Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PACHECO/GASTRONOMÍA NORTE SUR SPA.

Rol

O-129-2024

Fecha

21 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña SAHIRA YOLANDA PACHECO BÁEZ, RUT 20.017.074-1, chilena, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Pasaje Santa Julia N°752, comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa GASTRONOMÍA NORTE SUR SPA., R.U.T. N°76.761.215-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Dominga Del Carmen Velásquez Lagos, RUT. 8.759.441-6, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Pérez Rosales N°644, comuna de Valdivia. Solicitó declarar: “I.- Que es justificado el despido indirecto, atendido los graves incumplimientos de mi ex empleador GASTRONOMÍA NORTE SUR SPA., de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. II.- Que el demandado ya individualizado sea condenado a pagar las prestaciones ya señaladas y que se dan por reproducidas a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones, todo con expresa condenación en costas o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley. Además, sea condenada al pago de las demás remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del autodespido o despido indirecto a saber, desde el día 22 de abril de 2024 hasta la convalidación del mismo, en los términos del artículo 162 N° 5 y siguientes del Código del Trabajo, o las sumas que S.S. estime procedente conforme al mérito del proceso, todo con expresa condena en costas. III.- Que la demandada sea condenada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la actora durante el transcurso de la relación laboral, señaladas en el cuerpo de la demanda y en la carta de auto despido remitida por la suscrita, todo con expresa condena en costas”. Las prestaciones alegadas son: “1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $564.993.-; o la suma que S.S. estime de conformidad al mérito del proceso. 2. Indemnización por años de servicios, correspondientes a 2 años de servicios: $1.129.986.-; o la suma que S.S. estime

Fundamentos

CONSIDERANDO: EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes, comenzó el 19 de julio de 2022. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes, terminó el 22 de abril de 2024, por haber ejercido la actora el despido indirecto. EL DESPIDO INDIRECTO: OCTAVO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la causal de despido indirecto invocada por la demandante fue el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. NOVENO: Que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, si quien incurriere en la causal del artículo 160 Nº 7 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo para que éste ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio incrementada en un 50%. DÉCIMO: Que el artículo 171 agrega que el trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

Fallo

Por tanto, dicho aviso debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda. UNDÉCIMO: Que corresponde a la parte demandante acreditar la veracidad de los hechos imputados al empleador en la comunicación de despido indirecto, no pudiendo alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Lo anterior, tanto porque lo contrario implica dejar a la demandada en la indefensión, como porque en esta materia resulta aplicable lo dispuesto en 454 Nº 1 del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Que conforme a lo expuesto, se analizará únicamente los hechos imputados al empleador en la comunicación de despido indirecto; resultando impertinente el análisis de otros hechos no contenidos en dicha comunicación. LOS HECHOS IMPUTADOS AL EMPLEADOR: DÉCIMO TERCERO: Que según la comunicación de despido indirecto, los hechos imputados al empleador, son los siguientes: 1.- No pago de remuneraciones de marzo de 2024. 2.- No pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de marzo de 2024. 3.- Desde enero de 2023 se me adeudan propinas que se distribuían entre garzones, cocina y pastelería. 4.- No pago de aguinaldos de septiembre y diciembre de 2023, sin embargo, de haberse cancelado ese estipendio a otros trabajadores. 5.- No se cuenta, en dependencias del domicilio de mi empleador, con ducha caliente a pesar de fiscalización Nº 124 de 2023 de Inspección 1401. Se incumple con normas sanitarias básicas, como la del artículo 21 inciso segundo del Decreto Supremo N° 594 de

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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña SAHIRA YOLANDA PACHECO BÁEZ, RUT 20.017.074-1, chilena, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Pasaje Santa Julia N°752, comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa GASTRONOMÍA NORTE SUR SPA., R.U.T. N°76.761.215-K, del giro de su denominación, representada legalmente por

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