PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FONSECA
Rol
C-18989-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n judicial, deó Promotora Cmr Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingenieroñ civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago,ú deduciendo demanda ejecutiva en contra de Francisca Javiera Fonseca Agurto, ignoro profesi nó u oficio, con domicilio en la calle Pasaje Dos Norte 2225 Villa Sta Carolina, Comuna De Macul. Expone que su representado es due a del pagar N 2007663, por la suma deñ é º $9.056.596.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 12-09-2023, suscrito por laí sociedad Promotora Cmr Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloañ Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor, don( a)ñ ó ñ Francisca Javiera Fonseca Agurto. Hace presente que, llegada la fecha de vencimiento del pagar , este no fue pagado, poré lo que la ejecutada adeuda la cifra de $9.056.596.-, por concepto de capital. Concluye solicitando de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Franciscaó Javiera Fonseca Agurto, por la suma $ 9.056.596.- con costas. Con fecha 21 de agosto de 2024, consta la notificaci n de la demanda y susó resoluciones. Con fecha 30 de agosto de 2024, la parte ejecutada opuso las excepciones de los N 2,° 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 03 de septiembre de 2024, se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado a la contraparte.é Con fecha 06 de septiembre de 2024, la parte ejecutante evacu el traslado conferidoó y solicit el completo rechazo de las excepciones, con costas. ó Con fecha 11 de septiembre de 2024, se tuvo por eva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 4, 7, 9 y 11, todas del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta es la contenida en el n mero 2 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante oí ó de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, argumentando que elí ó apoderado del ejecutante no acompa los documentos fundantes de la representaci n legal deñó ó su supuesto mandante como la acta de sesi n de directorio, el de juntas ordinarias oó extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representaci n,ó la cual debe estar actualizada y vigente. En este sentido, el demandante en estos autos, es representado legalmente por don Gast n Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, sinó embargo a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorpor eló apoderado del ejecutante en su libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. En este orden de cosas, y como los representantes legales de la persona jur dica que demandaí ejecutivamente y requiere de pago, debe detentar representaci n procesal, igualmente debenó contener mandato judicial, y por ende facultades para pedir, las cuales deben constar en una fuente que el mismo ejecutante debe haber adjuntado en estos autos, lo cual no lo hizo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n opuesta, sosteniendo que acompa , debidamente junto con la demanda, copia de laó ñó escritura p blica fecha 4 de mayo de 2017, bajo el repertorio N 26.415- 2017 otorgada en laú ° Notar a de don Francisco Javier Leiva Carvajal, en la cual consta que Promotora Cmr Falabella,í S.A., representada por don Gast n Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, otorganó poder especial para representar a la ejecutante en juicio. Asimismo, en ella se se ala que en la escritura p blica de fecha 29 de Julio de 2014,ñ ú consta la personer a de don Gast n Botazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes paraí ó representar a Promotora Cmr Falabella, S.A., dicha escritura fue otorgada en la Segunda Notar a de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se insert por serí ó conocida por el Notario que autoriza. CUARTO: Que, se constata en autos que fue acompa ado por la parte ejecutante lañ copia de la escritura p blica ú fecha 4 de mayo de 2017, bajo el repertorio N 26.415- 2017° otorgada en la Notar a de don Francisco Javier Leiva Carvajalí , donde consta la personer a paraí representar a la ejecutante y que cuenta con la vigencia respectiva a la fecha. Es del caso, que las diver
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 y Ley N 18.092, ó ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2, 4, 7-en sus tres cap tulos- 9ú í y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, en suí ó escrito de fecha 30 de agosto de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: C-18989-2023 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZ SUPLENTEÑ DEL DECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco Código: UQNXSHQDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18989-2023 Foja: 1 Código: UQNXSHQDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T13:31:34-0300
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C-18989-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18989-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FONSECA Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n judicial
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