ALIMENTOS L' ANGOLO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-161-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ELGUETA ORTIZ, abogado, en representación convencional de ALIMENTOS L’ANGOLO S.A., representada legalmente por don GONZALO PINCHEIRA ALBRECHT, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, segundo piso, Concepción, quien deduce, conforme lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN (CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO- REGIÓN DEL BIOBÍO), representada legalmente por doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, ambas con domicilio en calle Castellón N°435, piso 5°, Concepción, por la Resolución Exenta N°822-18077/2024, de fecha 23 de julio del presente año, que no dio lugar a la Reconsideración Administrativa deducida por su parte en contra de la Multa Administrativa Nº8522/2024/142 por la cual se sancionó a su representada con una multa equivalente a 1,11 IMM. Refiere, en síntesis, que, con fecha 28 de mayo del presente año, se sancionó a su representada con una multa administrativa, por supuesta infracción a los artículos 29 en relación con el artículo 30 del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, consistente en “No comparecer a citación de dirección del trabajo”. Aclara que dicha multa fue cursada por la fiscalizadora, doña Evelyn Venegas Seguel, en atención a un proceso de conciliación en que era parte su representada. Hace presente que lo establecido por la fiscalizadora, en cuanto a que la empresa no compareció al comparendo de conciliación citado, no es efectivo. Relata que el día 28 de mayo del presente año, la demandante de autos compareció representada por la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Catalina Marcela Vásquez Cid, quien actuó en virtud de
Fundamentos
motivos expuestos, debe ser rechazada con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, asimismo, en la audiencia única, se efectuó el llamado de las partes a conciliación, la que no se produjo. A continuación, atendido que no existe discusión al respecto, las partes estuvieron de acuerdo en establecer como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que, mediante Resolución de Multa Nº8522/2024/142 de fecha 28 de mayo del año 2024, emanada de la fiscalizadora Evelyn Edith Venegas Seguel del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo, se cursó a la reclamante una multa por la suma de 1,11 IMM. 2.- Que, en contra de la multa antes referida, la reclamante dedujo una solicitud de reconsideración administrativa de multa, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº822-18077/2024, que confirmó la multa impuesta. 3.- Que, doña Catalina Vázquez Cid asistió al Centro de Conciliación y Mediación el día 28 de mayo del año 2024, a las 09:00 horas, en forma presencial, en calle San Martín N°1337, ciudad de Concepción, en reclamo deducido por doña Yousi Polet Fernández Torres, sin su cédula de identidad vigente, pero con cédula de identidad vencida y con pasaporte vigente. Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de que la resolución que se pronunció sobre el reclamo administrativo de la multa cursada a la demandante adolece de los vicios que se indican en la demanda. 2.- Hechos y circunstancias que ameritarían la rebaja de la multa impuesta. QUINTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte reclamante ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Resolución de Multa Administrativa Nº8522/2024/142 de fecha 28 de mayo del presente año. 2.- Resolución Exenta Nº822-18077/2024 de fecha 23 de julio del 2024, en que se rechaza el recurso administrativo interpuesto. 3.- Poder simple otorgado a la abogada Catalina Vásquez Cid, de fecha 27 de mayo de 2024. Testimonial Previo juramento de rigor, prestó declaración en juicio doña Catalina Marcela Vásquez Cid, RUT 18.417.230-5. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada ofreció e incorporó oportunamente los siguientes elementos de convicción: Documental 1.- Presentación de reclamo Nº822/2024/2950 de 30/04/2024, deducido contra la demandante por doña Yousi Polet Fernández Torres, junto con notificación de presentación de reclamo, citación a comparendo y requerimiento de documentación de 30/04/2024 y correo electrónico por el cual se notificó la citación a comparendo de 09/05/2024. 2.- Acta de comparendo de conciliación de 28/05/2024. 3.- Resolución de Multa Nº8522/24/142 de 28/05/2024, junto con correo electrónico por el cual se notificó resolución de multa de 29/05/2024. 4.- Solicitud de reconsideración presentada por la demandante, integrada por formulario de solicitud de recurso administrativo, anexo con descargos, copia de la resolución de multa impugnada y copia de mandato judici
Fallo
por tanto, es la trabajadora quién realmente no compareció al comparendo de conciliación, al no poder acreditar su identidad, ante lo cual la instancia debió haberse dado por finalizada inmediatamente. Considera que la fiscalizadora impidió el ejercicio profesional por parte de la abogada Catalina Vásquez Cid, y, con ello, la defensa de los derechos de ALIMENTOS L’ANGOLO, en la instancia de fiscalización y conciliación, que, más aún, termina siendo afectada con una multa que se apoya en hechos que no son efectivos. Por todo lo expuesto, reclama que la fiscalizadora que cursó la multa incurrió en un manifiesto error de hecho, por lo que corresponde dejar sin efecto la multa administrativa, o, a lo menos, rebajarla sustancialmente. Pide, en definitiva: Se “…deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa Nº8522/2024/142 de fecha 28 de mayo del presente año, y así consecuencialmente también la resolución que rechaza recurso administrativo interpuesto por esta parte, Resolución Exenta N°822-18077/2024 de fecha 23 de julio del presente año, solicitando que las referidas Resoluciones sean dejadas sin efecto por cuanto en ellas se han incurrido en manifiesto errores de hecho y de derecho, y es que mi representada no ha infringido las disposiciones legales indicadas en dicha resolución, como se ha señalado; EN SUBSIDIO solicitamos se rebaje al mínimo legal o al monto que Us., prudencialmente considere, todo ello con costas en caso de oposición contraria”. SEGUNDO: Que, con
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Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO ELGUETA ORTIZ, abogado, en representación convencional de ALIMENTOS L’ANGOLO S.A., representada legalmente por don GONZALO PINCHEIRA ALBRECHT, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, segundo piso, Concepción, quien deduce, confo
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