2º Juzgado Civil de Santiago

YÁÑEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-12953-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de julio de 2023, comparecen los abogados Boris Paredes Bustos y Luis P rez Camousseight, ambos con domicilio en Pasaje Dr. S tero del R oé ó í N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n convencional de:° ° ó  Mar a Isabel Y ez V squez, labores de casa, domiciliada en Villa Elí áñ á Sol, calle dos n mero 853, comuna de Parral;ú  Sonia de las Mercedes Y ez V squez, empleada, domiciliada enáñ á Col n 1562, departamento 1418, comuna de Independencia, Santiago;ó  Filomena de la Cruz Y ez V squez, labores de casa, domiciliada enáñ á Villa Don Mat as, pasaje Ocho, casa N 212, Parralí °  Doris Patricia Y ez V squez, labores de casa, domiciliada en calleáñ á Don Pablo, Pasaje Cuatro, casa 324, comuna de Parral;  Gilberto Antonio Y ez V squez, trabajador agr cola, domiciliado enáñ á í calle Don Pablo, Pasaje Cuatro, casa 324, comuna de Parral;  Olivia del Pilar Y ez Leiva, empleada, domiciliada en Ministroáñ Bonilla 928, comuna del Bosque;  Ximena Beatriz Y ez Leiva, due a de casa, domiciliada en Ministroáñ ñ Bonilla 928, comuna del Bosque; y  Delfina de las Mercedes Y ez Leiva, labores de casa, domiciliada enáñ ministro Bonilla 928, comuna del Bosque; Deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado,ú ambos domiciliados en Agustinas N 1225, Piso 4, comuna de Santiago.° Los demandantes fundan su acci n en que ser an hermanos de don Luis Albertoó í Y ez V squez, quien habr a sido detenido en la ciudad de Parral el 13 de octubre deáñ á í 1973, encontr ndose desaparecido hasta la actualidad. Exponen que luego del golpeá militar ocurrido en Chile el 11 de septiembre de 1973, las autoridades de facto habr aní desatado una violenta persecuci n y represi n contra quienes formaron parte o apoyaronó ó al gobierno constitucional del Dr. Salvador

Fundamentos

considerando una suspensi n de la prescripci n durante el per odo en que noó ó í fue posible ejercer acciones legales, el plazo de 4 a os establecido en el art culo 2.332 delñ í C digo Civil ha transcurrido con creces. En subsidio de lo anterior, opone laó prescripci n extintiva de 5 a os contemplada en el art culo 2.515 en relaci n con eló ñ í ó 2.514 del C digo Civil. ó Para este fin se ala que, por regla general, todos los derechos y acciones sonñ prescriptibles, y que la imprescriptibilidad ser a excepcional y requerir a ser establecidaí í expresamente. Menciona que el art culo 2.497 del C digo Civil consagra el principio deí ó que la prescripci n afecta o favorece, sin excepciones, a las personas jur dicas de derechoó í p blico. Defiende que la prescripci n como una instituci n de aplicaci n general y deú ó ó ó orden p blico que busca dar fijeza y certidumbre a los derechos. En este orden de ideas,ú afirma que, la responsabilidad del Estado y la de los particulares tienen la misma finalidad: resarcir un perjuicio, y que toda acci n patrimonial crediticia se extingue poró prescripci n. ó As , destaca que la prescripci n podr a producirse sin que el acreedor hayaí ó í recibido lo que le corresponde, y que la necesidad de fijar un t rmino a las acciones seé impone sobre el inter s personal. Plantea que la prescripci n es una instituci né ó ó estabilizadora que busca la certeza de las relaciones jur dicas. Niega entonces que laí prescripci n sea una sanci n para los acreedores y un beneficio para los deudores, sinoó ó una protecci n del inter s general. ó é De esta manera, afirma que la prescripci n no eximir a la responsabilidad nió í eliminar a el derecho a la indemnizaci n, sino que establecer a un l mite en el tiempoí ó í í para ejercer la acci n. Para dichos efectos alude a la jurisprudencia de la Corteó Suprema, que establecer a que el principio general es la prescriptibilidad de la acci n deí ó responsabilidad civil. Indica que los tratados internacionales no declarar an imprescriptible laí responsabilidad civil, y que la imprescriptibilidad que establecen se referir a solo a laí acci n penal. En consecuencia, sostiene que el plazo de prescripci n deber a contarseó ó í desde que los titulares de la acci n tuvieron conocimiento y la informaci n necesariaó ó para ejercer su derecho, y que, en este caso, ese momento corresponder a al Informe deí la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n. ó ó Código: EKEHXSNBTQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12953-2023 Menciona que, incluso computando el plazo desde ese momento, el t rmino deé prescripci n se encontrar a cumplido. Cita otros fallos de la Excma. Corte Suprema queó í habr an reconocido el car cter prescriptible de las acciones indemnizatorias por hechosí á an logos. En espec fico, reproduce parte de la argumentaci n del

Fallo

fallo "Domic Bezic yá í ó otros con Fisco de Chile", en materia de prescripci n. As concluye que la jurisprudenciaó í de la Excma. Corte Suprema habr a acogido la aplicaci n de la instituci n de laí ó ó prescripci n en materias como la de autos.ó Destaca que la indemnizaci n de perjuicios, cualquiera sea su origen, tiene unó car cter netamente patrimonial y no sancionatorio. Argumenta que, al ser una acci ná ó patrimonial, est expuesta a extinguirse por prescripci n. Indica que el derecho aá ó indemnizaci n puede ser objeto de actos de disposici n, como renuncia o transacci n, loó ó ó que refuerza su naturaleza patrimonial. Plantea que las acciones patrimoniales para obtener la reparaci n por los da osó ñ reclamados no son imprescriptibles conforme al derecho internacional de los derechos humanos. Argumenta que los tratados internacionales, como los Convenios de Ginebra, se referir an exclusivamente a las acciones penales. Menciona que la Resoluci n de laí ó Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho de las v ctimas a interponerí recursos, reconocer a la legitimidad de la prescripci n en el derecho civil. Se ala que laí ó ñ Convenci n Americana de Derechos Humanos no establecer a la imprescriptibilidad enó í materia indemnizatoria y que Chile formul una reserva al ratificarla. ó Indica que la aplicaci n de la Convenci n no ser a atingente al caso, ya que losó ó í hechos ocurrieron antes de su promulgaci n. Menciona que la Excma. Corte Supremaó habr a desestimad

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C-12953-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12953-2023 CARATULADO : Y EZ/CONSEJO DE DEFENSA DELÁÑ ESTADO Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 28 de julio de 2023, comparecen los abogados Boris Paredes Bustos y Luis P rez Camousseight, ambos con domicilio en Pasaje Dr. S tero del R oé ó í N 326, oficina N 707,

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