MUNICIPALIDAD OSORNO/MOHR
Rol
C-1267-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO En el folio 1 de estos antecedentes digitales Rol C 1267 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N°851, quien interpone demanda ejecutiva en contra del contribuyente Generadora Eléctrica Pehui Limitada, empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.067.554-7, representada por don Alberto Ricardo Mohr Meyer, empresario, R.U.N. 6.781.752-4, ambos domiciliados en calle Juan Mackenna N°716 D Centro, Comuna de Osorno, y en contra de don Alberto Ricardo Mohr Meyer ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue. Funda su acción en que conforme certificado de deuda, de fecha 6 de diciembre de 2023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la empresa Generadora Eléctrica Pehui Ltda., representada por don Alberto Ricardo Mohr Meyer, adeuda a su representada la suma de $49.520.977 por concepto de patentes municipales impagas las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa, habilitando, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizó previamente un requerimiento administrativo para obtener el cobro de la patente municipal, interrumpiendo de dicha forma la prescripción. Finalmente, en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago de don Alberto Ricardo Mohr Meyer, afirma que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del D.L. 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 15, modificada en lo pertinente en el folio 17, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: XSJBXSCXXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Efectividad de faltarle capacidad al demandante o personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2. Efectividad de faltarle al título alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3. Efectividad de ser nula la obligación por carecer de causa. 4. Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o solo la acción ejecutiva. Hechos que lo constituirían y en caso de interrupción hechos que la producen. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó con la debida ritualidad procesal la siguiente prueba documental en el folio 1: 1. Certificado de deuda N° 53/2023, de fecha 6 de diciembre de 2023, emitido por Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Osorno. 2. Copia de requerimiento administrativo de cobro N° 82/2022, timbrado por inspector de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 26 de octubre de 2022. TERCERO: Que la ejecutada acompañó con la debida ritualidad procesal los siguientes medios de prueba: Documental ( Folios 10, 22 y 26 ): 1. Balance tributario de Generadora Eléctrica Pehui Limitada al 31.12.2018; 2. Balance tributario de Generadora Eléctrica Pehui Limitada al 31.12.2019; 3. Balance tributario de Generadora Eléctrica Pehui Limitada al 31.12.2020; 4. Balance tributario de Generadora Eléctrica Pehui Limitada al 31.12.2021; 5. Balance tributario de Generadora Eléctrica Pehui Limitada al 31.12.2022; 6. Formulario 22 AT 2020, de Generadora Eléctrica Pehui Limitada; 7. Formulario 22 AT 2021, de Generadora Eléctrica Pehui Limitada; Código: XSJBXSCXXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8. Formulario 22 AT 2022, de Generadora Eléctrica Pehui Limitada; 9. Formulario 22 AT 2023, de Generadora Eléctrica Pehui Limitada; 10. Informe de Cálculo Capital Propio de Generadora Eléctrica Pehui Limitada Años Tributarios 2021 al 2024 11. Comprobantes de pago de patente de Generadora Eléctrica Pehui Limitada, ante Municipalidad de Río Bueno, segundo semestre 2022, primer y segundo semestre 2023 y primer semestre 2024; 12. Certificado N°255 de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, que da cuenta de pagos de patente de Generadora Eléctrica Pehui Limitada del 2018 al 2024; 13. Duplicados de pago de patentes emitidos por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, 2019 al 2022; y 14. Informe pericial contable de Generadora Eléctrica Río Bueno, elaborado por el señor Daniel Alejandro Asenjo Rosas, con fecha 29 de julio de 2024. 15. Ordenes de Ingreso Municipal de la Ilustre Municipal de Río Bueno, correspondientes a los periodos primer y se
Fallo
por tanto faltaría el requisito de los artículos 437 y 439 del Código de Procedimiento Civil, ya que no sólo no es actualmente exigible, sino que nunca lo ha sido, y en razón de esto último la supuesta deuda ni es líquida ni liquidable. Así, el certificado presentado como título de la ejecución, carece no sólo de mérito ejecutivo, sino de todo mérito para ser presentados en juicio, por no cumplir con las exigencias tanto particulares de los artículos 47 y 48 del D.L. 3.063 del año 1979 Sobre Rentas Municipales, ya que el certificado emitido por el Secretario Municipal debe acreditar la existencia de una deuda, por lo que la inexistencia de ella quita el mérito ejecutivo a dicho título, y por otra parte y al mismo tiempo tampoco cumple los requisitos generales para que el título tenga fuerza ejecutiva, específicamente la exigibilidad conforme al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la falta de deuda proviene en falta de causa. 4. Excepción del artículo 464 N°17, prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva. Que los rubros liquidados por las patentes o impuestos municipales, incluyendo multas o recargos, reajustes e intereses correspondientes a los períodos con vencimiento 31 de julio de 2019 y 31 de julio 2020, se encuentran prescritos, careciendo la actora de acción para perseguir su cobro atendido que se Código: XSJBXSCXXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha enterado a la fecha
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Osorno, trece de enero de dos mi veinticinco. VISTO En el folio 1 de estos antecedentes digitales Rol C 1267 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N°851, quien interpone demanda ejecutiva en contra del contribuy
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