LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-442-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales, además señala que, respecto de la alegación de la centralización de documentos, no exime a la demandada de la exhibición del registro de asistencia, documento que debe estar en el lugar de fiscalización de los trabajadores que prestan servicios, como ocurrió en autos y no procede, en ese caso, a la centralización. Además de todo, la entidad fiscalizadora le dio un plazo hasta el 16 de mayo, a las 9.30 horas, a la reclamante para exhibir dichos documentos y tampoco se presentó o fueron enviados esos documentos para su exhibición. Como dice la normativa en cuestión del DFL N° 2 del año 1937 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se puede ejercer la fiscalización realizando el requerimiento y la notificación a cualquier persona adulta que aparezca a cargo del lugar fiscalizado. Finalmente, además, indica que nunca fue exhibida la información solicitada a los registros de asistencia y tampoco existen antecedentes para la rebajada de multa. TERCERO: Que atendido la incomparecencia de la parte reclamante, de acuerdo a los medios de prueba que ofreció en la audiencia preparatoria, esta no incorporó medio alguno para sustentar y acreditar sus alegaciones. Tampoco lo hizo la parte demandada y en ese sentido, teniendo la carga probatoria la parte reclamante para acreditar los supuestos fácticos esgrimidos en la demanda, en especial que la reclamación debe dejarse sin efecto toda vez que incurre en un error de hecho y fijándose el punto de prueba en cuestión en la audiencia preparatoria sobre la efectividad de la multa acusada y si se encuentra ajustada a derecho, ello no fue probado por la parte reclamante empresa, por la empresa actora que reclama. En consecuencia, se rechazará la demanda en todos sus acápites, la demanda de reclamación de multa. Demanda interpuesta por Liderman S.P.A. en contra de Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, manteniendo en consecuencia la resolución de multa dictada en estos autos correspondiente a la 3256/24/
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la empresa LIDERMAN SPA, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal de Trabajo, Santiago Sur, sosteniendo, en su libelo, que la que la multa de reclamación administrativa estaba mal cursada porque se habían extralimitado las facultades de la Inspección del Trabajo y vulnerado normas de la entidad fiscalizadora, como el principio de legalidad y proporcionalidad, que había una infracción al debido proceso porque supuestamente, se había cursado una multa sin considerar la centralización de documentos, en una resolución de la Dirección del Trabajo, pero, más que todo, lo que sostiene en el cuerpo y en el fondo de la acción es que la multa no se ajustaría a derecho o estaría errada porque sí exhibió registro de asistencia que se le imputa como ausente, y lo cual señala que iba a ser probado en juicio, lo cual no aconteció, evidentemente. Por lo tanto, pidió aquello, y en subsidio la rebaja de la multa. SEGUNDO: Que la parte reclamada contestó la demanda de autos, oponiéndose a las alegaciones vertidas, señalando que, en primer término, no podría dejarse sin efecto la resolución de multa, toda vez que el principio de legalidad y proporcionalidad estaba ajustado al artículo 31 del DFL número 2, señalando que la multa, en cuanto a su cuantía, estaba bien cursada, correctamente cursada, de acuerdo al tipificador de hechos infraccionales, además señala que, respecto de la alegación de la centralización de documentos, no exime a la demandada de la exhibición del registro de asistencia, documento que debe estar en el lugar de fiscalización de los trabajadores que prestan servicios, como ocurrió en autos y no procede, en ese caso, a la centralización. Además de todo, la entidad fiscalizadora le dio un plazo hasta el 16 de mayo, a las 9.30 horas, a la reclamante para exhibir dichos documentos y tampoco se presentó o fueron enviados esos documentos para su exhibición. Como dice la normativa en cuestión del DFL N° 2 del año 1937 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se puede ejercer la fiscalización realizando el requerimiento y la notificación a cualquier persona adulta que aparezca a cargo del lugar fiscalizado. Finalmente, además, indica que nunca fue exhibida la información solicitada a los registros de asistencia y tampoco existen antecedentes para la rebajada de multa. TERCERO: Que atendido la incomparecencia de la parte reclamante, de acuerdo a los medios de prueba que ofreció en la audiencia preparatoria, esta no incorporó medio alguno para sustentar y acreditar sus alegaciones. Tampoco lo hizo la parte demandada y en ese sentido, teniendo la carga probatoria la parte reclamante para acreditar los supuestos fácticos esgrimidos en la demanda, en especial que la reclamación debe dejarse sin efecto toda vez que incurre en un error de hecho y fijándose el punto de prueba en cuestión en la audiencia preparatoria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO (AUDIENCIA MIXTA) FECHA 20/12/2024, Santiago RUC 24- 4-0581841-4 RIT I-442-2024 CARATULADO LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:16 H
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