1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HARASIC/HOMAN

Rol

O-984-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó su despido carecen de fundamento legal, que sus ex empleadores jamás cumplieron con lo convenido entre las partes, en orden a pagar las cotizaciones previsionales que le corresponden, que carece absolutamente de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC.- que atendida la forma que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales y previsionales, sumado a la naturaleza de sus funciones, al tiempo que llevaba trabajando y su conducta intachable por más de 13 años, los actos cometidos por sus ex empleadores revisten los caracteres necesarios para considerarlo como un incumplimiento de grave de las obligaciones contractuales y que la ley me ampara con el derecho a pedir la nulidad del despido. Previas consideraciones de derecho, solicita se declare: a. Que se declara la existencia de la relación laboral. b. Que se declare la nulidad del despido por haber incurrido mis ex empleadores, en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; c. Que los demandados sean condenados a pagar solidariamente, la suma de $ 10.450.000.- equivalente a 11 años de servicio y en subsidio de lo anterior, a la suma que US. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. d. Que los demandados sean condenados a pagar, solidariamente, la suma de $ 950.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y en subsidio de lo anterior, a la suma que SS. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. e. Que las demandadas sean condenadas a pagar, solidariamente, la suma de $ 5.225.000 por concepto de recargo legal por sobre los años de servicio, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, o la suma que US. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes por despido improcedente, de acuerdo a lo señalado en el art. 168 letra b.- f. Que los demandados sean condenados a pagar solidariamente, el Feriado o Vacaciones proporcionales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DRAGO HARASIC MERVIL, cesante, con domicilio en Pasaje Uno Poniente 7536, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mis ex empleadores don RODRIGO BERNARDO CATALÁN GÓMEZ y don DARKO HOMAN VARLJEN, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117, Oficina 41, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para sus ex empleadores, el día 01 de marzo de 2010, bajo el cargo de Asistente Administrativo. Indica que sus funciones consistían en llevar carpetas piloto y carpetas individuales de Crédito Hipotecario del Banco del Estado de Chile y de otros clientes con que trabajaban sus ex empleadores, con una remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a la suma de $ 950.000.- Sostiene que jamás se le pagaron imposiciones de seguridad social como tampoco cotizaciones de salud. Dice que durante el desarrollo de la relación laboral, tuvo acceso libre a todas las dependencias del Banco del Estado de Chile, especialmente a la fiscalía ubicada en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, quinto piso, comuna de Santiago, que retiraba las carpetas que se ingresaban al estudio de los abogados desde dicha fiscalía, que también tenía libre acceso a las dependencias del Banco del Estado ubicado en Bandera 66 segundo piso, donde gestionaba las carpetas, lo mismo para el Banco de Chile. Indica que a la fecha de su despido, prestaba servicios como asistente administrativo para los abogados don RODRIGO CATALÁN y don DARKO HOMAN, quienes trabajaban con más de 5 clientes empresa, sin perjuicio de las asesorías que llevaban de manera particular, que se mantuvo desde el 1 de marzo de 2010 al 30 de noviembre de 2023 realizando dichas funciones bajo dependencia y subordinación de los demandados. Expone que con fecha 30 de noviembre de 2023, cuando concurrió a las dependencias del estudio jurídico de don RODRIGO CATALAN y don DARKO HOMAN, esta se encontraba cerrada, por lo que procedí a llamar a sus ex empleadores, quienes le informan que la oficina se encuentra cerrada y que decidieron poner término a su contrato de trabajo, el que mantenía con ellos desde el día 01 de marzo de 2010, sin mencionar el pago de indemnización alguna, así como tampoco el pago de cotizaciones previsionales. Dice que los hechos en que se fundó su despido carecen de fundamento legal, que sus ex empleadores jamás cumplieron con lo convenido entre las partes, en orden a pagar las cotizaciones previsionales que le corresponden, que carece absolutamente de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC.- que atendida la forma que la demandada incumplió sus obligaciones contract

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral. b. Que se declare la nulidad del despido por haber incurrido mis ex empleadores, en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; c. Que los demandados sean condenados a pagar solidariamente, la suma de $ 10.450.000.- equivalente a 11 años de servicio y en subsidio de lo anterior, a la suma que US. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. d. Que los demandados sean condenados a pagar, solidariamente, la suma de $ 950.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y en subsidio de lo anterior, a la suma que SS. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. e. Que las demandadas sean condenadas a pagar, solidariamente, la suma de $ 5.225.000 por concepto de recargo legal por sobre los años de servicio, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, o la suma que US. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes por despido improcedente, de acuerdo a lo señalado en el art. 168 letra b.- f. Que los demandados sean condenados a pagar solidariamente, el Feriado o Vacaciones proporcionales, equivalentes a dos años de vacaciones, por la suma de $ 1.357.142.- g. Que los demandados sean condenadas a pagar solidariamente, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fec

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DRAGO HARASIC MERVIL, cesante, con domicilio en Pasaje Uno Poniente 7536, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general

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