VELÁSQUEZ/RODRIGO SUAZO LEMUS CORRETAJE E.I.R.L.
Rol
M-169-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es doña Verónica del Pilar Velásquez Pino, cesante, RUT 9.623.500-3 con domicilio en Los Tulipanes N° 286, Población Inés de Suarez, comuna de Valdivia. Sus abogados son XIMENA AGUILA SILVA (correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl) y don Adolfo Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la empresa Rodrigo Suazo Lemus corretaje EIRL, RUT 77.016. 231-9, representada por don Rodrigo Alfredo Suazo Lemus. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandante solicitó: “1. Declarar la existencia de la relación laboral. 2. Condenar al demandado apagar todas las sumas indicadas en el apartado prestaciones demandadas por un total de$3.744.000 3. Declarar que mi despido ha sido nulo por el no pago de cotizaciones previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo ordenando el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato del trabajo hasta la convalidación del despido. 4. Que todas las sumas, una vez ejecutoriada la sentencia las sumas sean pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. 5. Condenar a la demandada al pago de las costas de la causa”. Las prestaciones solicitadas son: “1. Indemnización sustitutiva del aviso previo. Por este concepto se me debe $288.000. O la suma que Ssa. Estime en derecho. 2. Indemnización por años de servicio. Se me debe por este concepto la cantidad de $2.304.000. O la suma que Ssa. Estime en derecho. 3. Recargo legal. En virtud De El artículo 168 letra b demando un recargo legal de un 50% de mi indemnización por años de servicio lo que equivale a la suma de $1.152.000. 4. Nulidad de despido todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda;
Fallo
por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La fecha de inicio de la relación laboral: 1 de agosto de 2016. 3.- La remuneración mensual de la actora: $288.000.- 4.- La causal de término de la relación laboral: Despido del empleador. SÉPTIMO: Que en cuanto a la fecha de término de la relación laboral, con la comunicación remitida por el empleador a la Inspección del Trabajo, se acredita que despidió a la demandante el 30 de enero de 2024. EL DESPIDO: OCTAVO: Que no se probó que el empleador hubiera comunicado por escrito a la trabajadora, la causal de despido invocada; por lo que resulta forzoso concluir que no se invocó causa legal para proceder dicho despido. LAS INDEMNIZACIONES: NOVENO: Que no habiendo invocado el empleador una causal legal para poner término al contrato de trabajo, y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($288.000) y de la indemnización por siete años de servicio ($2.016.000) aumentada esta última en un 50% ($1.008.000). LA NULIDAD DEL DESPIDO: DÉCIMO: Que de los certificados emitidos por AFP PlanVital y AFC, se desprende que el empleador no pagó las cotizaciones de octubre a diciembre de 2023 (mes anterior al despido) en dichas instituciones. UNDÉCIMO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder
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Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es doña Verónica del Pilar Velásquez Pino, cesante, RUT 9.623.500-3 con domicilio en Los Tulipanes N° 286, Población Inés de Suarez, comuna de Valdivia. Sus abogados son XIMENA AGUILA SILVA (correo electrónico xaguila@conformeaderecho.cl) y don Adolfo Vargas Flores (correo electrónico adolfovargas
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