Juzgado de Letras de Lautaro

BRIONES/

Rol

V-19-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece JARIM JOSÉ REINALDO SILVA TROPPA, Abogado, en representación de doña RAMONA EULALIA SEPULVEDA PUENTE, pensionada, cédula nacional de identidad N°5.489.156-3, domiciliada en Los Oleandros N° 895, departamento 304, comuna de Las Condes, Santiago; y de don MIGUEL VICTORIANO BRIONES SEPÚLVEDA, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad N° 8.554.139-0, domiciliado en calle Los Colonos N° 2990, Villa Altamira, Temuco, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, efectuar las inscripciones de dominio, conforme adjudicación efectuada por sentencia de partición pronunciada por el juez partidor don Mauricio Bustamante Rodríguez, con fecha 26 de junio de 2017, rectificada por resolución de fecha 30 de enero de 2020. Expone como antecedentes los siguientes: 1. Por sentencia de partición pronunciada por el juez partidor don Mauricio Bustamante Rodríguez, con fecha 26 de junio de 2017, rectificada por resolución de fecha 30 de enero de 2020, se adjudicó a mis representados los siguientes bienes: - A don Miguel Victoriano Briones Sepúlveda el LOTE 2 de SUPERFICIE: 8,23 Hás. de la subdivisión predial descrita en la letra B del Considerando Octavo del laudo, lote avaluado y adjudicado en la suma de $ 37.015.221.- - A doña Ramona Eulalia Sepúlveda Puente el LOTE 4 de SUPERFICIE: 49,65 Hás. de la subdivisión predial descrita en la letra A del Considerando Octavo del laudo, lote avaluado y adjudicado en la suma de $ 101.823.014.- Adicionalmente se les adjudicó derechos de aguas que fueron oportunamente inscritos. El

Fallo

fallo se encuentra firme y ejecutoriado, según consta en los documentos que acompaño. 2. Al requerir a la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Lautaro las inscripciones de dominio respectivas a nombre de mis representados, rehusó hacerlo, otorgando el certificado que adjunto, expresando: “CERTIFICADO. A requerimiento de interesado, con esta fecha dejo constancia que: la resolución de adjudicación de doña Ramona Eulalia Sepúlveda Puente y de Miguel Victoriano Briones Sepúlveda, se anotó en el Repertorio con el N°2389/ 2023, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Conservatorio no se han practicado las inscripciones requeridas: 1.- Porque en el Laudo no se citan todas las inscripciones de los bienes raíces adjudicados; y, 2.- Los derechos de Ramona Eulalia Sepúlveda Puente y de Miguel Victoriano Briones Sepúlveda, que les correspondían en títulos inscritos en el año 2001, fueron transferidos a terceros que no formaron parte del juicio de partición. Lautaro, 11 de marzo de 2024.”. 3. Por lo que respecta al primero de los reparos, no es efectivo que en el laudo no se citen todas las inscripciones de los bienes raíces adjudicados, por cuanto como se podrá apreciar en el número siguiente, se han detallado con precisión todos y cada uno de ellos, no habiéndose indicado en el reparo cuál sería la inscripción faltante, a su juicio. A ello cabe agregar que sobre este reparo ya existió pronunciamiento de este tribunal en la causa Rol V-48-2020, causa relativa a id

Texto Completo (Preview)

Lautaro, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece JARIM JOSÉ REINALDO SILVA TROPPA, Abogado, en representación de doña RAMONA EULALIA SEPULVEDA PUENTE, pensionada, cédula nacional de identidad N°5.489.156-3, domiciliada en Los Oleandros N° 895, departamento 304, comuna de Las Condes, Santiago; y de don MIGUEL VI

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