Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEDESMA/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

O-1821-2023

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

Bonos, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 11 de mayo de 1987, su representada suscribió contrato de trabajo con la empresa ya individualizada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos señalados por el artículo 7 del Código del Trabajo. La naturaleza del referido contrato, el cual se mantiene vigente, es de carácter indefinida, con más de 36 años de servicio para la institución. La función en que se desempeña corresponde a aquellas de enfermera Jefe, individualizando su cargo el contrato de trabajo como “enfermera en control de beneficios”. Destacar que en el ejercicio de sus labores realiza una serie de labores administrativas para otorgar y coordinar la prestación de servicios de salud a los afiliados a la ISAPRE y las ejerce sus labores en las oficinas de su empleador ubicadas en la ciudad de Antofagasta, específicamente en calle 14 de febrero Nº 1796, siendo por tanto el Tribunal competente para conocer del asunto controvertido conforme el artículo 423 del Código del Trabajo. Ahora bien, por desempeñar dicha labor percibe una remuneración mensual que asciende a la suma de $2.212.318. Su representada recibió durante la relación laboral- específicamente el día lunes 13 de diciembre de 2021, un informativo denominado “Beneficios de fin de año” emanado de la empresa que señalaba en términos simples que cada trabajador recibiría un denominado “reconocimiento quinquenios”. Tal reconocimiento señala “Reconocimiento quinquenios”: Quienes cumplen 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de trayectoria reciben un reconocimiento especial por ser parte de la compañía de acuerdo al aniversario que hayan cumplido” El denominado “reconocimiento quinquenios” se tradujo durante la relación laboral en el pago de un bono en dinero reflejado y pagado conjuntamente con la remuneración del mes de noviembre del año en el que se cumpliera el respectivo quinquenio (desde que se cumplan 5 años de servicio en adelante). Así, si bien la respectiva anualidad de su representada se cumplía e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JAVIERA CONSTANZA ROMERO GAVIA, Abogada, cédula de identidad Nº18.234.577-6, en representación de doña TATIANA ELIZABETH LEDESMA VARAS, chilena, ejecutiva, soltera, cédula de identidad Nº8.634.199-9 ambas con domicilio para efectos en calle 14 de febrero 2065 oficina 913 d, Antofagasta en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. R.U.T. 76.296.619, representada legalmente por doña CAROLA SCHWENCKE REYES, cédula de identidad Nº12.146.854-9, se desconoce profesión u oficio, o por quien de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, todos con domicilio en calle Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago de Chile. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Con fecha 11 de mayo de 1987, su representada suscribió contrato de trabajo con la empresa ya individualizada para prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos señalados por el artículo 7 del Código del Trabajo. La naturaleza del referido contrato, el cual se mantiene vigente, es de carácter indefinida, con más de 36 años de servicio para la institución. La función en que se desempeña corresponde a aquellas de enfermera Jefe, individualizando su cargo el contrato de trabajo como “enfermera en control de beneficios”. Destacar que en el ejercicio de sus labores realiza una serie de labores administrativas para otorgar y coordinar la prestación de servicios de salud a los afiliados a la ISAPRE y las ejerce sus labores en las oficinas de su empleador ubicadas en la ciudad de Antofagasta, específicamente en calle 14 de febrero Nº 1796, siendo

Fallo

por tanto el Tribunal competente para conocer del asunto controvertido conforme el artículo 423 del Código del Trabajo. Ahora bien, por desempeñar dicha labor percibe una remuneración mensual que asciende a la suma de $2.212.318. Su representada recibió durante la relación laboral- específicamente el día lunes 13 de diciembre de 2021, un informativo denominado “Beneficios de fin de año” emanado de la empresa que señalaba en términos simples que cada trabajador recibiría un denominado “reconocimiento quinquenios”. Tal reconocimiento señala “Reconocimiento quinquenios”: Quienes cumplen 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de trayectoria reciben un reconocimiento especial por ser parte de la compañía de acuerdo al aniversario que hayan cumplido” El denominado “reconocimiento quinquenios” se tradujo durante la relación laboral en el pago de un bono en dinero reflejado y pagado conjuntamente con la remuneración del mes de noviembre del año en el que se cumpliera el respectivo quinquenio (desde que se cumplan 5 años de servicio en adelante). Así, si bien la respectiva anualidad de su representada se cumplía en el mes de mayo de cada año, cuando le correspondía el bono por quinquenios, era pagado y reflejado en la liquidación de remuneraciones de noviembre de cada año. Así, dicho bono resulto procedente en los años- existiendo reiteración y constancia en los pagos-: - 1992: al cumplir 5 años de servicio. - 1997: al cumplir 10 años de servicio. - 2002: al cumplir 15 años de servicio.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: TATIANA ELIZABETH LEDESMA VARAS. DEMANDADA: ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A. RIT: O-1821-2023 RUC: 23- 4-0536452-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JAVIERA CONSTANZA ROMERO GAV

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