VALDEBENITO/SERVICIOS OUTSOURCING ELIZABETH ANGÉLICA FUENTES VILLANUEVA E.I.R.L
Rol
O-696-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.-Incumplimiento del empleador en no proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, incumpliendo el artículo 184 del código del trabajo: se desempeñó realizando la labor de garzona y manipulación de alimentos, en instalaciones de Hotel Don Eduardo y con fecha 11 de julio del año 2024 sufrió accidente laboral, en circunstancias que tuvo un corte profundo en un dedo de la mano izquierda, toda vez que su empleador no entregó implementos de seguridad y no dio cumplimiento a la labor convenida en el contrato de trabajo, toda vez que le ordenó realizar labores en un evento privado, cuya función no se encuentra estipulada en contrato de trabajo, además de realizar las funciones para las cuales fui contratada en cafetería. Es dable señalar que nunca se les han realizado charlas de inducción por parte de la empresa y cabe mencionar que no se cuenta con un prevencionista de riesgos disponible en caso de algún accidente como el que me ocurrió. Por otra parte, mi empleador durante la relación laboral no hizo entrega de implementos de seguridad personal, debiendo utilizarse calzado antideslizante y guantes anti-cortes. Su empleador no cuenta con un lugar físico para hacer uso del derecho de colación, toda vez que el que existe no contaba con microondas, debiendo incurrir los trabajadores en la compra de este, además es un lugar con espacio reducido en consideración a la cantidad de trabajadores que hacen uso de su horario de colación y que se encuentran refrigeradores de uso de la concesión del Restaurante lo que conlleva a un gran flujo de personas, además de que en el suelo de este se encuentra una cámara de aguas servidas, provocando que el lugar constantemente se encuentre con mal olor, rebalsándose estas aguas en algunas ocasiones y en ese lugar también se encuentra destinado para el cambio de ropa del personal, existiendo cámaras de seguridad permanentes. 2.- Incumplimiento del empleador en no respetar el derecho del trabajador a la desconexión laboral: ocurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-696-2024, comparece doña VALERIA DEL ROSARIO VALDEBENITO GALLEGOS, cédula nacional de identidad Nº 13.042.994-7, con domicilio para estos efectos, en pasaje Mari Meli N°04350 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa SERVICIOS OUTSOURCING ELIZABETH ANGÉLICA FUENTES VILLANUEVA E.I.R.L , Rut Nº 76.569.115-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Elizabeth Angélica Fuentes Villanueva, cédula nacional de identidad Nº 13.520.444-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés bello N° 755 de la comuna de Temuco, y solidaria o subsidiariamente en contra de COMERCIAL PIRINEOS LIMITADA, Rut: 83.946.300-6, empresa del giro hoteles entre otras , domiciliado en Andrés Bello N°755 de la comuna de Temuco, representado por don Juan Pablo Nuñez Nuñez Rut: 10.356.075-6. Funda su demanda en que con fecha 12 de septiembre del 2018 ingresó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado en régimen de subcontratación mediante contrato de trabajo escriturado. La labor a realizar consistía en el cargo de Atención en cafetería y preparación de alimentos para pasajeros o cualquier otra labor que se encomiende por el empleador o jefes de la empresa, en las instalaciones del Hotel don Eduardo, ubicados en calle Andrés Bello N° 755, Temuco. El contrato de trabajo tenía duración indefinida. La jornada laboral se distribuía en turnos rotativos distribuidos de lunes a domingo y su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 665.000 pesos, compuesto por sueldo base, más gratificación legal del 25%, movilización y colación. Con fecha 28 de agosto del 2024 , decidió colocar termino a la relación laboral, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por los siguientes hechos: 1.-Incumplimiento del empleador en no proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, incumpliendo el artículo 184 del código del trabajo: se desempeñó realizando la labor de garzona y manipulación de alimentos, en instalaciones de Hotel Don Eduardo y con fecha 11 de julio del año 2024 sufrió accidente laboral, en circunstancias que tuvo un corte profundo en un dedo de la mano izquierda, toda vez que su empleador no entregó implementos de seguridad y no dio cumplimiento a la labor convenida en el contrato de trabajo, toda vez que le ordenó realizar labores en un evento privado, cuya función no se encuentra estipulada en contrato de trabajo, además de realizar las funciones para las cuales fui contratada en cafetería. Es dable señalar que nunca se les han realizado charlas de inducción por parte de la empresa y cabe mencionar que no se cuenta con un prevencionista de riesgos disponible en c
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña VALERIA DEL ROSARIO VALDEBENITO GALLEGOS en contra de SERVICIOS OUTSOURCING ELIZABETH ANGÉLICA FUENTES VILLANUEVA E.I.R.L y de COMERCIAL PIRINEOS LIMITADA. II.- No se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT O-696-2024 RUC 24- 4-0603874-9 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
En Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-696-2024, comparece doña VALERIA DEL ROSARIO VALDEBENITO GALLEGOS, cédula nacional de identidad Nº 13.042.994-7, con domicilio para estos efectos, en pasaje Mari Meli N°04350 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en co
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