CANCINO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES LAS GALAXIAS S.A.
Rol
T-364-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de locomoción, Asignación por responsabilidad, Bonos, Costas, Feriado legal, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligados a entablar la presente acción judicial para que SSa., en mérito de las facultades con las cuales se encuentra investida declare en definitiva que los derechos de los trabajadores han sido vulnerados junto con otra serie de situaciones que constituyen irregularidades, las cuales deben ser indemnizadas por nuestro empleador. Que, sin perjuicio de la vulneración de derechos fundamentales, los cuales en el presente libelo serán desarrolladas una a una, también la denunciada, no ha dado cumplimiento al pago de sueldos a sus trabajadores, pero dándole una apariencia de presunta legalidad, manipulan las liquidaciones de sueldo para que en ellas aparezca que los miembros del sindicato están recibiendo conforme sus remuneraciones, siendo que, en los hechos, la realidad no se condice con lo anterior. Señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone transferencia de recursos a servicios de transporte. Dentro de dichos beneficiarios se encuentra precisamente RUTA LAS GALAXIAS S.A., y que jamás han sido distribuidos ni pagadas con los conductores cobradores miembros de la empresa denunciada ni por los empresarios que forman parte de dicha institución. Se debe tener presente también SSa., que, el contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores miembros del sindicato estipula que la remuneración del trabajador es de $460.000 mensuales. Lo anterior es solo una cláusula de papel SSa., toda vez que, en la práctica, el sueldo solo se constituye de los pasajes vendidos por pasajero, siendo un porcentaje de la recaudación nuestro sueldo, el cual muchas veces supera los $460.000 mensuales, sin embargo se les sigue imponiendo por el mínimo, en su circunstancias que nuestra remuneración debería estar constituida por un sueldo fijo, es decir, los $460.000 y adicional a ello el 24% de lo que se recauda por día en cada máquina, pero en la práctica les imponen por menos de la remuneración que perciben y en la práctica, cada trabajador debe “construir” s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO FABIÁN MONTALBA MATAMALA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº19.089.768-0, con domicilio para estos efectos en Calle San Martín Nº554, Oficina Nº504, Edificio Milenium II, Concepción, en representación según se acreditará del SINDICATO INTEREMPRESA DE CONDUCTORES Y AFINES RUTA LAS GALAXIAS, institución inscrita bajo el Nº08011231 en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador, RUTA LAS GALAXIAS S.A., Rut: 85.902.200-6, representada legalmente por Giovanni Hernán Concha Zanetti, Rut: 8.307.416-7, ambos con domicilio en Calle 1, esquina Tegualda, Sin número, comuna de Hualqui, a objeto que US., conociendo de la denuncia, la declare admisible acogiéndola a tramitación y en definitiva previo los trámites de rigor declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales en el desarrollo de la relación laboral, declarando en definitiva que las circunstancias en las cuales los miembros del sindicato de trabajadores, conductores cobradores en la cual desempeñan sus funciones, sufren de actos discriminatorios y graves, el cual vulnera la garantía constitucional del Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 2 del Código del trabajo, condenando en definitiva a la denunciada, al pago de las prestaciones que se solicitarán. Señala que con fecha 7 de mayo de 2023, se crea el sindicato de trabajadores al cual representa en pos de velar por el correcto funcionamiento de la relación laboral, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que nuestro legislador laboral otorga en términos de protección y beneficios económicos, así como también el buen trato en el desarrollo de la relación laboral con Ruta Las Galaxias S.A. Que, desde la fecha anteriormente señalada, lamentablemente se han verificado para con todos los trabajadores miembros del sindicato que ejercen funciones como conductores cobradores de taxibuses Línea Las Galaxias una serie de vulneraciones de derechos fundamentales de los trabajadores, los cuales no han sido superados ni han sido tratados de acuerdo a la legislación vigente por nuestro empleador y, debido a la escala del conflicto, los miembros del sindicato se han visto obligados a entablar la presente acción judicial para que SSa., en mérito de las facultades con las cuales se encuentra investida declare en definitiva que los derechos de los trabajadores han sido vulnerados junto con otra serie de situaciones que constituyen irregularidades, las cuales deben ser indemnizadas por nuestro empleador. Que, sin perjuicio de la vulneración de derechos fundamentales, los cuales en el presente libelo serán desarrolladas una
Fallo
en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de nuestra carta fundamental como el artículo 2 del Código del trabajo, durante la relación laboral, pues todas las actuaciones de ésta, sin duda, afectan la dignidad como persona y la integridad física y psíquica dado al trato al cual son sometidos los trabajadores. El actuar de la denunciada es discriminatorio en los términos expresados en el artículo 2 del Código del Trabajo, el cual señala que son actos de discriminación: “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”.- En este caso, ser miembros del sindicato e intentar visibilizar problemáticas que afectan directamente el patrimonio de cada uno de los conductores cobradores mermándolo debido al actuar negligente e ilegal de los dueños de las máquinas y de LAS GALAXIAS S.A. Sin duda, los derechos fundamentales de los trabajadores han resultado lesionados de en los términos establecidos en el artíc
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Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO FABIÁN MONTALBA MATAMALA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº19.089.768-0, con domicilio para estos efectos en Calle San Martín Nº554, Oficina Nº504, Edificio Milenium II, Concepción, en representación según se acreditará del SINDIC
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