CORTÉS/ALONSO
Rol
O-4640-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, 50, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 01 de julio del año 2001 terminó el día 14 de mayo de 2024 por haber incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato el empleador en los términos del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA a pagar al demandante ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $576.000. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a$6.336.000 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $3.168.000. 4. Remuneración de 14 días del mes de mayo correspondiente a $268.800. 5. Feriado legal correspondiente a $403.200. 6. Feriado proporcional correspondiente a $367.104. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA a pagar al demandante ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ remuneración desde el despido ocurrido el 14 de mayo de 2024 hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a razón de $576.000 mensuales. Parta efectos de la convalidación del despido deberás acreditarse el pago de las cotizaciones de AFP por los meses de mayo, noviembre y diciembre del año 2022, enero, febrero, marzo, abril, ma
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes iniciada el 01 de julio del año 2001 terminó el día 14 de mayo de 2024 por haber incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato el empleador en los términos del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA a pagar al demandante ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $576.000. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a$6.336.000 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $3.168.000. 4. Remuneración de 14 días del mes de mayo correspondiente a $268.800. 5. Feriado legal correspondiente a $403.200. 6. Feriado proporcional correspondiente a $367.104. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA a pagar al demandante ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ remuneración desde el despido ocurrido el 14
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0586704-0 RIT O-4640-2024 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:17 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440586704-0-134
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