Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ESPINOSA/CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LTDA.

Rol

O-24-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don EUSEBIO ANTONIO ESPINOSA ESPINOSA en contra del CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LTDA., y en consecuencia se declara que existió una relación laboral continua a contar del 15/06/2015 al 16/11/2023. Se declara a su vez que el autodespido de fecha 16/11/2023 se ajusta a derecho. Se declara además que dicho autodespido es nulo para efecto de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que en consecuencia se condena a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $977.067 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $7.816.536 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $3.908.268 por concepto del 50% de recargo legal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al articulo 168 del Código del Trabajo 4. Las cotizaciones adeudadas durante todo el periodo trabajado, esto es desde el 15/06/2015 al 16/11/2023, en las siguientes Instituciones FONASA, AFP MODELO Y AFC, teniendo en cuenta una remuneración mensual ascendente a $977.067. 5. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de término de la relación laboral, esto es el 16/11/2023, hasta la fecha de convalidación del despido y su comunicación en forma legal a razón de una remuneración de $977.067. 6. Que dichos montos deberán ser cancelados con reajustes e intereses en conformidad en lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $1.000.000 Ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese a las instituciones previsionales respectivas. Dese cumplimento por el empleador a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 149

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don EUSEBIO ANTONIO ESPINOSA ESPINOSA en contra del CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS LTDA., y en consecuencia se declara que existió una relación laboral continua a contar del 15/06/2015 al 16/11/2023. Se declara a su vez que el autodespido de fecha 16/11/2023 se ajusta a derecho. Se declara además que dicho autodespido es nulo para efecto de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que en consecuencia se condena a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $977.067 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $7.816.536 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $3.908.268 por concepto del 50% de recargo legal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al articulo 168 del Código del Trabajo 4. Las cotizaciones adeudadas durante todo el periodo trabajado, esto es desde el 15/06/2015 al 16/11/2023, en las siguientes Instituciones FONASA, AFP MODELO Y AFC, teniendo en cuenta una remuneración mensual ascendente a $977.067. 5. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de término de la relación laboral, esto es el 16/11/2023, hasta la fecha de convalidación del despido y su com

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0545902-3 RIT O-24-2024 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 12:55 DEMANDANTE EUSEBIO ANTONIO ESPINOSA ESPINOSA ABOGADA LESLIE LISSETTE DÍAZ GONZÁLEZ FORMA DE NOTIFICACION l

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