RODRÍGUEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PALLETS VIENTO SUR LIMITADA
Rol
O-18-2023
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO , OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece REDULFO ANSELMO RODRIGUEZ RIFFO, RUN 7.719.330-8, recibidor de huincha, con domicilio en Huillincó s/n Cañete, e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA PALLETS VIENTO SUR LIMITADA, legalmente representada por don Pedro Forno Giagnoni, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Picarte N°3181, Valdivia, funado en las siguientes circunstancias: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 23 de diciembre de 1998 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de recibidor de huincha funciones que desempeñó en faenas ubicadas en aserradero Ruta 160 km 119, Los Álamos. 2.- Que comenzó prestando servicios para la sociedad ANTIHUALA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA. No obstante, ello, con fecha 17 de mayo de 2006 suscribió un anexo de contrato en virtud del cual cambió de empleador, que pasó a ser en lo sucesivo, la sociedad PALLETS VIENTOS SUR LIMITADA, que reconoció sufecha ingreso al trabajo y en consecuencia, todos sus derechos laborales en su calidad de continuadora de la primera. 3.- Que tanto el contrato como su anexo se encuentran debidamente escriturado siendo su relación laboral de carácter indefinido. 4.- Que su jornada de trabajo esta distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas. 5.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $629.505.- suma que estaba compuesta por un sueldo base de $423.667.- más gratificación mensual de $105.919.- movilización por $50.000.- y colación por $49.909.- 6.- Durante el desarrollo de su relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. II.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que la relación laboral se desarrolló con absoluta normalidad hasta el 09 de agosto de 2023, fecha en la que fue despedido verbalmente por don Pedro Forno en su calidad de representante legal de la empresa 2.- Que en consecuencia el despido se hizo con infracción a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
Fallo
Por lo expuesto, presentó un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo denunciando el despido al día siguiente de efectuado este, vale decir, el 10 de agosto de 2023, citándose a audiencia la que finalmente se realizó el 12 de septiembre de 2023, oportunidad en que el demandado señaló que había enviado al trabajador una carta de despido a partir del día 16 de agosto de 2023 por supuestamente haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, misiva de la cual el actor no ha tomado conocimiento formal, ya que a la fecha no ha sido legalmente notificado. Además controvierte haber sido despedido por la causal invocada, ya que lo ocurrido fue que se le despidió verbalmente, lo que se acredita con su reclamo realizado el día posterior al despido que califica injustificado. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. – 1.-EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Tratándose de un despido verbal sin expresión de causal que efectuó la demandada, es importante señalar que conforme al artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en caso de invocar esta causal, el empleador deberá señalar “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, situación no menor que el demandado ha omitido al no comunicar por escrito personalmente ni por carta certificada el despido. Cita jurisprudencia, para afirmar que esta exigencia de indicar la o las causales invocadas, así como los hechos en que se funda el despido, obedecen a la necesidad que ha establecido
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Lebu, veinte de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO , OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 de autos comparece REDULFO ANSELMO RODRIGUEZ RIFFO, RUN 7.719.330-8, recibidor de huincha, con domicilio en Huillincó s/n Cañete, e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa S
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