VÁSQUEZ/COMERCIAL E&B SPA
Rol
M-272-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2440625340-2-1333-241219-00-07. 1. Que la relación laboral entre la actora y la demanda principal se extendió desde el día 02 de enero del año 2021 hasta el día 03 de septiembre del año 2024. 2. Que la actora fue contratada en calidad de guardia de seguridad.. 3. Que la jornada de trabajo de la actora era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. 4. Que la relación laboral de la actora tenía el carácter de indefinida. 5. Que la última remuneración bruta mensual de la actora para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $575.733.- 6. Que la actora hizo uso de licencia médica durante los siguientes periodos: del 07 al 14 de junio de 2024, del 01 al 21 de julio de 2024 y del 13 de agosto al 02 de septiembre de 2024. 7. Que con fecha 03 de septiembre del año 2024, la empleadora procedió a poner término de la relación laboral de la actora, invocando para dicho efecto la causal del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, indicando en el aviso respectivo, como fundamento del mismo, textualmente, lo siguiente: “En relación a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, establecido en la cláusula segundo de las obligaciones, inciso: d) cumplir con todas y cada una de la exigencias que se señala en la normativa regula la actividad; f) practicar y someterse a todos los exámenes evaluaciones y cursos necesarios para obtener esta autorización del ente fiscalizador. En relación con la cláusula octavo del contrato de trabajo: el guardia de seguridad está obligado a presentar toda la documentación solicitada por la empresa a la brevedad ya que el organismo fiscalizador OS10 de Carabineros de Chile le exige con prontitud, lo que de no concretarse para término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización. Se configura la causal invocada, por no dar cumplimiento a la normativa legal respecto al reglamento OS10, basado en la exigencia del Decret
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit M-272-2024, en la cual doña Maritza Trinidad Vázquez Rodríguez, cédula de identidad N°16.772.441-8, guardia de seguridad, domiciliada en Avenida Capital Ávalos, N° 1140, de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en contra de su ex empleadora Comercial E&B SpA, Rut N° 76.160.458-9, representada legalmente por doña Mirella Alejandra Gutiérrez Cárdenas, cédula de identidad N° 12.485.024-k, ambas domiciliadas en Calle Eusebio Lillo N°607 de la comuna de Arica y solidaria/subsidiariamente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Arica y Parinacota, Rut N° 61.978.920-2, representado legalmente por don Fernando Miguel Alvarado Ishihara, cédula de identidad N° 10.447.243-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Martín N° 800, 3er. piso, comuna de Arica. Fundamenta su demanda, en que con fecha 2 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa Comercial E&B SpA, con el objeto de desempeñarse como guardia de seguridad. Señala que, a partir del mes de agosto del mismo año, sus labores se prestaron de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, para el Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Arica y Parinacota, en virtud de la adjudicación a su empleador del servicio de guardia de seguridad y facilitadores para las oficinas de Arica, Dirección Regional y Sub-oficina, Cardenal Raúl Silva Enríquez, desempeñándose en esta última oficina ubicada en Calle Chorrillo N° 805 de la ciudad de Arica. En cuanto a la jornada de trabajo, manifiesta que esta tuvo una duración de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. En lo relativo a su remuneración, dice que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzó un promedio bruto mensual de $575.733.- En cuanto a lo concerniente a la duración del vínculo contractual, acota que este fue de naturaleza indefinida. Respecto a los antecedentes del término de la relación laboral, manifiesta que comenzó a trabajar para la demanda principal desde el mes de enero del año 2021, sin que en general se presentaran mayores problemas; sin embargo, a partir del mes de junio del año en curso, comenzó a padecer problemas de salud que determinaron el uso de licencias médicas, desde el 7 al 14 de junio, desde el 1 al 21 de julio y desde el día 13 de agosto al día 2 de septiembre, todo del año 2024. Dicho lo anterior, el día 28 de junio de 2024 se le notificó el término del contrato de trabajo, en virtud de la causal que dispone el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el que sería efectivo el día 31 de julio del año 2024. En tal escenario,
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2440625340-2-1333-241219-00-23. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit M-272-2024, en la cual doña Maritza Trinidad Vázquez Rodríguez, cédula de identidad N°16.772.441-8, guardia de seguridad, domiciliada en Avenida Capital Ávalos, N° 1140, de la comuna de Arica, dedujo en procedimiento monitorio, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en contra de su ex empleadora Comercial E&B SpA, Rut N° 76.160.458-9, representada legalmente por doña Mirella Alejandra Gutiérrez Cárdenas, cédula de identidad N° 12.485.024-k, ambas domiciliadas en Calle Eusebio Lillo N°607 de la comuna de Arica y solidaria/subsidiariamente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Arica y Parinacota, Rut N° 61.978.920-2, representado legalmente por don Fernando Miguel Alvarado Ishihara, cédula de identidad N° 10.447.243-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Martín N° 800, 3er. piso, comuna de Arica. Fundamenta su demanda, en que con fecha 2 de enero del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa Comercial E&B SpA, con el objeto de desempeñarse como guardia de seguridad. Señala que, a partir del mes de agosto del mismo año, sus labores se prestaron de conformidad a lo d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia mixta) LUGAR y FECHA Arica, 19 de diciembre de 2024. RIT M-272-2024 RUC 24-4-0625340-2 MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 13:15 HORA DE TERMINO 18:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625340-2-1333-241219-00-00 al 23. PARTE DEMANDANTE CO
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