BANCO DELESTADO DE CHILE/OCAMPOS
Rol
C-1360-2019
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀA folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8 de la comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 4, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Andrés Ocampos Araya, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Ignacio Zenteno 1865, Osorno, solicitando al Tribunal ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de por la suma de 1.066,8848, Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de Marzo de 2019 a la suma de $ 29.409.490 solo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, ऀIndica que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1. Pagaré suscrito con fecha 21 de Marzo de 2019, por Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, Cristian Eduardo Paredes Palma, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, en representación de don(ña) Ocampos Araya Daniel Andrés, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 960,196300 UF. 2. Pagaré suscrito con fecha 21 de Marzo de 2019, por Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, Cristian Eduardo Paredes Palma, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, en representación de don(ña) Ocampos Araya Daniel Andrés, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se a
Fallo
por tanto ha de considerarse aquella como de vencimiento de la obligación, a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción. ऀCUARTO: Que, la única forma de interrumpir este plazo conforme estatuye la referida ley N°18.092 en su cardinal 100, es con la notificación de la demanda, hecho que en este caso se produjo el 19 de diciembre de 2024, es decir, habiendo ya transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible, por lo que no ha habido interrupción, operando la prescripción extintiva, procediendo acoger la excepción. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 341 , 342, 346, 464 Nº17, 466 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil y artículos 98 y 100 de la ley N°18.092, se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se pone término a la ejecución. ऀII. Que se condena en costas al ejecutante. ऀAnótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. ऀRol N°1.360-2019 Dictada por don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: NDHXXSRWMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NDHXXSRWMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T12:41:30-0300
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Osorno, trece de enero de dos mil veinticinco. ऀVISTOS: ऀA folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8 de la comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT 9.096.866-1, am
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