VERGARA/SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO
Rol
T-661-2023
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho concretos, con fecha 26 de julio de 2023 se le notifica mediante comunicación dirigida a su domicilio, el término anticipado de su designación a contrata que, como ha indicado se encontraba determinada hasta el 31 de diciembre del presente año, de acuerdo a Resolución Exenta N° 4185/2023 de 26 de julio del presente año. Como se indicará pormenorizadamente en el acápite respectivo, la decisión incausada de poner término anticipada a su designación dice relación con otros antecedentes de hecho que sin duda afectan su honra y mi integridad física y síquica. Para efectos de las indemnizaciones que se indicarán en la parte petitoria de la presente acción, su remuneración ascendía a la cantidad de $ 4.913.537.- Respecto de don Roberto Daniel Díaz Reyes, cuenta con el título de Contador Auditor, con una vasta trayectoria en el sector público de salud, con experiencia en los Servicios de Salud no sólo de Valparaíso San Antonio, sino también del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, desde julio del año 1999 a la fecha en diferentes períodos. Al efecto, se ha desempeñado como Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, Subdirector Administrativo del mismo servicio, Analista Financiero del Departamento de Presupuesto del Ministerio de Salud, Director del Hospital Hanga Roa de Isla de Pascua, Coordinador Administrativo del Programa de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal, Jefe de Finanzas del Hospital Gustavo Fricke, Subdirector Administrativo del mismo Hospital, subdirector Administrativo del Hospital San Martín de Quillota y Jefe de Administración y Finanzas del CFT de la Región de Coquimbo, hasta comenzar a prestar servicios en el servicio denunciado. Asimismo, dentro de sus estudios de postítulo y postgrado relacionado con la salud pública se puede destacar el Diplomado Economía y Salud, Diplomado en Alta Dirección Estratégica de Organizaciones de Salud, Diplomado en Gestión de Organizaciones d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos Fundamentales, se ha iniciado por demanda interpuesta por don DANIEL ROBERTO ARAUJO MORALES, Ingeniero Comercial; ROBERTO GONZALO DÍAZ REYES, Contador Auditor; y, LUIS ANDRÉS VERGARA AHUMADA, Educador de Párvulos, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 360 oficina 4, Valparaíso, en contra de SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO – SAN ANTONIO, representada legalmente por su Director (S) CRISTIÁN GÁLVEZ LÓPEZ, o por quien la represente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Brasil N°1435, de la comuna de Valparaíso, pidiendo se declare que la demandada ha vulnerado su derecho a la honra, así como también el derecho a la integridad psíquica. También pretende una indemnización por lucro cesante y pretende una reparación del daño moral. SEGUNDO: Que la demandante desarrolla la relación funcionaria de cada uno de los actores. Respecto de don Daniel Roberto Araujo Morales, sostiene que cuenta con el título de un Ingeniero Comercial con una vasta trayectoria en el sector público de salud, con experiencia en los Servicios de Salud no sólo de Valparaíso San Antonio, sino también del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y del Servicio de Salud Coquimbo, desde Marzo del año 1989 a la fecha en diferentes períodos. Además de su extensa, reconocida e intachable trayectoria en los señalados Servicios, cuenta con el título de Magíster en Gobierno y Gerencia Pública otorgado por la Universidad de Chile. Precisamente ese prestigio profesional el que lo llevó a asumir nuevamente funciones directivas en el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, donde ya se había desempeñado con anterioridad, toda vez que el nuevo Director del Servicio, Fernando Olmedo Jiménez, quien había asumido luego de ganar el concurso por Alta Dirección Pública, requería de un profesional con conocimiento y experiencia para asumir en suplencia funciones directivas, mientras se verificaban los procesos concursales de Alta Dirección Pública, para ejercer funciones directivas en propiedad, según lo establece la Ley N° 19.882 y sus modificaciones. Al efecto, la última relación funcionaria con el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio del Sr. Araujo Morales se inició el 12 de diciembre del año 2022 en el cargo Directivo en suplencia, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del Servicio denunciado, designado por la autoridad superior de la señalada institución, según Resolución Exenta N°7/2023 de 24 de enero de 2023. Al término de la suplencia indicada, al expirar el plazo máximo fijado por el Estatuto Administrativo, se estableció una nueva designación a contrata a partir del 13 de junio del año 2023, ahora en cargo Profesional, grado 5° de la Escala Única de Sueldos como 1ª. Subrogancia en la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud denunciado, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, según consta en la re
Fallo
por tanto, ser condenados en costas. CUARTO: Que una vez terminada la etapa de discusión, se procedió a llamar a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Hecho lo anterior, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Funciones desempeñadas por los denunciantes. Modalidad y naturaleza de la contratación. Fecha de inicio y término de la misma. 2. Efectividad de haber incurrido la denunciada en vulneración de Derechos Fundamentales de los demandantes, consistente en un despido vulneratorio y su derecho a la honra. En virtud de los hechos sostenidos en el libelo pretensor. 3. Existencia de indicios o de hechos que permitan hacer sospechar fundadamente acerca de la vulneración de este derecho y, de ser ello efectivo, motivación de la conducta desplegada por la parte denunciada. 4. Daños o perjuicios sufridos por los denunciantes con motivo del término de la relación estatutaria. Naturaleza y extensión de los mismos y relación de causalidad entre estos y la conducta de la denunciada. En definitiva, procedencia del daño moral reclamado. 5. Procedencia del lucro cesante reclamado. En la afirmativa, monto adeudado por dicho concepto. QUINTO: Que para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental: Se inc
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PROCEDIMIENTO : ESPECIAL. MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : DANIEL ROBERTO ARAUJO MORALES y otros. DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO – SAN ANTONIO RIT : T-661-2023 RUC : 23-4-0518643-8 Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos Fundame
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