CORPORACION EDUCACIONAL SAN NICOLÁS/INSPECIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-63-2024
Fecha
21 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, RUT 8.580.946-6, en representación de “CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS”, RUT 65.151.567-K, entidad educacional sin fines de lucro, legalmente representada por don MARCELO DAVID WILDE CURIHUAL, RUT 8.397.523-7, todos domiciliados para estos efectos en Maipú 187, Oficina 21, interpuso reclamo en contra de la Señora Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia, doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, abogada, RUT 16.872.217-6, con domicilio en calle Picarte, número 608, Segundo Piso, de esta ciudad. Solicitó tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 8532/24/42 de la Inspección Provincial Valdivia de la Dirección del Trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto las multas impuestas, por haberse acreditado inexistencia de infracción normativa y error de hecho del fiscalizador, con costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Que la multa se impuso por no exhibir toda la documentación necesaria para fiscalizar, específicamente el registro de asistencia. Que existe contradicción entre el acta de conciliación y la multa impuesta. Eso es efectivo, pero con posterioridad se levantó un acta complementaria precisando el contenido de la multa, atendido que el documento exhibido no cumple los requisitos de un registro de asistencia, lo que se desprende del mismo. En cuanto al contenido del registro de asistencia, es una cuestión ajena al hecho por el cual se cursó la sanción. Consultado por el tribunal, señala que el acta complementaria no fue suscrita por las partes sino solo por el fiscalizador y que dicha acta complementaria no se remitió al empleador, quien solo tuvo acceso al acta de comparendo original. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba. Las partes no solicitaro
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que la Resolución de Multa N° 8532/24/42, de 19 de marzo de 2024, se impuso por haberse constatado en la fiscalización efectuada el mismo día, que la empresa no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. La norma infringida/sancionadora son los artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se impuso una multa de 2 IMM. SEXTO: Que según el acta de comparendo de 19 de marzo de 2024, se sancionó al empleador por no llevar correctamente el registro de asistencia. SÉPTIMO: Que el acta mencionada en el Motivo anterior es aquélla a que tuvo acceso el empleador, la que además agrega que sí exhibió el registro de asistencia por todo el periodo trabajado. OCTAVO: Que con posterioridad el fiscalizador suscribió un acta complementaria, aclarando que la multa se impuso por no exhibir toda la documentación solicitada, atendido que lo exhibido fue un informe de asistencia y no el registro de asistencia. NOVENO: Que el acta complementaria mencionada en el Motivo anterior, no fue suscrita por quienes asistieron al comparendo, sino solo por la fiscalizadora; y no se entregó copia de dicha acta a la empresa. DÉCIMO: Que conforme a lo expuesto, resulta evidente que la Inspección del Trabajo incurrió al imponer la multa, desde que informó al empleador que sí cumplió con exhibir el registro de asistencia, dejó constancia de ello y entregó dicha constancia al empleador; para posteriormente multarlo por no exhibir dicho registro. UNDÉCIMO: Que el error referido no es susceptible de subsanarse por un “acta complementaria” posterior, desde que este documento debió suscribirse por todos quienes asistieron al comparendo y no solo por la fiscalizadora; a lo cual cabe agregar que tampoco se remitió este supuesto “complemento” al empleador, quien
Fallo
por tanto quedó en la indefensión y no pudo -a vía ejemplar- presentar otro documento que satisfaga al fiscalizador o plantear alguna explicación sobre lo requerido. DUODÉCIMO: Que conforme a lo razonado, la multa será dejada sin efecto. DÉCIMO TERCERO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. DÉCIMO CUARTO: Que la demandada fue totalmente vencida, pero no se le condenará en costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, en representación de “CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS”, en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta por la Resolución de Multa N° 8532/24/42, de 19 de marzo de 2024, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: I-63-2024 CORPORACION EDUCACIONAL SA F. Ing.: 01/08/2024 RUC: 24-4-0596262-0 Proc.: Reclamo Monitorio Form.Inicio: Reclamo Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO ROBERTO NOVOA ARAYA, abogado, RUT 8.580.946-6, en representación de “CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS”, RUT 65.151.567-K, entidad educacional sin fines de lucro, legalmente representada por don MARCELO DAVID WILDE CURIHUAL, RUT 8.397.523-7, todos domiciliados para estos efectos en Maipú 187, Ofici
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