SÁNCHEZ/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
C-3324-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 17 de mayo de 2023, se presenta XIMENA CARMEN LEIVA ESCARES, due a de casa, domiciliada en Loncomilla 3293, Michaihue,ñ comuna de San Pedro de la Paz y LISSETTE ALEJANDRA S NCHEZÁ LEIVA, duela de casa, domiciliada en calle Central 1655, sector Boca Sur viejo, comuna de San Pedro de la Paz, y exponen que vienen den demandar de forma conjunta en juicio ordinario en contra de COMPA A GENERAL DEÑÍ ELECTRICIDAD S.A., representada legalmente por su gerente general don Iv n Quesada Escobar, ambos domicilio legal en Avenida Presidente Riesco 5561,á piso 17, comuna de Las Condes, para que se declare la prescripci n extintivaó ordinaria de las acciones judiciales de cobro de los consumos b sicos de energ aá í el ctrica asociados al n mero de cliente 1980156 y de instalaci n de medidoré ú ó G45145544, ambos ubicados en el domicilio del inmueble de propiedad de la demandante Leiva Escares, cuyas boletas por concepto de distribuci n de energ aó í el ctrica son emitidas a nombre de la demandante S nchez Leiva, por losé á per odos exigibles que van desde el 31 de enero de 2011 al 31 de enero de 2018,í equivalentes a la suma de $3.480.967, incluidos reajustes e intereses, deuda que se encuentra prescrita. Fundan la demanda diciendo que Ximena Leiva Escares es propietaria del inmueble ubicado en Loncomilla 3293, Michaihue, de la comuna de San Pedro de la Paz, rol de aval o 15.871-2, inscrito a fojas 6405 N 2607 del Registro deú º Propiedad del a o 2011 de la comuna de San Pedro de la Paz.ñ Dicen que seg n certificado emitido por la demandada, al inmueble leú corresponde el n mero de cliente 1980156 y el n mero de instalaci n de medidorú ú ó G45145544. Hacen presente que las boletas por concepto de distribuci n de energ aó í el ctrica se encuentran a nombre de Lissette S nchez Leiva, pese a que Ximenaé á Leiva Escares ha solicitado en reiteradas oportunidades el cambio de nombre del abonado titular de las boletas de servicio. Se alan que la demandada no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que las demandantes deducen acci n de prescripci n extintiva en su favor, en juicioó ó ordinario de menor cuant a, respecto de deudas por concepto de consumo deí energ a el ctrica, correspondiente al per odo comprendido entre junio de 2008 aí é í enero de 2018, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de tal impuesto. 2 .-° Que la demandada no contest la demanda.ó 3 .-° Que en prueba de sus obligaciones, las demandantes acompa aron lañ siguiente documental: a) En folio 1, inscripci n de dominio del inmueble ubicado en calleó Código: XQEDXSEUSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Loncomilla N 3293 de la Poblaci n Michaihue, de la comuna de San Pedro de la° ó Paz, de fojas 6405 N2907 del Registro de Propiedad del a o 2011, a nombre deñ Ximena Leiva Escares. b) En folio 60, certificado de dominio vigente del inmueble, de fecha 9 de septiembre de 2024. c) En folio 64, certificado de n mero emitido por la Direcci n de Obrasú ó Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, correspondiente al inmueble ubicado en calle Loncomilla, del lote 1, manzana 28, rol de aval oú N 15871-2, el que tiene asignado el n mero 3293 por calle Loncomilla.° ú d) En folio 64, estado de cuenta emitido por CGE Coronel, de fecha 9 de septiembre de 2024, correspondiente al inmueble ubicado en Loncomilla 3293 de la comuna de San Pedro de la Paz, a nombre de Lissette S nchez Leiva. á e) En folio 64, boleta electr nica N 1980156, emitida por Compa aó ° ñí General de Electricidad S.A., de 22 de marzo de 2024, emitida a nombre de Lissette S nchez Leiva, direccionada al inmueble ubicado en Loncomilla 3293,á Michaihue, San Pedro de la Paz, por un total de $4.490.100.- f) En folio 65, certificado de residencia N 288, de 23 de septiembre de° 2024, emitido por Presidenta de Junta de Vecinos San Pedro de la Costa 3ª Etapa, de la comuna de San Pedro de la Paz. 4 .-° Que previo a entrar al fondo del asunto, debemos analizar el problema de legitimaci n que se presenta y para ello imperioso es dirigir unaó mirada a los principios dogm ticos que gobiernan la materia.á Sabido es que la acci n, en el orden de los principios, es un derechoó subjetivo aut nomo dirigido a obtener una determinada resoluci n jurisdiccional,ó ó favorable a la petici n del reclamante; de ah que para que el actor triunfe en suó í demanda se requiere, primero, derecho, o sea, una norma de la ley que garantice al actor el bien que pretende; segundo, calidad, o sea, la identidad de la persona del actor con la persona favorecida por la ley y de la persona obligada con la del demandado; y tercero, inter s, de conseguir el bien mediante la intervenci n delé ó rgano p blico.ó ú La calidad de la acci n dice relaci n con que sta debe ser intentada por eló ó é titular del derecho y en contra de la per
Fallo
por tanto entenderse que el obligado al pago de las mismas es su propietario, m xime que es la propia norma la que se ala que se entiende porá ñ usuario o cliente, aquel que acredite dominio sobre el inmueble. As las cosas, resulta que la actora Lissette S nchez Leiva no es legitimadaí á activa para deducir la demanda de autos, por no ser la propietaria del inmueble que recibe el servicio de suministro el ctrico, siendo indiferente que la boleta deé Código: XQEDXSEUSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro est a su nombre, porque como seé se al , las obligaciones se radican en elñ ó inmueble. Como corolario, se rechazar la demanda deducida respecto de laá demandante Lissette S nchez Leiva, por carecer de legitimaci n activa paraá ó ejercer la acci n de autos.ó 8 .-° Que teniendo presente que la instituci n jur dica de la prescripci nó í ó extintiva parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cual, ante laá ó negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuni ndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; deé modo que los requisitos para la procedencia de la acci n son: la existencia de unaó obligaci n y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso.ó 9 .-° Que, a objeto de acreditar su pretensi n, la demandante alleg a losó ó autos, con citaci n y sin objeci n de contrario, en folio 64, estado de cuentaó ó emitido por
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FOJA: 49 .- Cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3324-2023 CARATULADO : S NCHEZ/COMPA IA GENERAL DEÁ Ñ ELECTRICIDAD S.A. Concepci nó , veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en folio 1, el 17 de mayo de 2023, se presenta XIMENA CARMEN LEIVA ESCARES, due a de casa, domiciliada en Loncomilla 3293, Michaihue,ñ
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