1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUAJARDO/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

T-3058-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la vulneración alegada. Además, estando al tanto su empleador de las situaciones que estaba viviendo, omitió tomar medidas concretas con tal de corregir lo sucedido. Alega que una de las conductas típicas en este caso de parte del Sr. Moreno Valdés, consistía en cuestionar todas sus determinaciones en cuanto al ejercicio del cargo de jefe de motos municipales. Añade que ya que él era encargado de elaborar las pautas laborales, ambas funciones tenían un espacio en que se “cruzaban”. Por ejemplo añade, en más de una ocasión ocurrió que el otorgaba algún permiso a un motorista que me lo solicitaba, y el Sr. Moreno lo cuestionaba a través de un trato soez, vulgar y agresivo. Hace presente que el 06 de abril de 2021 nació su segundo hijo, razón por la cual solicitó un permiso de 05 días a fin de ausentarse por esos días y poder compartir con su familia, permiso que inexplicablemente no se gestionó de parte de Francisco Moreno Valdés, en cuanto era él el encargado de elaborar las pautas de trabajo, no pudiendo acceder a esos días de descanso. Como ya se anticipó establece, no solamente se trataba del Sr. Moreno, sino que de otros funcionarios involucrados en la dinámica de hostigamiento. Así, en el primer semestre del año 2022, mientras ejercía su cargo de jefatura de motos municipales, se le encomendó de forma arbitraria, de parte del Sr. Felipe Álvarez Retamal a la tarea de contestar teléfonos en la línea municipal “800”, siendo el único jefe que debía cumplir con ello, degradando en la práctica sus funciones, las cuales nada tenían que ver con contestar llamadas de seguridad de vecinos de la comuna. Menciona que desde el inicio de sus labores como jefe de motos municipales, el Sr. Felipe Álvarez Retamal, en uso de su cargo de supervisor, toma la costumbre de no citarle a las reuniones de equipo, y de excluirle de ellas cuando se presentaba, cerrándole, literalmente la puerta en la cara, dinámica que se extendió hasta mayo del año 2023. Prec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MICHEL GUAJARDO DÍAZ, domiciliado en Elqui 2760, comuna de Quinta Normal, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de MUNICIPALIDAD DE VITACURA, representada legalmente por Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en Av. Bicentenario 3800, comuna de Vitacura, a fin de que su empleador ha vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra, determinándose que su mi empleador ha incurrido en actos de acoso laboral, ordenándose en virtud de lo preceptuado en el artículo 495 número 2, el cese del comportamiento antijurídico de parte de su empleador, ordenando la restitución de su persona en un cargo de jefatura acorde a su rendimiento e historial laboral, o la medida que el tribunal estime pertinente, además de realizar cursos de capacitación en derechos fundamentales bajo la supervisión de la Dirección del Trabajo o de Contraloría General de la República según sea el caso, a fin de evitar la repetición de situaciones de este tipo, ordenando dentro de su facultad de mando que éstos sean cursados específicamente por los Sres. Francisco Moreno Valdés y Felipe Álvarez Retamal, o la medida inmaterial que el Tribunal, estime pertinente, además del pago de la indemnización por daño moral, por la suma de $40.000.000, o lo que el Tribunal, estime pertinente, más las costas de la causa. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 09 de enero de 2018, para el ejercicio del cargo de inspector municipal en la Dirección de Seguridad Ciudadana e Inspección (actualmente Dirección de Seguridad Pública, en adelante “La Dirección”). Añade que su jefatura era ejercida por don Alejandro Tapia Gatica, Director de dicha repartición. Explica que sus funciones, al inicio del vínculo, consistían en labores de fiscalización de locales nocturnos, calles, automóviles, intervención con vecinos, etc. Dice que a contar del 01 de enero de 2020 y producto de su buen desempeño laboral, fue ascendido al cargo de Jefe de Motos Municipales, dentro de La Dirección, por lo que su trabajo pasó a ser de tipo administrativo, con funciones muy acotadas y específicas “en terreno”, a diferencia de su cargo anterior. Sostiene que en octubre del año 2022 pasó a ejercer el cargo de encargado de vehículos municipales, de igual rango jerárquico que el anterior, pues se suprimió el cargo de jefe de motos municipales producto de un cambio en el organigrama interno. Expone que a contar del 09 de febrero de 2023 pasó a ocupar el cargo de Inspector Técnico de Obras (o ITO) titular del contrato de “arriendo y mantención de motocicletas para el programa de seguridad ciudadana”, ID N° 2667-59-LR19, sin recibir para ello ningún tipo de capacitación de parte de la demandada. Añade que únicamente se le entregó, con fecha 15 de febrero del mismo año, un archivador y una carpeta digital con información sobre el contrato antedicho. Agrega que dicho cargo consistía en labores d

Fallo

por estas situaciones solía salir a acampar en familia, jugar fútbol y conversar con amigos. Añade que actualmente no esta en condiciones de ejercer ninguna de esas actividades, por lo que tuve que dejarlas de lado. Manifiesta que en su fuero íntimo se han provocado problemas maritales, desavenencias y serias dificultades de comunicación con su cónyuge, pues el aislamiento genera mucha incomprensión, incluso de parte de nuestros seres queridos, quienes quisieran que uno estuviera bien, y por lo general no cuentan con las herramientas para acompañar estos procesos depresivos y de ansiedad. Refiere que sus servicios los sigo prestando, aunque con un miedo irracional a cometer errores, como a tomar decisiones, incluso por pequeñas o banales que éstas sean. Añade que el daño a su autoestima ha sido realmente muy grande e intenso. Alega que es debido a las razones ya indicadas, específicamente a los daños permanentes provocados en su salud mental, su intimidad, sus relaciones sociales, sus perspectivas laborales, su paternidad y labor de crianza, los cuales persisten a la fecha y le tomará tiempo y recursos poder reparar, es que el daño moral será avaluado en la suma de $40.000.000, o lo que el Tribunal estime pertinente. Establece que la presente acción se sustenta en los hechos ya explicitados, los cuales se dan por expresamente reproducidos, además de las siguientes normas: a) Artículos 19 n° 1 de la Constitución Política de la República, norma que resguarda el derecho a la

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-3058-2023 RUC N° : 23-4-0537707-1 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : MICHEL GUAJARDO DÍAZ DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DE VITACURA *********************************************************************** Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MICHEL GUAJARDO DÍAZ, domiciliado en Elqui 2760, comuna de

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