ÁGUILA/LEIVA
Rol
O-185-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que los demandantes son don RODRIGO EDUARDO ANTONIO AGUILA PEÑA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad número 17.068.602-0; y don EFRAIN ANTONIO AGUILA BARRIENTOS, cedula nacional de identidad número 8.464.957-0, ambos, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt, N° 309, oficina 1, de la comuna y ciudad de Valdivia. Sus abogados son don EMILIO EDUARDO MENZEL GATICA (correo electrónico e.eduardo.menzel@gmail.com) y don MANUEL ALEJANDRO ROJAS GATICA (correo electrónico manuel.advocati@gmail.com) El demandado es don OMER ENRIQUE LEIVA CARVALLO, pensionado, RUT N° 6.036.740-K, con domicilio en Los Pelúes 125, Valdivia. Sus abogados son don JORGE MASHINI FACUSE (correo electrónico jmashini@portafoliolegal.cl) y doña CONSTANZA JOSEFINA GONZÁLEZ CARREÑO (correo electrónico cgonzalez@portafoliolegal.cl) Los demandantes solicitaron: “Que, se declare la existencia de la relación laboral entre los demandantes y el demandado principal; II. Que, se declare la nulidad del despido y se condene al demandado al pago de las prestaciones adeudadas, y que, por ende, se les adeudan las prestaciones referidas en el libelo de esta presentación; III. Que, se condene al demandado al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; IV. Que, se condene a las demandadas a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda, en atención a los graves incumplimientos acontecidos durante la vigencia de la relación laboral de los actores”. Las prestaciones solicitadas son: “En cuanto a don EFRAIN ANTONIO AGUILA BARRIENTOS I. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de esta, lo cual acontece desde el día 03 de marzo del año 2024, hasta el pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas y por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $575.000.- (quin
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que en la demanda se alega la existencia de relación laboral entre los demandantes y el demandado, desde el 9 de febrero hasta el 10 de abril de 2024. SÉPTIMO: Que los demandantes no rindieron prueba alguna que permita concluir que se desempeñaron bajo dependencia y subordinación del demandado durante el periodo referido. En este sentido, las actas de comparendo ante la Inspección del Trabajo nada permiten acreditar, salvo la existencia de un reclamo. Y en la confesional rendida, el demandado niega la existencia de relación laboral. OCTAVO: Que según lo informado por la Inspección del Trabajo a folio 64, dos personas sufrieron un accidente el 10 de abril de 2024: don Rodrigo Eduardo Antonio Águila Peña (demandante en esta causa) y don (Juan Ricardo Cornelio Águila Peña (tercero ajeno a este juicio). El padre de ambas personas sería don Efraín Antonio Águila Barrientos (demandante en esta causa). En la página 35, se señala que será la SEREMI de Salud, la institución encargada de investigar el accidente. NOVENO: Que según lo informado por la SEREMI de Salud a folio 62, en el sumario se resolvió absolver a don Omer Enrique Leiva Carvallo, “Dado que, los medios probatorios presentados en los descargos no se demuestran que exista un vínculo de carácter laboral entre trabajador y empleador, sino que es de carácter civil, por lo tanto, no existe infracción sanitaria”. DÉCIMO: Que no es el demandado quien debe acreditar la existencia de un contrato civil entre las partes; sino que, por el contrario, son los demandantes quienes tienen la carga procesal de acreditar la existencia de una relación laboral, siendo
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos), más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que US. estime en derecho; II. A las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas; III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados. En cuanto a don RODRIGO EDUARDO AGUILA PEÑA I. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de esta, lo cual acontece desde el día 03 de marzo del año 2024, hasta el pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas y por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos), más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que US. estime en derecho; II. A las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas; III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados”. SEGUNDO: Que el demandado solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandan
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que los demandantes son don RODRIGO EDUARDO ANTONIO AGUILA PEÑA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad número 17.068.602-0; y don EFRAIN ANTONIO AGUILA BARRIENTOS, cedula nacional de identidad número 8.464.957-0, ambos, con domicilio para estos efectos en calle Walter Schmidt, N° 309, oficina 1, de la c
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