VARELA/PEOPLE BPO CHILE LIMITADA - EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA
Rol
O-1124-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, de modo que, desde ya, niegan y controvierten todos y cada uno de los hechos que en ella se señalan, salvo aquellos que serán expresamente reconocidos en este escrito de contestación. En consecuencia, niega y controvierte de forma expresa los dichos de los demandantes relativos a la existencia de una relación laboral, funciones que supuestamente desempeñaban, remuneraciones, extensión de los contratos de trabajo y jornadas; niega también, que sus despidos hayan sido injustificados, y la existencia de un régimen de subcontratación a su respecto. Por tanto, al no ser efectivos los hechos en que se funda, la demanda deberá ser íntegramente desestimada. Ben subsidio invoca responsabilidad subsidiaria y limitada al tiempo que se acredite habría existido el controvertido régimen de subcontratación. En consecuencia, y dado que la responsabilidad de su mandante en caso de haber alguna, es sólo de carácter subsidiaria, para el caso que el tribunal así lo declare, opone excepción de beneficio de excusión al tenor de lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil. Por tanto, pide tener por contestada la demanda interpuesta en contra de CLARO CHILE SpA, como demandada solidaria/subsidiaria, por opuestas las excepciones, defensas y alegaciones contenidas en este escrito, acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva, y de transacción, finiquito y pago opuestas; rechazando en definitiva, la totalidad de las acciones declarativas y de condena deducidas, negando lugar a ellas, con expresa condena en costas; en subsidio, en caso de acogerse la demanda, declarar que su representada sólo es responsable como demandada subsidiaria, y por el tiempo durante el cual efectivamente haya existido trabajo en régimen de subcontratación, teniendo por opuesta la excepción de beneficio de excusión, la que solicita sea admitida a tramitación y acogida, con costas. Tercero. Excepción de transacción, finiquito y pago. Que, la demandada Claro SpA., respe
Fundamentos
fundamentos que exponen tener por interpuesta demanda, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando el despido injustificado y que el trabajo lo efectuaron en régimen de subcontratación, condenando a las demandadas en el orden legal que corresponda de acuerdo a su responsabilidad al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones solicitadas o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de la causa; sin perjuicio de esto, declare que el despido es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC; y, en cualquier caso, más intereses, reajustes y costas, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. Segundo. Contestación. PEOPLE BPO CHILE LIMITADA (EX – TRANSCOM). No contesta la demanda. Claro Chile SpA. Que, por su parte comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña MARÍA SOLEDAD BÓRQUEZ OLIVARI, Rut N°10.298.725-K, abogada, en representación convencional de la demandada solidaria/subsidiaria CLARO CHILE SpA, Rut: 96.799.250-K, en adelante “Claro”, en los autos caratulados “VARELA y otros con PEOPLE BPO CHILE LIMITADA y otra”, RIT O-1124-2024, de ingreso de este juzgado, quien encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, y en la representación en que comparezco, contestar la demanda interpuesta en autos, solicitando desde ya, el completo y total rechazo de las acciones declarativas y de condena interpuestas en el libelo de origen de estos autos, oponiendo las excepciones, alegaciones y defensas que se expondrán más adelante en este escrito de contestación. Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Ausencia de subcontratación. Señala que los demandantes, conforme se desprende de su propio relato, nunca prestaron servicios en régimen de subcontratación para Claro. En efecto, aun cuando es efectivo que su mandante celebró un contrato civil de servicios de televenta con la demandada principal, por el cual esta última prestó servicios para su mandante, en régimen de subcontratación, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia hasta el día 11 de junio de 2024; en lo que atañe a los demandantes, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñaban, no resultan aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación, y en consecuencia Claro carece de legitimación pasiva, para ser demandada en estos autos. Lo anterior, toda vez que por las labores que desempeñaban los demandantes para People BPO Limitada, no pudieron en forma alguna, prestar servicios en régimen de subcontratación para su mandante. Conforme se podrá apreciar, el Sr. Avilés se desempeñaba como gerente de administración y finanzas; la Sra. Escobar y la Sra. Pino, como business managger (gerentes de negocios); el Sr. Esparza, como gerente de inteligencia de negocio; el Sr. Gallegos, como gerente senior de personas; la Sra. Riveros como team leader (jefe de equipo); y la Sra. Var
Fallo
por tanto, tenga algún tipo de responsabilidad en relación con las prestaciones demandadas. Opone excepción de transacción, finiquito y pago, respecto de los demandantes Sres. Mauricio Alejandro Avilés Vidal, y Francisco Javier Esparza Burboa. Sin perjuicio de la excepción opuesta precedentemente, respecto de los Sres. Avilés y Esparza, ya individualizados, opone, además, excepción de transacción, finiquito y pago; enervando las acciones deducidas por éstos, a lo menos respecto de su mandante, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Los mencionados demandantes, con fecha 8 de julio de 2024, suscribieron ante Notario, un contrato de transacción con su mandante, que fue celebrado con el expreso objeto de precaver todo litigio pendiente o eventual que pudiera suscitarse entre ellos, con el consiguiente pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas por su ex empleador; percibiendo el Sr. Avilés por dichos conceptos, la suma única y total de $19.927.055.-; y el Sr. Esparza, la suma única y total de $16.099.194.-. Lo cierto, es que estos demandantes suscribieron libre y voluntariamente estos contratos de transacción con su mandante, finiquitaron las relaciones que los vinculaban según consta en los mismos documentos, y recibieron el pago acordado a su total y entera conformidad, liberando a su mandante de toda responsabilidad derivada de la relación laboral que existió entre ellos y su empleador, la empresa “PEOPLE BPO LIMITADA”, con
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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MAURICIO ALEJANDRO AVILÉS VIDAL, cédula de identidad Nº 13.307.372-8, domiciliado en Las Violetas Nº 1382, casa 2, San Pedro de la Paz; doña LILIAN CAROLINA ESCOBAR MILLA, cédula de identidad Nº 2 15.955.159-8, d
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