declaración de único empleador en contra de las demandadas, solicitando que se dé lugar a ello, con costas. Al efecto, refiere que la demandante que fue contratada por la empresa Servimaule Limitada el 1 de junio de 2015 para desempeñarse inicialmente como auxiliar de aseo. Gracias a su excelente desempeño, fue ascendida a Supervisora Zonal el 1 de enero de 2019, continuando su labor en Servimaule Administración Limitada con un contrato indefinido, según lo estipulado en la cláusula decimosexta de su contrato. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2021, fue promovida a Jefa Zonal, según lo indicado en su contrato de trabajo. Agrega que su remuneración, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.096.313, que incluye sueldo base, gratificación, bono de gestión y asignaciones de movilización y colación. En sus inicios, trabajó como auxiliar de aseo en el Hospital Regional de Talca. Luego, como Supervisora Zonal, se encargó de supervisar a los trabajadores en diversos clientes en Talca. Finalmente, como Jefa Zonal, su labor consistió en planificar, organizar, dirigir y controlar los trabajos realizados en los distintos clientes de Servimaule en su área geográfica, incluyendo la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, el Hospital Regional de Talca y el Centro Médico Talca, supervisando a otros supervisores zonales y auxiliares de aseo. Agrega que si bien el empleador formal es Servimuale Administración Limitada, en la práctica y en los hechos prestaba servicios para las otras empresas del holding como lo son Servimaule Limitada, Servimaule Servicios Limitada, Servimaule Foods Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras Limitada e Inversiones Suarias Limitada, las cuales son un grupo de empresas que forman una unidad económica, o grupo económico, empresas que poseen un giro complementario, y un único controlador o representación legales correspondiente o singularizadas en la persona de Soledad Alejandra Arrau Toral. Así, las cosas, sostiene que si bien, la demandante en un comienzo suscribió formalmente un contrato de trabajo con la empresa Servimaule Limitada, luego suscribió un contrato de trabajo con la empresa Servimaule Administración Limitada para cumplir las labores de Supervisor Zonal, y luego Jefa Zonal estando encargada de supervisar las personas contratadas por este grupo económico que prestaban servicios para los clientes de estas entidades, debiendo constituirse en cada una de las faenas, es decir, prestaba servicios en un régimen de subcontratación tal como indica su contrato de fecha 01 de enero de 2019 y 01 de septiembre del año 2021. Añade que con fecha 03 de enero del año 2024, se le comunica por parte de la empresa Servimaule Administración Limitada el término de la relación laboral por la causal de despido contemplada en el ar
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 183 letra “a” y 452 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normativa aplicable, la demandada Centro Médico Talca pide al tribunal tener por contestada la demanda en tiempo y forma, y solicita desde ya su total rechazo, en lo que respecta a las obligaciones y responsabilidades imputadas a su parte, con costas. SÉPTIMO: Síntesis de la excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio de caducidad; y de contestación de la demanda por Hospital Regional de Talca; sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que el demandado Hospital Regional de Talca procede a contestar la demanda, solicitando su rechazo en lo que a su parte corresponde, con costas. Al efecto sostiene como primera cuestión las excepciones de falta de legitimación pasiva y en subsidio, de caducidad, al plantear que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva que la demandante busca que se declare que las empresas demandadas principales sean consideraras como un solo empleador, generando que entre ellas exista solidaridad, pero sin perjuicio de ello, esto no alcanza a su parte, quien, si contrató con una de las empresas demandadas principales, pero en la cual la demandante no prestaba servicios, y por la cual no se pudo ejercer el derecho a información y retención, como si se hizo respecto a otros trabajadores de dicha empresa. Por lo demás, la relación contractual entre el Hospital y una de las demandadas principal
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-207-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0567356-4 Demandante : Joselin Aguilera Álvarez Demandados : Servimaule Administración Ltda., Servimaule Foods Ltda., Servimaule Servicios Ltda., Inmobiliaria e Inversiones Las Heras SpA, Inversiones Suarias Ltda., Servimaule Limitada (en liquidación concursal), Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda., Centro Médico Talca Ltda.,
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