9º Juzgado Civil de Santiago

GAVILÁN/FISCO DE CHILE

Rol

C-9372-2020

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 17 de junio de 2020 comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, domiciliado en calle Doctor S tero deló R o N 326, oficina 1.104, comuna de Santiago, en representaci n de doní ° ó V ctor Manuel Gavil n Pinto, pensionado, de su mismo domicilio,í á demandando de indemnizaci n de da os y perjuicios en juicio ordinario aló ñ Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1.687, comuna de Santiago. ° Relata en primera persona V ctor Manuel Gavil n Pinto, í á lo siguiente: Soy un expreso pol tico de la dictadura militar chilena. Fui“ í condenado a 20 a os de prisi n en un Consejo de Guerra el 28 de marzoñ ó de 1974 en la ciudad de Temuco, proceso Rol N 2025-73 junto a otros 23º procesados en la misma causa y cuyo Fiscal Militar era el abogado Alfonso Podlech Michaud. Adjunto a este documento la lista de quienes fueron mis compa erosñ de prisi n en Temuco y resultaron condenados (que constan en la sentenciaó de revisi n que se acompa a).ó ñ Fui militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Por aquella poca la juventud chilena y los sectores populares de nuestro puebloé est bamos envueltos en la tarea de provocar profundos cambios pol ticos yá í sociales en la sociedad chilena. Este proceso era liderado por el presidente constitucional Dr. Salvador Allende Gossens. Todo ese intento fue sangrientamente abortado por la dictadura militar encabezada por el general Augusto Pinochet y una Junta Militar. Al producirse el golpe militar yo estaba en Temuco y me qued allé í hasta fines del mes de septiembre de 1973. A principios de octubre viaje a Lebu a visitar a mis padres. En ese lugar fui detenido por una patrulla militar a principios del mes de noviembre 1973 y llevado al Regimiento H sares de Angol, cruzando la cordillera de Nahuelbuta y custodiado porú Código: WBYFXSSMLKE Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la detenci n ilegal y arbitraria y la tortura deó personas ha sido catalogado como un crimen de lesa humanidad, esto es, est n dirigidos a afectar la vida misma de las personas en su aspecto m sá á b sico y trascendente, del cual los pa ses, entre los que se encuentra Chile,á í se han comprometido a evitar y, una vez producidos, sancionar. Siendo este Código: WBYFXSSMLKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso de particular gravedad por cuanto no se encuentra discutido por la demandada que los demandantes han sido v ctimas de violaciones a susí Derechos Humanos, cometidos por agentes del Estado. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa la siguiente prueba documental: ñó - certificado, emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos el 14 de mayo de 2020, dando cuenta que el demandante se encuentra calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados,í í elaborado por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura,ó ó í Valech I, con el N 9783.° - Copia de Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de 25 de junio de 2018, Rol 1488-2018, sobre revisi n de Consejo de Guerra Roló N 2025-73.º - Copia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Maldonado Vargas y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. TERCERO: Que adem s rindi prueba testimonial, consistente en lasá ó declaraciones de: - Luis Alfredo C ceres Hidalgo, quien indic que le es dif cil cifrar elá ó í monto en dinero la tortura, la vida no tiene precio, nadie puede determinar cuanto vale la muerte de un ser humano. Indica que los da os psicol gicosñ ó y f sicos los pudo constatar, pues el conoci al demandante en 1968, siendoí ó ambos estudiantes en la Universidad de Chile, sede Temuco, de la carrera de servicio social. Tom conocimiento de que el demandante cae detenido yó se reencuentra con l en 2007. Vio muchas diferencias con el V ctor queé í conoci y con el que se reencontr , hoy muy encerrado en s mismo, noó ó í cuenta lo que sufri y vivi durante el per odo en que fue detenido,ó ó í torturado y los a os que estuvo preso. Tampoco quiso hacer referencia a loñ que sucedi con su familia y su esposa, como a las secuelas f sicas y lo queó í arrastra con tratamientos y medicamentos. Se ala que entendi que todo loñ ó que vivi no solo constitu a un derrotero en su vida, sino que tratar deó í sanar sus heridas, sufrimientos y tormentos. Not que, a pesar de todo, noó hab a rencor, ni arrepentimiento de lo que hab a sido como ser humano ení í su pasado, sino que lo impulsaba la b squeda de una nueva forma deú Código: WBYFXSSMLKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convivir y construir un espacio social mas justo. Agrega que f sicamente, aí primera vista es dif cil detectar secuelas en su cuerpo. L

Fallo

fallo de la Corte deé Apelaciones de Santiago, Caso Carrasco con Fisco de Chile , de 10 de“ ” julio de 2007, Rol N 6715-2002, para enseguida exponer un conjunto de° razones de texto que permiten sostener porqu el derecho de da os delé ñ C digo Civil chileno es insuficiente para resolver conflictos que versan sobreó violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana. 1) Este caso no se trata de la b squeda de una reparaci n para unú ó delito com n, por lo que de entrada parece que el T tulo XXXV del Libroú í IV del C digo Civil no es la norma que tiene que juzgarla, al tratarse deó hechos que dicen relaci n directa con una pr ctica sistem tica y masiva poró á á parte del Estado destinada a exterminar a un n mero importante de laú poblaci n nacional solo debido a sus creencias e ideolog as pol ticas. Por loó í í tanto, para no desnaturalizar el tenor literal del art culo 2314 del C digoí ó Civil debe reconocerse que dicha norma fue dise ada para resolver il citosñ í comunes y, por lo mismo, ante un caso como este el derecho aplicable debe hallarse m s bien en el mbito constitucional, administrativo e internacional;á á y, 2) Las normas del T tulo XXXV del Libro IV del C digo de Belloí ó fueron dictadas en un contexto en donde los mayores riesgos, peligros y Código: WBYFXSSMLKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl da os parec an venir del comportamiento de personas ebrias (art culo 2318);ñ í í de adolesc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9372-2020 CARATULADO : GAVIL N/FISCO DE CHILEÁ Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de ó 17 de junio de 2020 comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, domiciliado en calle Doctor S tero deló R o N 326, oficina 1.104, comuna de Santiago, en representaci n de doní °

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